3 de septiembre de 2018
El principio 10 y el Acuerdo de Escazú: una herramienta para la protección de la Democracia Ambiental
El Acuerdo de Escazú es un tratado regional de Derecho Ambiental adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, después de casi 6 años de negociaciones. Si bien es desconocido para muchos, su importancia es fundamental para Latinoamérica y especialmente para Colombia, el tercer país con más líderes ambientales y sociales asesinados, después de Brasil y Filipinas.
Ángela María Amaya Arias*
El Acuerdo de Escazú es un tratado regional de Derecho Ambiental adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica, después de casi 6 años de negociaciones. Si bien es desconocido para muchos, su importancia es fundamental para Latinoamérica y especialmente para Colombia, el tercer país con más líderes ambientales y sociales asesinados, después de Brasil y Filipinas, según datos de El Tiempo, la Revista Semana, y la Revista Catorce 6.
Este instrumento tiene su fundamento en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992, según el cual “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
Partiendo de lo anterior, su origen se encuentra en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20) en la que los países de America Latina y el Caribe formularon la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río.
En ella los países signatarios se comprometieron a elaborar e implementar un plan de acción hasta 2014, con el apoyo de la CEPAL como secretaría del proceso, para avanzar en la consecución de un convenio regional u otro instrumento para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe.
Dicho proceso culminó con la adopción del Acuerdo de Escazú, el cual tiene por objetivo “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Se reconocen de manera expresa los derechos de la Democracia Ambiental: Acceso a la Información Ambiental (artículo 5), Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales (artículo 7) y Acceso a la justicia en asuntos ambientales (artículo 8); y establece una serie de estándares mínimos y obligaciones en cabeza de los países parte para la garantía de estos derechos.
Uno de los temas más novedosos y más importantes tiene que ver con el reconocimiento de los derechos de los Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (artículo 9), pues se busca garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”, para lo cual “cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente…”
Si bien Colombia ya había incorporado la democracia y la participación como un componente fundamental de la protección ambiental (artículo 79 de la Constitución Política y artículo 1.12 de la Ley 99 de 1993); la realidad es otra. Desafortunadamente, cada día se están matando más líderes sociales y defensores ambientales, y cerca del 92% de estos asesinatos están quedando en la impunidad, de acuerdo con la investigación realizada entre el Global Witness y el Cyrus R. Vance Center for International Justice.
Por lo anterior, el Acuerdo de Escazú puede servir como un instrumento que impulse la acción del Estado para proteger a estas personas, y garantizar que todos tengamos el derecho a participar en las cuestiones ambientales del país y así preservar nuestros recursos naturales para las generaciones futuras.
La tarea no ha terminado. El Acuerdo se abrirá para la firma este 27 de septiembre del 2018, y es fundamental que el Gobierno colombiano firme y ratifique este instrumento, para que sea incorporado al ordenamiento jurídico y así poder empezar con su implementación.
Vea aquí el texto completo del Acuerdo.
*Docente investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente