20 de marzo de 2025

Entre el Desarrollo Económico y la Protección Ambiental: El Reto de conciliar Progreso y Sostenibilidad

Este tema es desarrollado por Inés Dayana Méndez Aristizábal y Luis Felipe Guzmán Jiménez en el capítulo de investigación “Derechos humanos, empresa y medio ambiente. Una trilogía necesaria para asegurar el desarrollo sostenible” en el libro: “Derechos humanos y empresa en el sector minero-petrolero” (2022).

Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*

El desarrollo de los derechos humanos ha llevado a que se produzca una amplia cantidad de iniciativas regulatorias internacionales que han derivado en regímenes complejos, creando a su vez obligaciones a las empresas frente a los impactos ambientales que el desarrollo de su actividad económica pueda tener. Un claro ejemplo son los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cual asigna tres deberes en cabeza de las empresas: respetar, proteger y garantizar.

La idea central del artículo es exponer la estrecha relación existente entre los derechos humanos, la empresa y el medio ambiente, gracias al desarrollo regulatorio internacional que se ha generado en pro de la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. Así mismo, el texto plantea los diversos retos de dicha triada y como han sido abordados desde el ámbito judicial tanto interna como internacionalmente.

Los autores exponen que el desafío es cerrar la brecha entre los procesos económicos transnacionales y la regulación de los deberes de las empresas para proteger, respetar e implementar los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial. Adicionalmente, explican qué son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, presentan algunas críticas en torno a estos y plantean la forma como la Corte Constitucional colombiana los ha incorporado en sus decisiones a través de las sentencias T-732 de 2016, SU-095 de 2018 y SU-123 de 2018.

La protección al medio ambiente está relacionada de manera innegable con la realización de otros derechos humanos tal como lo expone la Asamblea General de las Naciones Unidas al reconocer que el alcance de los derechos humanos de todas las personas depende de la consecución de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. A su vez, múltiples organismos de derechos humanos han analizado temas relativos al medio ambiente en relación con diferentes derechos particularmente vulnerables.

El texto analiza la ecologización (greening) de los sistemas regionales de protección de derechos humanos, haciendo especial mención de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972 a partir de la cual se empieza a hablar del Derecho Internacional Ambiental y surge la necesidad de ecologizar los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales.

Por último, el texto hace énfasis en la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, el cual representa el mayor avance en la jurisprudencia sobre el contenido al derecho al medio ambiente sano. Además, el texto profundiza en las implicaciones que tiene la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú en cuanto al avance en materia de derechos humanos y medio ambiente.

En conclusión, es un reto para los Estados conciliar los intereses económicos empresariales y las obligaciones en materia de derechos humanos y medioambientales y, si bien se han desarrollado varios instrumentos internacionales en procura de proteger el medio ambiente, mientras no haya un verdadero interés en priorizar los derechos de las poblaciones que usualmente se ven afectadas por la actividad de las empresas o hasta que no exista un tratado vinculante que asegure verdaderos compromisos estatales, es vital la intervención de la jurisprudencia con la interpretación y aplicación de dichos instrumentos.

Cita: Guzmán, L. y Méndez, I.  (2021). Derechos humanos, empresa y medio ambiente. Una trilogía necesaria para asegurar el desarrollo sostenible. Universidad Externado de Colombia.

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*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.