17 de septiembre de 2025

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-32/25): una hoja de ruta para Colombia en emergencia climática y derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en su Opinión Consultiva OC-32/25, marcó un precedente histórico al establecer obligaciones jurídicas vinculantes para todos los Estados que han reconocido la competencia consultiva de la Corte IDH frente a la emergencia climática y derechos humanos. Este pronunciamiento refuerza fallos como la Sentencia T-123 de 2024 en Colombia, que reconoce el desplazamiento por factores ambientales. Aunque poderosa, la OC-32/25 enfrenta retos frente a las empresas contaminantes y la falta de herramientas procesales innovadoras.

Por: Javier Camilo Guevara Rodríguez*

Clima, derechos y justicia: lo que dice la Corte IDH

El cambio climático dejó de ser una amenaza abstracta. Cada día, miles de personas en América Latina son desplazadas por incendios, sequías, inundaciones o el colapso de sus sistemas de vida. Frente a este panorama, la Corte IDH emitió su Opinión Consultiva OC-32/25 sobre “Emergencia climática y derechos humanos”, un pronunciamiento histórico que busca transformar el derecho internacional ambiental desde el lente de la justicia[1].

¿Qué es una Opinión Consultiva y por qué vincula a Colombia?

Una Opinión Consultiva es una interpretación autorizada que la Corte IDH emite a solicitud de un Estado o un órgano de la OEA, con el fin de aclarar el alcance de los derechos y obligaciones en el sistema interamericano. Aunque no es una sentencia, tiene carácter vinculante para los Estados miembros que han reconocido la competencia de la Corte, como lo ha hecho Colombia por medio de la Ley 16 de 1972. Por tanto, sus contenidos deben orientar la legislación, la política pública y las decisiones judiciales nacionales en esos temas.

¿Qué buscaba aclarar la Corte IDH con la OC-32/25?

La consulta fue presentada por Colombia y Chile. La Corte debía responder si los Estados tienen obligaciones jurídicas reales frente a la crisis climática y qué implicaciones se derivan cuando el daño proviene de varios países o de actores privados (Corte IDH, 2025).

La Corte fue clara: los Estados tienen deberes concretos, vigentes y exigibles, no meras aspiraciones políticas. El derecho internacional les impone obligaciones de prevención, mitigación, adaptación, cooperación y reparación, incluso si el daño no se origina en su territorio. Estas obligaciones surgen del derecho a la vida, la salud, la alimentación, el agua, el ambiente sano y los derechos de los pueblos indígenas y generaciones futuras (Corte IDH, 2025).

Además, reconoció que los Estados deben adoptar políticas climáticas ambiciosas, coherentes con los compromisos internacionales, con base científica y enfoque de derechos. Deben identificar grupos en situación de vulnerabilidad, garantizar su participación efectiva y priorizar su protección (Corte IDH, 2025).

¿Quién responde si la contaminación es transnacional o privada?

La Corte fue enfática en que los Estados tienen la obligación de regular, fiscalizar y sancionar a los actores privados que generen daños ambientales, en especial a las industrias de combustibles fósiles. No pueden escudarse en que el daño provino de una empresa o de otro país: si hay afectación a derechos humanos, hay responsabilidad estatal por omisión o falta de diligencia (Corte IDH, 2025).

En caso de que el daño provenga de múltiples Estados, estos tienen una responsabilidad compartida y diferenciada, basada en su contribución histórica y capacidad económica. La Corte señaló que “el origen extraterritorial del daño no exime de responsabilidad”, reconociendo la naturaleza global, acumulativa y transfronteriza del cambio climático (Corte IDH, 2025).

Lo que dijo la Corte, lo dijo también Colombia

La Opinión Consultiva OC-32 refuerza avances clave del derecho colombiano. Un ejemplo notable es la Sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional, que reconoció por primera vez el desplazamiento forzado por causas ambientales. En ella, se protegió a una familia campesina víctima del deterioro ambiental en su territorio, y se ordenó al Estado adoptar medidas estructurales frente a los impactos del cambio climático sobre comunidades vulnerables (Corte Constitucional, 2024).

Ambos fallos coinciden en que el cambio climático no solo es un problema ambiental, sino un asunto de derechos humanos, y que exige acciones estatales inmediatas, integrales y coordinadas. La OC-32/25 respalda así el enfoque colombiano de protección reforzada para víctimas ambientales y da fuerza jurídica internacional a ese precedente.

¿Por qué es histórica?

En la OC-32/25 es la primera vez que un tribunal internacional de derechos humanos reconoce, de manera estructurada, obligaciones jurídicas vinculantes por crisis climática. También es la primera que vincula la justicia climática con los derechos de la naturaleza, reconociendo su dimensión ética, cultural e intergeneracional (Corte IDH, 2025).

Según Gómez & Rodríguez (2024), este fallo redefine quién tiene derechos en la discusión ambiental: ya no solo los Estados o las personas, sino también los ecosistemas como sujetos de derecho y especial protección. El pronunciamiento ha sido celebrado por organizaciones sociales, pueblos indígenas, juventudes y activistas del Sur Global como un triunfo jurídico, pero también como un punto de partida.

Algunas consideraciones sobre la OC-32/25

A pesar de su importancia, la OC-32/25 también ha recibido observaciones. En primer lugar, no profundiza suficientemente en la responsabilidad directa de los actores privados, especialmente las grandes corporaciones de productos fósiles, a pesar de su rol central en la crisis (CANLA, 2025). Además, carece de herramientas innovadoras como la inversión de la carga de la prueba, la ampliación de la legitimación activa o el reconocimiento de los impactos del extractivismo y la deuda ecológica (Observatoire Nature, 2025).

También, se señala que, aunque el marco es sólido, falta que se traduzca en acciones concretas y mecanismos exigibles a nivel nacional (CANLA, 2025). Sin estos puentes con la realidad política y judicial, el fallo corre el riesgo de quedar como un hito simbólico más.

Asimismo, aunque la OC-32/25 de la Corte IDH marca un precedente crucial en el reconocimiento de obligaciones estatales frente a la crisis climática, es importante señalar que los Estados a los que vincula no son los principales responsables de las emisiones globales. Países como China, Estados Unidos, India o Rusia – que juntos superan el 50% de las emisiones de CO₂ – no están sujetos a las decisiones de la Corte IDH (Global Carbon Project, 2023). Por ello, resulta clave que otros tribunales internacionales, como la Corte Internacional de Justicia o tribunales regionales europeos y asiáticos, emitan fallos en el mismo sentido, para que las grandes economías contaminantes asuman también obligaciones jurídicas vinculantes frente al cambio climático (Observatoire Nature, 2025).

Además, la OC-32/25 ha sido criticada por no proponer mecanismos concretos para garantizar el acceso a justicia climática efectiva en contextos donde los sistemas judiciales son frágiles o lentos. También se señala que el fallo no establece rutas claras para incorporar los saberes indígenas y comunitarios en la gobernanza climática, a pesar de reconocer su valor cultural y ambiental (Observatoire Nature, 2025).

Otra observación a la OC-32/25 es que, pese a reconocer la urgencia de la crisis climática, no fija plazos concretos ni metas verificables para que los Estados actúen, lo que podría limitar su impacto real en las políticas públicas. De igual forma, se advierte que el fallo no aborda con suficiente profundidad la relación entre justicia climática y desigualdad económica, un eje central en países marcados por la pobreza estructural y el extractivismo (Observatoire Nature, 2025).

Finalmente, pese a su alcance transformador, la OC-32/25 no detalla mecanismos efectivos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones climáticas que impone, especialmente en contextos donde hay debilidad institucional o cooptación regulatoria. Asimismo, no establece estándares de exigibilidad clara para la cooperación internacional, dejando abierto cómo se traducen en acciones concretas los deberes compartidos y diferenciados entre Estados del Norte y del Sur Global (Observatoire Nature, 2025).

Pese a lo anterior, es necesario entender que la OC-32/25 no es una respuesta definitiva, pero sí una base firme para exigir justicia climática desde el Sur Global. Aunque enfrenta límites frente a los grandes contaminadores y carece de mecanismos jurídicos más fondeados, su valor está en haber instalado en el derecho internacional la idea de que el cambio climático es una violación de los derechos humanos. Ahora, el reto y la oportunidad está en convertir esa doctrina en acción concreta, empezando por países como Colombia, donde los territorios más afectados, también son los más organizados para defender la vida.

Bibliografía:

CANLA (2025). La Opinión Consultiva OC-32 de la Corte IDH: una decisión histórica que fortalece la justicia climática en las Américas. Recuperado de https://www.canla.org/2025/07/05/la-opinion-consultiva-oc-32-de-la-corte-idh-una-decision-historica-que-fortalece-la-justicia-climatica-en-las-americas/

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Sentencia T-123 de 2024. Recuperado de https://www.anla.gov.co/07rediseureka2024/jurisprudencia/sentencias/sentencia-t-123-de-2024-de-la-corte-constitucional-desplazados-desplazamiento-forzado-por-factores-ambientales-consecuencias-del-cambio-climatico-y-la-degradacion-ambiental

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2025). Opinión Consultiva OC-32/25 (Corte Interamericana de Derechos Humanos). Emergencia Climática y Derechos Humanos. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf

Global Carbon Project. (2023). Global Carbon Budget 2023. Recuperado de https://www.globalcarbonproject.org/

Observatoire Nature. (2025). Resumen analítico de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de https://observatoirenature.org/observatorio/es/2025/07/10/resumen-analitico-de-la-opinion-consultiva-oc-32-25-de-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-emergencia-climatica-derechos-humanos-y-derechos-de-la-naturaleza/

*Abogado de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Especialista en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Tecnólogo en Sistemas Agroforestales de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de Colombia. Con Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo por la Universidad Nacional de Colombia. Correo: jacguevararo@unal.edu.do


[1] “…la interpretación de la Convención Americana y del Protocolo de San Salvador que será realizada en la presente Opinión Consultiva debe ser considerada en forma integral no solo por los Estados Partes de dichos instrumentos, sino también por todos aquellos que integran la OEA…” (Corte IDH, 2025).

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