16 de marzo de 2017
La necesidad de repensar la estructura del Sistema Nacional Ambiental – SINA
Por: Jorge Iván Hurtado Mora*
Sin duda, el Sistema Nacional Ambiental, en adelante SINA, fue la estructura creada por el ordenamiento legal, para concretar los mandatos de contenido ambiental, consagrados en la Constitución Política de 1991.
Quedando la carga de cuidado y responsabilidad en el uso, sostenibilidad y fiscalización de la oferta ambiental en cabeza del Estado; este determinó que la manera de responder eficazmente a los retos, responsabilidades impuestas por la estructura constitucional era a través de un sistema donde concurrieran una serie de elementos estratégicamente dispuestos –principios, normatividad, entidades, organizaciones no gubernamentales, fuentes económicas, institutos de investigación- para lograr el objetivo ya citado.
Pues bien, lo cierto es que ese sistema creado por la Ley 99 de 1993 ha sido puesto en entre dicho, desde varios vértices, precisamente al ponderar su eficacia frente a procesos o situaciones de degradación ambiental, como las grandes sequías o las olas invernales, solo por mencionar algunos. Son constantes los debates y análisis desde la esfera privada, académica, comunitaria e incluso pública, sobre el rol hasta ahora cumplido por el SINA, su constante desarticulación y la necesidad de direccionar el objeto de su creación e implementación.
A propósito de lo antes planteado, resulta interesante la actual iniciativa gubernamental, que a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca la revisión y modificación de, como ya se advirtió, la estructura creada por el Estado para materializar los imperativos ambientales vertidos en la Constitución de 1991.
En ese escenario, se consignan seguidamente algunas reflexiones que podrían contribuir a la discusión respecto al ejercicio legislativo aludido:
1. Los principios de contenido ambiental deben convertirse en la verdadera base del SINA y para ello deben trascender del estado casi etéreo donde se encuentran, para convertirse en herramientas útiles del tomador de decisiones ambientales, cuando este no encuentre en la ley –bien sea por ambigua o confusa- el instrumento idóneo para tal cometido.
2. Es necesario codificar de manera integral y en un solo sistema, la legislación ambiental para neutralizar así, el evidente caos de vigencias y colateralmente, la gravísima inseguridad jurídica. No basta la expedición de un decreto unificador, cuyo único ejercicio fue pegar una norma tras otra, sin mas criterios.
3. Debe modificarse sustancialmente la estructura, y en general, la posición estratégica de algunas autoridades ambientales, lo cual implica con apremio, fortalecerlas financiera y administrativamente. No por muchas autoridades con competencias y responsabilidades ambientales, desplegadas desde lo nacional hasta lo más local, se garantiza una buena gestión en la gobernanza del medio ambiente, si la mayoría de estas no cuentan con los instrumentos idóneos para afrontar tales retos.
4. Si las Organizaciones No Gubernamentales se constituyen en el elemento ciudadano del SINA, es pertinente reglamentar sustancialmente la manera como se vinculan a este, su intervención efectiva y también sus responsabilidades dentro del sistema.
5. Frente a las fuentes e instrumentos económicos, baste acá determinar la urgencia de establecer e implementar criterios validos de equilibrio y proporcionalidad, específicamente en lo relacionado con la transferencia de recursos a las autoridades ambientales. Es necesario reducir la brecha presupuestal, hoy protuberante, que determina la existencia de entidades del sector robustas financieramente, frente a otras suficientemente débiles y carentes.
6. Finalmente, respecto a los institutos de investigación y siguiendo algunas líneas anteriores, es urgente dotarlos de mayor capacidad y recursos para que se concentren con vigor, en el objetivo de su creación. Si la gestión ambiental debe necesariamente ser gobernada por una base técnica y científica, estos institutos deben tener un papel protagónico dentro del SINA, pues de ellos depende la búsqueda y captura de esa materia prima que debe ser base para la construcción de la política pública ambiental, la expedición de marcos normativos coherentes y la toma de decisiones.
*Profesor Investigador
Departamento de Derecho del Medio Ambiente
Universidad Externado de Colombia
** La opinión de los invitados a escribir en el Blog del Departamento de Derecho de Medio Ambiente no compromete la opinión de la Universidad Externado de Colombia
Imagen tomada de: http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/fast-track-y-medioambiente-el-revolcon-del-ministerio/37162