24 de junio de 2021

Ecocidio: ¿nuevo crimen internacional?

Los crímenes internacionales persiguen como fin garantizar la paz y la seguridad internacional, así como proteger el bienestar de la humanidad, los derechos humanos y la lucha contra la impunidad. La Corte Penal Internacional tiene la competencia para juzgar los crímenes internacionales: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Sin embargo, la sociedad civil, ha promovido la inclusión del ecocidio como un nuevo crimen internacional que se define como un acto ilícito o arbitrario que causa daños graves y duraderos al medio ambiente, conforme a lo establecido en el primer Informe del Panel de expertos publicado en junio de 2021.

Angela Schembri Peña*

El 17 de julio de 1998, mediante la adopción del Estatuto de Roma, los Estados decidieron establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y universal, fundada en una base de cooperación con el sistema de las Naciones Unidas, a la cual se le otorgó la competencia para juzgar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. Sin embargo, en 1998 la comunidad internacional no contempló la posibilidad de incluir la protección del medio ambiente como un bien jurídico internacional ni de sancionar como crimen internacional cualquier atentado en contra del mismo.

La Corte Penal Internacional tiene sede en La Haya (Países Bajos), su Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002, fecha en la cual la Corte entró en funcionamiento, y el cual actualmente ha sido ratificado por 123 países. La creación de la Corte Penal Internacional surge como respuesta de la comunidad internacional frente a la comisión de crímenes atroces durante la segunda guerra mundial y en los conflictos armados internacionales subsiguientes.

Cabe resaltar la importancia de los crímenes internacionales, pues su tipificación a nivel internacional tiene como objetivo garantizar la paz y la seguridad internacional, así como proteger los bienes más preciados de la humanidad ligados a la protección de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y la lucha contra la impunidad (Rúgeles, Martínez, 2010). El Estatuto de Roma le otorga competencia a la Corte Penal Internacional para investigar los crímenes tipificados en el Estatuto y sancionar a los individuos que los cometan, basándose por consiguiente en una una responsabilidad internacional de carácter individual por la comisión de actos ilícitos sancionados por el derecho internacional. Por último, es fundamental diferenciar a la Corte Penal Internacional de la Corte Internacional de Justicia, ya que esta última, por el contrario, tiene jurisdicción para pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de los Estados.

Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente plantearse la pregunta de la inclusión de la protección del medio ambiente como elemento esencial para el bienestar de la humanidad, con potencialidad de incluirse en el Estatuto de Roma, fenómeno que analizaremos a continuación con base en las discusiones que se han llevado a cabo por parte de un panel de expertos sobre la tipificación del ecocidio como crimen internacional.

Considerando que el Estatuto de Roma entró el vigor el 1 de julio de 2002, la Corte Penal Internacional tiene competencia exclusivamente para juzgar los crímenes internacionales cometidos con posterioridad a esta fecha, con base en el criterio de competencia rationae temporis establecido en el artículo 11 del Estatuto. Por otro lado, la Corte tiene competencia para juzgar los crímenes internacionales cometidos en el territorio de un Estado que haya ratificado el Estatuto, así como se le reconoce competencia para juzgar los crímenes internacionales cometidos por nacionales de un Estado que haya ratificado el Estatuto (Artículo 12). Por último, cabe resaltar el principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales en virtud del cual se reconoce que las Cortes nacionales continuarán teniendo prioridad en la investigación y crímenes de procesamiento dentro de su jurisdicción, por lo cual la Corte Penal Internacional únicamente podrá activar su jurisdicción cuando los Estados sean incapaces o no estén dispuestos a ejercer su jurisdicción (artículo 17).

Acorde con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto, la competencia de la Corte Penal Internacional se limita a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, los cuales han sido reconocidos como los siguientes: el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), los crímenes de guerra (artículo 8), y por último, el crimen de agresión (artículo 5), para el cual las Partes estipularon que la Corte ejercería competencia respecto del mismo una vez que se hubiese aprobado su definición y las condiciones para ejercer la competencia respectiva, elementos que se plasmaron en 2010 en las Enmiendas de Kampala, las cuales entraron en vigor el 7 de julio de 2018.

Se evidencia entonces que los crímenes internacionales reconocidos en el Estatuto de Roma hasta la fecha son los cuatro crímenes mencionados anteriormente. Sin embargo, en el siglo XXI ha surgido un sendo debate ante la comunidad internacional sobre la necesidad de incluir un nuevo crimen internacional encaminado a garantizar la protección del medio ambiente. En efecto, se consolidó un panel de expertos independientes conformado por 12 juristas, el cual publicó el pasado 22 de junio el Primer Informe sobre la definición de ecocidio, con el objetivo de tipificarlo como crimen internacional en el Estatuto de Roma: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ecocidio cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”. Sin duda, en el contexto actual la comunidad internacional ha reconocido la importancia de la protección del medio ambiente como una problemática internacional, así como la lucha contra el cambio climático como una prioridad global contemplada en la Agenda 2030, que conlleva la necesidad de tomar medidas urgentes para contrarrestar los efectos adversos del cambio climático que se constituye como una amenaza para el bienestar de la humanidad y que pone en riesgo su sostenibilidad a largo plazo. De esta manera, ha surgido un nuevo término susceptible de tipificarse como un crimen internacional: se trata del ecocidio.

Este término fue utilizado por primera vez por el político socialdemócrata sueco Olof Palme en los años setenta, y con el mismo se pretende criminalizar la destrucción de ecosistemas y un ataque irreversible y deliberado contra el medio ambiente. La definición del ecocidio ha sido impulsada por la sociedad civil, a través del movimiento “Stop Ecocide” en diversos países alrededor del mundo. De igual manera, seguido a la publicación del Primer Informe, el reconocido jurista Philippe Sands, copresidente del Panel de expertos, manifestó que con ocasión de la pandemia y ante la preocupación de una catástrofe ambiental inminente, la justicia internacional está volviendo a vivir uno de esos momentos de grandes cambios, como sucedió después de la Segunda Guerra Mundial, lo que amerita una pronta adopción del ecocidio como crimen internacional.

Es sumamente interesante analizar si el ecocidio tiene alguna relación jurídica y fáctica con el derecho penal internacional con el fin de establecer la necesidad de su implementación como crimen internacional en el Estatuto de Roma. Adicionalmente, considero que debe analizarse la utilidad de su tipificación como delito autónomo en el Estatuto, ya que en algunos casos la Corte se ha pronunciado sobre graves daños a los ecosistemas y apropiación ilegal de tierras como crimen de guerra, en el contexto de conflictos armados internacionales, e incluso actualmente se encuentra examinando una denuncia en contra del presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, por los incendios y la deforestación del Amazonas en dicho país.

Sin duda, la inclusión del ecocidio en la legislación internacional es una pretensión ambiciosa y podría servir como vehículo para promover la tipificación de los delitos en contra de la naturaleza en el derecho interno de los Estados Parte del Estatuto. Es jurídicamente viable modificar el Estatuto de Roma, pues como se mencionó anteriormente, en 2010 se incorporó la Enmienda de Kampala, introduciendo la definición del crimen de agresión, no obstante, el consenso entre los Estados es un elemento fundamental para su pronta entrada en vigor.

Otro desafío fundamental para alcanzar la tipificación del ecocidio radica en el hecho de que este crimen no solo es susceptible de ser cometido por individuos, sino que por el contrario, las empresas se convierten en el principal actor susceptible de cometer este delito, por lo cual hay que tener en cuenta que el Estatuto de Roma no ha incluido la posibilidad de sancionar a las empresas como sujetos pasivos de crímenes internacionales, pero además el tema de la responsabilidad internacional de las empresas es uno de los debates más álgidos de la comunidad internacional en este momento debido a los intereses económicos en juego y al hecho de que la doctrina aún no ha reconocido a las empresas como sujetos de derecho internacional.

En materia probatoria, es fundamental establecer cómo se probaría la intencionalidad del actor en la comisión del ecocidio. A su vez, la tipificación del ecocidio como crimen internacional es susceptible de cumplir con una función preventiva para evitar que se cometan graves atentados en contra del medio ambiente y para perseguir el fin de resarcir a las víctimas.

En esta nueva era, requerimos de medidas innovadoras y de avances significativos en la legislación internacional, pues urgen acciones contundentes para proteger nuestro Planeta y para garantizar la vida y la salud del ser humano, así como los derechos de las futuras generaciones.

REFERENCIAS


* Estudiante de la especialización en derecho del medio ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.