1 de junio de 2020
El COVID-19, el cambio climático y los tribunales ambientales en Colombia
Como lo vienen admitiendo numerosos comentaristas en todas las áreas del conocimiento, la aparición intempestiva del COVID-19 llegó para afectar la salud humana, para impactar la actividad del Estado, los negocios, la economía, el rumbo de las políticas públicas, inclusive para dejar huella en las relaciones sociales y en las familiares. Nada más perturbador que ese virus para el diario vivir de los habitantes del planeta, pero también nada más retador que aprovechar el momento para reinventar la gestión del mismo Estado y de los particulares en muchos frentes de trabajo. En la medida en que muchas actividades no volverán a ser lo mismo, debemos intentar convertir una gran dificultad en una oportunidad.
Óscar Darío Amaya Navas*
Colombia, por supuesto, no ha sido ajena a los efectos del mencionado virus y a la reacción por parte del poder ejecutivo. Con la expedición, primero, del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, y luego, del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año, “por el cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas”, el Gobierno Nacional puso en marcha el marco jurídico global para el manejo de la crisis sanitaria, por vía de excepción.
Una mirada rápida a los medios de comunicación nos permite advertir que la pandemia ha “eclipsado” la agenda global desde todos los puntos de vista: todo tiene que ver con el coronavirus, toda la acción oficial está concentrada en cómo hacer para salvar vidas, en qué se debe hacer para preparar los servicios médicos y las unidades de cuidados intensivos que se requieren, en cómo hacer para atender sus devastadores efectos sobre la economía y sobre el empleo, acciones, por cierto todas muy justificadas, ni más faltaba. La vida y la salud por encima de cualquier ejercicio de ponderación. Ejercicio que también están haciendo, en mayor o en menor escala, todos los países en los que ha hecho presencia el indescifrable virus.
En este año de la pandemia estamos siendo testigos de una gran sensibilidad por el medio ambiente y por los recursos naturales. El confinamiento está mostrando su lado amable con la naturaleza. En este marco de referencia y en el que brinda la ocasión para construir un legado institucional permanente en materia ambiental reactivamos dos propuestas académicas que hemos venido trabajando desde diferentes escenarios los últimos ocho años, y que cobran vigencia en la actualidad. La primera, la incorporación del cambio climático en nuestra Constitución Política, y, la segunda, la creación de juzgados y de tribunales ambientales en el país.
Aunque se trata de dos propuestas jurídicas que pueden tener vida propia e independiente a la atención al virus, la “crispación” actual favorece su discusión y de pronto su rápida aprobación.
Para explicar la primera propuesta debe decirse que aunque nuestra Carta Política es una verdadera “constitución ecológica” (con más de treinta artículos de contenido e incidencia ambiental), también es cierto que los esfuerzos que han hecho los últimos gobiernos para generar normatividad interna y políticas públicas en materia de cambio climático se verían favorecidos con su incorporación en la norma de más alto rango del país. Bastaría, nos parece, con redactar un acto legislativo de un solo artículo que adicionara al actual artículo 334 constitucional, señalando que “… uno de los instrumentos para la intervención del Estado en la economía lo constituyen las políticas públicas sobre mitigación y adaptación al cambio climático, que deberán ser implementadas por los diferentes niveles de la administración nacional y territorial, así como por el sector productivo y empresarial …”.
La segunda propuesta tiene directa relación con los compromisos asumidos por el Estado colombiano en materia de justicia ambiental con la firma del Acuerdo de Escazú (noviembre de 2019), así como con la firma del Acuerdo de Paz con las FARC-EP en el año 2016, en materia de jurisdicción agraria. Aunado a lo anterior asistimos a una acelerada ecologización de la agenda judicial del país, con fallos de contenido ambiental por todo el territorio nacional, lo que nos hace pensar en la necesidad de fortalecer el aparato de justicia con jueces y magistrados especializados en estas disciplinas.
Una reciente investigación que se concluyó en el Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente del Externado, y que será publicada durante las jornadas internacionales que se llevarán a cabo en el último trimestre del presente año, nos permitió detectar más de veinticinco normas de contenido ambiental en el Acuerdo de Paz, no solo en los temas referentes al Punto 1 sobre Reforma Rural Integral (RRI) sino en todos los otros temas de la negociación. Lo que no se puede desconocer es la relación entre lo agrario y lo ambiental, sus grandes aproximaciones, de hecho en muchos temas son inseparables.
Aunque el punto 1.1.8. del convenio de paz sugiere la puesta en marcha de una “nueva una jurisdicción agraria”, como uno de los mecanismos para la resolución de conflictos de tenencia y uso de la tierra, no puede perderse de vista, como lo demuestra el siguiente listado, que en varias ocasiones el país ha intentado sin éxito incorporar la jurisdicción agraria dentro del sistema judicial del país, y múltiples factores lo han impedido: a) Ley 200 de 1936 (sobre régimen de tierras); b) Ley 4ª de 1943 (sobre seguridad rural); c) Decreto 291 de 1957 (normas procedimentales sobre predios rurales); d) Decreto 1819 de 1964; e) Ley 4ª de 1973 (se crea la Sala Agraria del Consejo de Estado); f) Ley 30 de 1987 (de facultades); g) Ley 30 de 1988; h) Decreto 2303 de 1989 (se crea la jurisdicción agraria); i) Ley 270 de 1996 (suspendió los juzgados agrarios y trasladó la competencia a los jueces civiles del circuito); j) Ley 1564 de 2012 (el Código General del Proceso “sepulta” la idea de una jurisdicción agraria especializada al asignarle a los jueces civiles municipales, a los jueces civiles del circuito y a las salas civiles de los tribunales superiores el conocimiento de los procesos “originados en relaciones de naturaleza agraria”, en primera y en segunda instancia)[1].
En sintonía con el espíritu del Acuerdo de Paz, con la deuda que tiene el país en temas de justicia agraria, con los compromisos que asumió el país en materia de ODS, con la firma por parte de Colombia del Acuerdo de Escazú y con la problemática ambiental global que ha desnudado la presencia del COVID-19, entre otras razones, se propone la creación de la especialidad agraria y ambiental en la jurisdicción contencioso administrativa, con juzgados especializados en las zonas de conflicto que detectó el proceso de negociación (por ejemplo, zonas PDET), con salas en ocho tribunales (zona Caribe, zona de Urabá, zona Cafetera, zona Pacífico, zona Andina, zona Oriental, zona Orinoquía y zona Amazonía) y con dos plazas adicionales en la sección primera del Consejo de Estado. Por razones de respeto e independencia me abstengo de opinar sobre el impacto de la propuesta en la jurisdicción ordinaria.
La incorporación del cambio climático en la Constitución Política debe tramitarse, por supuesto, como un acto legislativo y la creación de la especialidad agraria y ambiental en la jurisdicción contencioso administrativa como una reforma a la ley estatutaria de la administración de justicia (Ley 270 de 1996), con gradualidad en su implementación y atendiendo la realidad social, económica, sanitaria y ambiental de nuestro país.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Económico de la misma universidad y Doctor en Derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Pontificia Universidad Javeriana y Universidad Externado de Colombia. Con estudios posdoctorales en la Universidad de Zaragoza. Docente e investigador del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como consultor privado, Viceministro de Ambiente, Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales y actualmente como consejero de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
[1] AMAYA NAVAS, O.D. (2020), “Los Compromisos Ambientales del Acuerdo de Paz”, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente – Tomo XX”, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, en prensa.
Imagen tomada de: https://www.galvezmonteagudo.pe/responsabilidad-por-danos-en-que-casos-se-pueden-justificar-los-hechos-danosos/
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