20 de agosto de 2021
El cambio climático y los océanos
El cambio climático se ha consolidado como un tema prioritario en la agenda internacional y uno de los mayores desafíos de nuestra era. Se evidencia que varias de las consecuencias de este fenómeno se relacionan con los océanos: el aumento del nivel del mar, el deshielo de los polos y la pérdida de biodiversidad. Por esta razón, es fundamental abordar el fenómeno del cambio climático reconociendo su intrínseca relación con la regulación internacional de derecho del mar, mediante tres elementos: (i) la protección de los océanos, (ii) el desarrollo sostenible y (iii) la alteración del elemento territorial de los Estados.
Ángela Schembri Peña*
El fenómeno del cambio climático es reciente desde el punto de vista de su trayectoria histórica y de la acción de la comunidad internacional, sin embargo, en las últimas décadas se ha posicionado como un tema prioritario en la agenda internacional y como uno de los mayores desafíos de nuestra era.
En efecto, el aumento de la temperatura global, provocado por el incremento de concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) generado por las actividades del hombre, calificadas como emisiones antropógenas, genera una mayor frecuencia e intensidad de los fenómenos climáticos. El cambio climático tiene consecuencias nefastas, como por ejemplo la pérdida de biodiversidad, el aumento del nivel del mar, el deshielo de los polos, la desertificación, amenazas a la seguridad alimentaria y a la disponibilidad de las fuentes de agua, erosión de las zonas costeras y alteraciones en los territorios, incremento de enfermedades y migración forzosa de poblaciones.
Sin duda, el cambio climático se constituye como un problema global, el cual requiere de la acción conjunta de los Estados y de los distintos actores con el fin de acordar medidas de mitigación y adaptación ante sus efectos nocivos, aunando los esfuerzos de los países desarrollados, de los países en vía de desarrollo, y teniendo en cuenta el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, pero a su vez el alto grado de vulnerabilidad de algunos países frente al cambio climático.
Teniendo en cuenta lo anterior, es fundamental abordar el fenómeno del cambio climático reconociendo su intrínseca relación con la regulación internacional de derecho del mar, mediante tres elementos: (i) la protección de los océanos, (ii) el desarrollo sostenible y (iii) la alteración del elemento territorial de los Estados.
(i). La protección de los océanos
En primer lugar, se destaca que los mayores impactos nocivos generados por el cambio climático afectan directamente a los océanos, tales como el deshielo de los polos que provoca el incremento del nivel del mar y es susceptible de provocar inundaciones de las zonas costeras bajas, las islas y los archipiélagos.
Es importante tener en cuenta que en el 2016 se publicó la primera evaluación integrada del medio marino a escala mundial, conocida también como Evaluación Mundial de los Océanos. En esta Evaluación se planteó que era prioritario tratar la problemática referida al impacto del cambio climático sobre el medio marino mundial, pues los océanos constituyen el hábitat más grande de nuestro Planeta y están intrínsecamente ligados a la supervivencia del ser humano ya que los mismos contribuyen a regular la temperatura de la Tierra, son indispensables para garantizar la seguridad alimentaria pues proveen agua y comida, además de producir oxígeno y contar con una biodiversidad enorme, así como con recursos no renovables en los fondos marinos.
Además, los océanos son esenciales para la economía, pues el transporte marítimo es relevante para el tráfico comercial internacional, a su vez son un factor esencial para el turismo que se erige como uno de los principales sectores económicos en numerosos países, así como la explotación de los recursos marinos que allí se encuentran, aspectos que fueron tenidos en cuenta por la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar), al establecer las reglas para la delimitación de los espacios marinos.
Teniendo esto en cuenta, se destaca que la protección de los océanos debe regularse desde una óptica de Derecho Internacional dentro de un marco de cooperación, por lo cual se torna indispensable articular la implementación de la Convención del Mar con aquella de los instrumentos internacionales de lucha contra el cambio climático, tales como el Acuerdo de París.
Como se mencionó anteriormente, los océanos tienen un rol indispensable para contener el aumento de la temperatura global, ya que absorben el dióxido de carbono, sin embargo se ha evidenciado que en las últimas décadas se ha producido un calentamiento de los océanos, lo que provoca el fenómeno conocido como acidificación de los océanos, lo cual puede provocar una catástrofe de los ecosistemas marinos y afectar gravemente la vida humana.
(ii). El desarrollo sostenible
El desarrollo sostenible, definido por primera vez en 1987 por la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU, en el reporte conocido como Informe Brundtland, se refiere a la satisfacción de las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas, garantizando el equilibrio entre crecimiento económico, cuidado del medio ambiente y bienestar social.
Actualmente, las Naciones Unidas están implementando la Agenda 2030, aprobada por 150 Estados en septiembre de 2015, la cual constituye la hoja de ruta de la comunidad internacional mediante la adopción de 17 objetivos, conocidos como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Los ODS deben entenderse desde una perspectiva integral pues se encuentran intrínsecamente relacionados, sin embargo, a continuación, se detallan brevemente dos objetivos que se relacionan directamente con la cuestión del cambio climático y los océanos. Se trata de los objetivos No. 13 – acción por el clima, y No.14 – vida submarina. El primero establece la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, como por ejemplo fortalecer la resiliencia y capacidad de adaptación frente a los riesgos del cambio climático, cumplir con los compromisos internacionales de mitigación de las emisiones de GEI, mientras que el segundo establece la conservación y utilización sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible,la prevención y reducción de la contaminación marina, la protección y restauración de los ecosistemas, la reducción de la acidificación del océano, la pesca sostenible, la implementación y cumplimiento de la Convemar.
(iii.) La alteración del elemento territorial
El cambio climático es susceptible de alterar el territorio de los Estados, a través de fenómenos como la erosión de las costas o la inundación de zonas costeras, llegando incluso a poner en riesgo la supervivencia de la población que allí habita y pudiendo, en los peores escenarios, provocar el sumergimiento de regiones o Estados-Islas.
Frente a esto, los Estados Islas y los estados archipelágicos tienen una particular vulnerabilidad ante el cambio climático, por lo que se han denominado como Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (SIDS), y además los mismos son responsables de pocas emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial, por lo que en las negociaciones internacionales estos Estados han exigido tener en cuenta sus particularidades y la comunidad internacional ha procurado promover la resiliencia climática así como la provisión de recursos financieros para aumentar sus capacidades de adaptación.
Precisamente, uno de los riesgos que enfrentan estos Estados consiste en la pérdida total o parcial de su territorio, lo que puede afectar gravemente su soberanía, generar perjuicios a su población e incluso cuestionar su calidad de Estado.
En cuanto a la pérdida parcial de territorio, esta puede provocarse por la erosión de las costas o el sumergimiento de porciones de territorio, lo cual a su vez genera un impacto en la delimitación marítima exigiendo que se modifique la línea de base trazada y generado potenciales conflictos jurídicos con otros países.
Adicionalmente, en lo referido a la pérdida total del territorio por sumergimiento, se tienen en cuenta los cuatro elementos constitutivos del Estado, los cuales la doctrina ha definido tradicionalmente y se encuentran contemplados en la Convención de Montevideo, a saber: población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relación con los demás Estados, por lo que surge la cuestión de si la alteración de uno de estos elementos afecta la continuidad del Estado y su reconocimiento como tal en Derecho Internacional.
En concreto, se ha discutido si la alteración del territorio o la desaparición del elemento territorial es susceptible de generar la pérdida del estatus de Estado, categoría que, en virtud del Derecho Internacional, le permite al mismo gozar de derechos y obligaciones, tener personería jurídica internacional y comparecer ante tribunales internacionales.
El Estado es una cuestión de hecho y no de derecho, como señaló el celebre jurista internacional James Crawford, aunque no cabe duda que esta alteración del territorio generaría innumerables problemas prácticos, como por ejemplo el desplazamiento forzado de la población, el cuestionamiento del reconocimiento del Estado por parte de los demás Estados de la comunidad internacional, el riesgo de no gozar de capacidad procesal para interponer reclamaciones internacionales ante la Corte Internacional de Justicia, y el cuestionamiento de la delimitación de las fronteras marítimas del Estado en cuestión.
Esta situación, que parece irrealizable y absurda, podría suceder en algunas décadas según evidencia científica establecida, por lo que se torna fundamental tener este aspecto en cuenta en el momento de articular la implementación de los instrumentos internacionales de protección de los océanos y de lucha contra el cambio climático.
Bibliografía
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- Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. (2015) – Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015.
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- Convención de Montevideo sobre los derechos y deberes de los Estados. (1933)
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* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia