4 de junio de 2024

La encrucijada de Colombia: ¿ratificar o rechazar el Acuerdo de Escazú?

La discusión frente a la ratificación del Acuerdo de Escazú está servida sobre la mesa ambiental del país y será la Corte Constitucional quien dé el veredicto. La controversia gira en torno a la conveniencia o inconveniencia para Colombia de adherirse a este Acuerdo. En esta nota, se discutirán las perspectivas que defienden la aceptación y el rechazo del Acuerdo, de manera que el lector tenga los elementos de juicio necesarios para adoptar una postura informada. Finalmente, se adoptará una postura legal respecto al Acuerdo según el análisis realizado del mismo.

Por: Diego Felipe Serna Peralta

El proceso nacional e internacional del Acuerdo de Escazú: un análisis de su contexto y trámite

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo de Escazú o el Acuerdo), fue adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. De allí deviene su nombre. El mismo tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe del Principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente de 1992, el cual establece que en asuntos ambientales es necesaria la interrelación de tres derechos de acceso: a la información ambiental, a la participación ambiental y a la justicia ambiental [1].

El Acuerdo entró en vigor el 22 de abril del año 2021, tras recibir el undécimo depósito de un Estado parte. Entre los países que han ratificado el acuerdo se encuentran:  Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y Mancomunidad de Dominica. En el panorama internacional, el 22 de abril de 2024, se celebró en Santiago de Chile la Tercera Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú (COP3), en la que se alcanzaron dos hitos significativos: se delineó un plan de acción para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales; y se acordó la integración y fortalecimiento de la perspectiva de género en este tratado internacional.

En Colombia, el expresidente Iván Duque firmó el Acuerdo el pasado 11 de diciembre de 2019 y mediante Ley No. 2273 de 5 de noviembre de 2022 el Congreso de la República acogió el Acuerdo de Escazú como un instrumento internacional reconocido por el ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, actualmente el Acuerdo de Escazú se encuentra en su etapa final de ratificación y deberá superar la evaluación de constitucionalidad de su articulado en la Corte Constitucional.

En razón a ello, el día 26 de abril de 2024 la Sala Plena de la Corte Constitucional convocó audiencia pública en el expediente correspondiente al control de constitucionalidad del Acuerdo Escazú con la finalidad de profundizar si el contenido del instrumento internacional desconoce o no los principios de seguridad jurídica y soberanía nacional, en la que se expusieron dos líneas de pensamiento a favor y en contra de las disposiciones del Acuerdo.

Divergencia de perspectivas: argumentos a favor y en contra de las disposiciones del Acuerdo de Escazú.

En el debate en torno a la ratificación del Acuerdo de Escazú, se han delineado dos posturas claramente divergentes que enfrentan argumentos a favor y en contra de sus disposiciones. Este enfrentamiento de ideas ha generado una discusión intensa y compleja, en la que se examinan minuciosamente los potenciales beneficios y las posibles consecuencias de la adhesión a este tratado internacional. En este contexto, aunque se quisiera abordar la mayor cantidad de argumentos, únicamente se plantearán los temas que suponen una mayor discrepancia entre las voces que se han manifestado respecto al Acuerdo.

  • Respaldo internacional vs pérdida de soberanía: La ratificación del Acuerdo en Colombia en vista de sus partidarios representa la consolidación de los mínimos de la democracia ambiental en un único marco legal internacional, así como, la posibilidad de que instancias supranacionales respalden el efectivo cumplimiento de los derechos allí establecidos. Sin embargo, sus detractores argumentan que abre la posibilidad a que organismos internacionales sin representatividad y legitimación alguna en el país participen en decisiones internas y obstaculicen proyectos estratégicos de desarrollo en Colombia.
  • Efectividad de derechos vs duplicidad normativa: Quienes respaldan el Acuerdo lo conciben como la posibilidad de fortalecer el efectivo cumplimiento de los derechos que están establecidos en el ordenamiento nacional y sentando la base de unos mínimos de acceso que hoy no son garantizados.  Sin embargo, sus detractores argumentan que el mismo regula materias ya previstas en la legislación nacional y cuya rigurosidad es superior en el orden doméstico sobre el articulado de Escazú, lo que generaría una duplicidad normativa que conllevaría inseguridad jurídica respecto a la normatividad aplicable.
  • Disminución de la conflictividad vs aumento de la litigiosidad: Aquellos que comulgan con las disposiciones del Acuerdo lo conciben como un instrumento jurídico necesario para disminuir la conflictividad recurrente en los territorios en el marco de la ejecución de proyectos de desarrollo, con ocasión a la violación de los derechos de acceso a la información y participación de las comunidades. Sin embargo, sus detractores consideran que el mismo abre la posibilidad de reexaminar proyectos que han obtenido legalmente las respectivas autorizaciones para ejecutar las respectivas obras o actividades, en virtud de que no hay certeza de cuál es el límite al derecho a la participación y si la misma debe ser tomada en cuenta en las decisiones de las autoridades ambientales.

Análisis legal del Acuerdo de Escazú

Tras analizar el articulado establecido en el Acuerdo de Escazú, se alerta que la redacción es amplia y general, lo que hace necesario que las obligaciones allí contenidas sean desarrolladas en nuevas disposiciones normativas, de manera que lo interpreten y den alcance a sus obligaciones. La encargada de dar alcance a estas obligaciones de conformidad con el Artículo 15 será la Conferencia de las Partes (COP), quien podrá formular recomendaciones a los signatarios relativas a la implementación del Acuerdo, ello sin que Colombia tenga control directo (posiblemente sí participación) en la elaboración de las recomendaciones de implementación del Acuerdo. En razón a ello, se alerta que esta situación abre la posibilidad a que estas recomendaciones que en principio no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento al ordenamiento jurídico colombiano, se tornen como sustento para la toma de decisiones de autoridades administrativas o judiciales en procesos del orden doméstico.

Se concluye que, en Colombia, el problema no deviene de la ausencia de cuerpos normativos que garanticen el acceso a los derechos establecidos en el articulado del Acuerdo de Escazú; los problemas se materializan en la efectividad de la aplicación de las normas y de las capacidades internas para una implementación real y efectiva de estos derechos que resuelva los problemas que surgen en los territorios.

Bibliografía

  • Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. (CEPAL)
  • Chacón, Carlos A; Salazar, M. (2021). Análisis del acuerdo de Escazú y posibles efectos en su ratificación.
  • Peña Chacón, Mario (2020). Desmitificando el acuerdo de Escazú. https://co.boell.org/es/2020/12/09/desmitificando-el-acuerdo-de-escazu
  • Rodríguez, Gloria Amparo (2024) El acuerdo de Escazú como instrumento para fortalecer la democracia ambiental en Colombia.

Imagen: tomada de https://pixabay.com/es/photos/colombia-trekking-monta%C3%B1as-paisaje-5230929/


[1] Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo – Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.