29 de octubre de 2021

La cuarentena eterna de la fauna silvestre colombiana

El tráfico de fauna silvestre es una de las actividades ilícitas más rentables del mundo. Los principales retos que enfrentan los diversos organismos internacionales y nacionales para enfrentar este negocio deben ser capaces de contrarrestar actos como la digitalización del tráfico ilegal y encaminarse por el fortalecimiento de la justicia penal.

Por: María Fernanda Anaya*

Aunque suene cliché Colombia es uno de los países más biodiversos del planeta gracias a su posición geoestratégica, en materia de flora cuenta con una representación aproximada de 27.713 especies de plantas y líquenes y en términos de fauna, el territorio colombiano está representado por unas cifras de 1.954 especies de aves, 1.610 especies de peces dulceacuícolas y 543 especies de mamíferos (SIB Colombia, 2021).

Tal diversidad del territorio nacional se complementa con la variedad de bosques y selvas en todos los pisos térmicos y con ello de la existencia de un sinnúmero de especies de fauna silvestre (aves, reptiles, primates, entre otros).  Precisamente, junto con las bondades ambientales que nos ofrece la biodiversidad en las diferentes regiones naturales del país, se deriva el tráfico ilegal de fauna silvestre que según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2020) esta actividad ilícita se posiciona en el cuarto negocio más rentable a nivel mundial después de las drogas, las armas y la trata de personas.

El aprovechamiento y comercialización, así como el establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales de la fauna silvestre en Colombia se encuentra reglamentado en el Capítulo 2 del Decreto Único 1076 del 2015[1] en el cual se dictan disposiciones, entre otras cosas, sobre obligaciones y prohibiciones generales en relación con la fauna silvestre (Sección 24 y 25) y el régimen sancionatorio aplicable a lo previsto en el procedimiento sancionatorio ambiental (Ley 1333 de 2009) o la ley que haga sus veces[2]

Posteriormente, para el 2016 el Congreso expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801) en el cual se enlistan una serie de comportamientos que afectan las especies de flora y fauna silvestre. Se destacan comportamientos como la recolección, aprovechamiento, tenencia, transporte y comercialización de fauna silvestre (viva o muerta) sin una previa autorización ambiental, así como la tenencia de animales silvestres en calidad mascotas. Para cada nivel comportamental (en total ocho (8)) se les aplicará medidas correctivas concernientes a amonestaciones, participaciones en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, suspensión temporal de actividad y en última instancia el decomiso.

Según un reporte informativo publicado en el 2016 por  Semana Sostenible y el Instituto Humboldt, las diez especies más traficadas son: hicotea (Trachemys callirostris), morrocoy (Chelonoidis carbonaria), iguana (Iguana iguana), periquito bronceado (Brotogeris jugularis), lora común (Amazona ochrocephala), cotorra cheja (Pionus menstruus), ardilla (Notosciurus granatensis), tití gris (Saguinus leucopus), mico maicero (Cebus albifrons) y ranas venenosas (Dendrobatidae spp). Su tráfico ilegal responde a variadas motivaciones, dentro de las que se encuentran: la domesticación, consumo, obtención de pieles, entre otras prácticas.

En consonancia con lo anterior, es la naturaleza ilícita del negocio lo que conlleva a una carencia de información respecto de las redes de delincuencia dedicadas al negocio ilegal (SEMARNAT, 2013, p. 7). Por esa razón, el Congreso expide la Ley 2153 de 2021 “Por la cual se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”. Esta es una ley cuyo contenido normativo es relativamente corto (solamente 10 artículos). Principalmente, el Congreso con su expedición busca la creación de un sistema de información en el cual se compile información sobre las especies de fauna silvestre traficadas en determinados lugares del territorio nacional en aras de vigilar y prevenir esta actividad ilícita. Ello básicamente porque si bien no se conoce con exactitud la cifra de cuantas especies de fauna silvestre se albergan en el país, ya que estas son dinámicas (SIB Colombia, 2021) en términos de los especímenes y su localización, con lo que no se cuenta es con datos precisos sobre los delitos contra la vida faunística silvestre. es correspondiente con la afirmación coloquial de sabemos cuántas especies tenemos, pero no cuántas se trafican diariamente.

La normativa citada concierta una serie de lineamientos para la formulación de dicho sistema de información, el cual, entre otras cosas, debe contar con el uso de nuevas tecnologías (así como de redes sociales y páginas web); con una articulación de las bases de datos de ADN de las instituciones a fin de conocer el origen de las especies y un sistema de inventario que las categorice de acuerdo con el peligro de extinción y riesgos de ser comercializadas ilegalmente. Asimismo, el articulo dos (2) resalta la importancia de realizar campañas de sensibilización sobre el tráfico ilegal; reforzar los programas educativos en contra de la compra, venta y uso de vestuarios fabricados con pieles de animales silvestres y la exhibición de estos en escenarios de espectáculos como los circos.

De igual manera, se resalta la implementación de sistemas de georreferenciación con los cuales se pretende ubicar y conocer por medio de la identificación y especialización, las rutas ilegales del tráfico de la fauna silvestre con el objetivo no sólo de controlar los mercados y rutas comerciales sino también que permita tener inventariado el número de especímenes de fauna silvestre en aquellos puntos críticos y de esta manera conservar y proteger, en aquellas situaciones posibles, a las especies traficadas.

La tarea de la formulación, desarrollo e implementación del sistema de información de monitoreo y control no solamente será una competencia  a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Corporaciones Ambientales sino que la ley objeta la articulación interministerial (Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y el Ministerio de las Tecnologías) y el apoyo de diversos institutos nacionales  como el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, IDEAM (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales), SINCHI (Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas), INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andréis), IIAP (Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Jhon Von Neumann),  así como el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia (Artículo 3°).

Articulado a lo anterior, la elaboración del sistema de información debe contar con la participación de las superintendencias de transporte e industria y comercio, organizaciones de conservación ambiental, empresas de mensajería, secretarías distritales y municipales de ambiente, entes de control, así como la Dirección especializada contra delitos ambientales de la Fiscalía General de la Nación y el Grupo de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, entre otras. (Artículo 4°).

Para aproximarse a una breve reflexión de la normativa, es importante destacar el impacto positivo en la gestión ambiental que puede llegar a tener la formulación y ejecución, de un sistema de información sobre el control y vigilancia del tráfico ilegal de la fauna silvestre. Porque, el análisis espacial de la actividad ilícita y las rutas de comercialización permitirá no solo la caracterización de los especímenes más o menos apetecidos en el mercado ilegal sino también la implementación de sanciones para los traficantes. Ahora, se aplauden los esfuerzos que realiza la Policía Nacional a través de las diferentes direcciones y de áreas como la de Protección Ambiental y Ecológica, la articulación con otras instituciones como la DIAN y la SIJIN, así como las actividades pedagógicas de los Centros de Atención y Valoración de la fauna silvestre (CAV) de las diferentes corporaciones ambientales. Sin duda alguna, las iniciativas locales y regionales pueden llegar a fortalecer la aplicación de los regímenes sancionatorios, pues a fin de cuentas la identificación a nivel local de las rutas de comercialicen y el mapeo de estos en conjunto con todas las autoridades mencionadas en el Artículo 3° de la ley, podrían ser lo suficientemente efectivas si se pone en funcionamiento la operación e interinsticionalidad. Sino los esfuerzos serian en vano.  

Finalmente, es relevante destacar las actividades que brindan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en el rescate y cuidado de la fauna silvestre y la sociedad también debería aportar su grano de arena en la protección de la vida silvestre y no someterlas a una cuarentena eterna y sin salida.  

Referencias

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). (2013). Tráfico ilegal de vida silvestre. Cuadernos de divulgación ambiental. Impreso en México: https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD001601.pdf

Semana Sostenible e Instituto Humboldt (2016). Los 10 animales más traficados. Especial Semana Sostenible. https://especiales.semana.com/trafico-de-animales/

Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia. (SIB) (2021). Biodiversidad en Cifras 2021.  https://sibcolombia.net/biodiversidad-en-cifras-2020/

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). (2020). Informe mundial sobre los delitos contra la vida silvestre y los bosques 2020. Servicio de información de las Naciones Unidas. https://www.unodc.org/mexicoandcentralamerica/es/webstories/2020/07_10_WLFC_UNODC.html


*Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Recoge parte del contenido normativo del Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto 1608 de 1978).

[2] Paralelo a esa norma se encuentra el Código Penal (Ley 599 de 2000) que reglamenta el tráfico de fauna como un delito penal carcelable con penas entre los sesenta (60) y ciento treinta y cinco (135) meses de prisión y multas que oscilan entre los trescientos (300) hasta cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para quienes exporten y comercialicen especímenes de la fauna y especies silvestres exóticas (Título XI -Artículo 328ª).