16 de junio de 2026
La protección de los animales en el debate electoral. Análisis de las propuestas de cara a la segunda vuelta presidencial del 2026.
Resulta obligatorio conocer lo que piensan y proponen los candidatos que harán parte de la segunda vuelta presidencial en Colombia en materia de protección animal. Como sus proyectos políticos, las propuestas son sustancialmente diferentes. Una es vasta y rica en retórica, la otra es breve y detallada y, aunque ambas demuestran falencias en su construcción, sus alcances serán diferentes en razón de la incidencia real de las medidas que plantean.
Autor: Javier Ernesto Baquero Riveros[1].
Los animales hacen parte de la agenda pública nacional. Integran los debates sociales de la cotidianidad y ganan espacio en el escenario jurídico. Por ello, en esta oportunidad hemos revisado las propuestas que en materia de protección animal tienen los candidatos a la Presidencia de la República para el periodo 2026-2030, de cara a la elección prevista para segunda vuelta.
Como premisa, resulta alentador que los programas de los dos candidatos incluyan un capítulo específico relacionado con la materia pues ello resalta su importancia para el electorado. No en vano se recuerda que los Planes Nacionales de Desarrollo (PND) que han guiado las acciones gubernamentales de los últimos años no han tenido el bienestar de los animales como asunto prioritario. Solo hasta la aprobación de la Ley 1753 de 2015 se contempló de manera expresa la obligación de expedir una política nacional de protección animal que, no obstante, no fue materializada por el gobierno de la época (Baquero Riveros, 2025b, p. 635).
El milagro del bienestar animal integral. La propuesta del candidato Abelardo De La Espriella.
El candidato De La Espriella incluye la protección de los animales como un punto importante de su propuesta de gobierno, al que denomina “El milagro del bienestar animal integral”.[2] En pocas palabras, implica armonizar la estructura y funcionalidad de las instituciones ya existentes en el país con los mandatos derivados de las normas, es decir, que reconoce el avance normativo en la materia y centra la necesidad en la capacidad del Estado para hacerlas efectivas.
Aun cuando su propuesta es extensa, los puntos que de ella resaltan son la necesidad de fortalecer la infraestructura existente, adoptar un mecanismo efectivo de trazabilidad de la información y aplicar un enfoque integral a partir del concepto “One Health”, con una breve mención a la fauna silvestre y a los retos del control poblacional de los domésticos de compañía. Incluye algunas menciones a necesidades concretas como la medicina veterinaria forense y la ruta nacional de atención, así como una indicación puntual sobre sus eventuales fuentes de financiación.
Sin embargo, por más innovadora que parezca, su propuesta realmente se limita a ser un breve reflejo de algunos grandes logros normativos de los últimos años, lo que se comprueba no solo por las múltiples referencias al Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal -SINAPYBA- como gran gestor de la política, sino porque todos y cada uno de sus elementos característicos ya cuentan con un desarrollo normativo e institucional, sin que realmente se diga cómo se logrará la pretendida eficacia de la norma que, como se indicó, es el punto central de su propuesta.
En infraestructura, plantea la creación de una red de atención veterinaria territorial como parte de la estructura del sistema de salud pública liderada por el SINAPYBA en coordinación con el Ministerio de Salud, cosa que ya existe desde la concepción original de dicho sistema a partir del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y del Decreto 810 de 2025, que no solo surgió bajo la lógica del enfoque “One Health”, sino que ya integra muchas otras necesidades como la trazabilidad de la información a partir del Subcomité de Gestión de la Información y Conocimiento, con lo que nada nuevo se reporta de ello.
Frente al control poblacional de domésticos de compañía ignora por completo la ley más importante en relación con esterilización de gatos y perros, Ley 2374 de 2025, recientemente reglamentada por la Resolución 229 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En relación con las aparentes novedades como la medicina veterinaria forense y la ruta nacional de atención, aun cuando la propuesta reconoce que tiene su origen específico en los artículos 24 y 26 de la Ley 2455 de 2025, plantea un fortalecimiento de las medidas para buscar su consolidación. Así, para la primera, propone pasar de los estudios forenses a la creación de un sistema nacional de estandarización técnica forense, que si bien suena imponente, no reporta nada nuevo frente al mandato real del citado artículo 26 que ya obliga la creación de un protocolo o guía técnica forense que de por sí requiere de estándares definidos (Morrison et al., 2025). Para la segunda, la propuesta recae en que la ruta nacional de atención no sea un simple instrumento formal sino un “protocolo operativo dinámico” construido con distintos actores, que es exactamente lo que, en otras palabras, ya ordena el enunciado artículo 24.[3]
De otra parte, la breve mención a la fauna silvestre se concentra en la necesidad de transformar los zoológicos a centros de conservación, ignorando por completo la Ley 2402 de 2024 que ya tiene ese objeto definido y, más aún, los importantes avances que se hubiesen logrado con el proyecto de ley 099 de 2022 que planteaba un modelo más ambicioso de protección (Baquero Riveros, 2025b, p. 628). En adición, su propuesta ambiental no contempla ninguna acción concreta de protección a la fauna silvestre[4] y, por el contrario, centra su atención en la consideración de la biodiversidad como un “activo de la nación” y en consecuencia promueve la explotación de los recursos naturales como vía para el progreso, como el caso del fracking, lo que llama la atención desde el componente precautorio del Derecho del medio ambiente (Toledo Plata and Garcés Vega, 2016; Borbón Bonilla, 2022, pp. 74–85).
Adicionalmente, no se encuentra mención alguna a los animales domésticos de producción o trabajo, salvo por la infraestructura para equinos o bovinos maltratados, lo que tampoco aparece en la propuesta agrícola[5], por lo que parecieran estar excluidos del “milagro del bienestar animal” contradiciendo profundamente su enfoque integral.
Finalmente, incluye una referencia a la fuente de financiación que se basa en utilizar los dineros recaudados por concepto de multas, algo que ya contempla el artículo 7 de la Ley 1774 de 2016; la creación de una línea presupuestal específica para el SINAPYBA, que también ya existe según el mandato del artículo 10 de la Ley 2374 de 2024, y la utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones – SGP- y de Regalías -SGR-, lo que no es posible pues implicaría una violación de los artículos 356 de la Constitución y 4 de la Ley 1176 de 2007, para el caso del SGP, y 361 de la Constitución y 28 de la Ley 2056 de 2020, para el caso del SGR.
En conclusión, “El milagro del bienestar animal integral” es una propuesta extensa pero intrascendente. Se limita a mostrar la necesidad de fortalecer los instrumentos ya existentes a partir de un fuerte componente retórico y centra su acción sólo en un tipo de animales, contradiciendo su integralidad. Adicionalmente, lo que resulta más revelador, se estructura a partir de logros claros del presente PND como el SINAPYBA y plantea fuentes financiación que no son viables jurídicamente, lo que le resta seriedad. De igual manera, aun cuando la propuesta no lo dice, el plan de gobierno del candidato implica un recorte en las entidades del Estado que no parece consecuente con el fortalecimiento de dicho sistema que, precisamente, se nutre de ellas.
Por los animales y por la justicia ambiental. La propuesta del candidato Iván Cepeda.
Por su parte, el candidato Cepeda en el capítulo 54 de su programa de gobierno presenta como parte central de su programa la propuesta de protección y bienestar animal denominada “Por los animales y por la justicia ambiental”[6]. En contraste con la anterior, la propuesta del candidato afín a los sectores del progresismo es concreta y, aun cuando tampoco le falta el componente retórico, sus intenciones como parte de lo que denomina el “pacto por la vida” se presentan en forma de premisas simples: profundizar la transición energética; controlar la ganadería extensiva; prohibir el fracking y la aspersión de cultivos ilícitos con glifosato; expedir el Código Minero; promover la reconversión laboral para los sectores taurinos y galleros; fortalecer el SINAPYBA; promover la sustitución de vehículos de tracción animal; reconocer constitucionalmente a los animales como sujetos de derechos y crear el viceministerio de los derechos de los animales, entre otras.
No obstante, optar por una presentación simplista tampoco resulta la mejor opción pues omite referencias importantes que permitan entender el alcance de la propuesta. Por ejemplo, todas las premisas que se enfocan en el componente ambiental como el fracking, la aspersión de cultivos ilícitos o la ganadería extensiva, si bien tangencialmente pueden incorporar el componente de bienestar animal por la lógica interdependencia natural, no refieren puntualmente una estrategia de protección.
Situación similar se observa con algunas premisas aisladas como la estrategia de reconversión laboral del gremio taurino y gallístico que, si bien parte de la prohibición de dichas prácticas contenida en la Ley 2385 de 2024, nada tiene que ver con la protección de los animales, o con el programa nacional de sustitución de vehículos de tracción animal que ya existe desde la Ley 2138 de 2021. Pecado similar se comete con propuestas de difícil logro como el reconocimiento constitucional de los animales como sujetos de derecho pues ello implica un viro absoluto del ordenamiento jurídico a partir del sistema de fuentes (Baquero Riveros, 2025a, p. 224) que de ninguna manera está en cabeza del ejecutivo.
Caso contrario ocurre con las premisas que se enfocan en continuar el desarrollo reglamentario que inició con el proyecto progresista contenido en el actual PND como el fortalecimiento del SINAPYBA y la creación del viceministerio de los derechos de los animales. Para el primero, si bien es cierto no se indica en qué sentido se debe fortalecer el sistema, se parte de la base de la importancia de su creación como organización rectora del bienestar animal en Colombia que integra la acción interinstitucional de entidades públicas y otros actores. Para la segunda, se identifica una acción institucional concreta que permita lograr una incidencia mayor de la política de protección animal a partir del fortalecimiento del ente rector, pues se asume que dicho viceministerio hará parte de la cartera ambiental, lo que a su vez impacta el funcionamiento del SINAPYBA.
En conclusión, “Por los animales y por la justicia ambiental” es una propuesta corta pero con algunos elementos que podrían tener una incidencia real. Si bien su fundamentación responde más a una lógica de interdependencia de los elementos naturales, lo que puede excluir el componente individual de los animales y en ese sentido invisibilizar algunas de sus categorías, y se proponen ideas de difícil realización con efectos más mediáticos que jurídicos, se resaltan los logros reglamentarios del actual PND con una visión de continuidad de políticas y se identifican falencias que puedan permitir un mejor desarrollo de las mismas, como el fortalecimiento de la institucionalidad que, a su vez, fortalece el mismo sistema.
Así bien, para la segunda vuelta presidencial del 2026 ambos proyectos políticos contemplan formalmente el bienestar de los animales. Sin embargo, las diferencias materiales son profundas. En el primero, la propuesta se construye a partir de la reiteración de instrumentos ya existentes, sin un desarrollo real y con un fuerte componente retórico que pretende darle un carácter de aparente profundidad. Esto pareciera explicarse en razón de las múltiples críticas que ha recibido el candidato por entrevistas en donde manifestó que maltrataba gatos, desmentido por él mismo posteriormente, o que gusta personalmente de la cacería y la tauromaquia.[7] En el segundo, aun cuando el componente retórico también se presenta, la fundamentación de la propuesta a partir de los instrumentos creados y desarrollados por el actual PND tiene una lógica evidente, la continuidad de políticas de origen progresista a través de acciones concretas como el fortalecimiento de la institucionalidad. Sea cual fuere el resultado de la elección presidencial, los animales seguirán presentes en la agenda pública nacional. La diferencia estará en el nivel de protección que se alcance pues las propuestas no tienen la misma capacidad real de incidencia.
Referencias bibliográficas.
Baquero Riveros, J. E. (2025a) La personalidad jurídica de los animales no humanos. Un camino hacia la restricción del derecho de dominio que se ejerce sobre ellos. Universidad Externado de Colombia. Available at: https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/27681.
Baquero Riveros, J. E. (2025b) ‘Los animales en la agenda pública nacional de la última década: Un análisis de las iniciativas legislativas y de la potestad reglamentaria con ocasión del reconocimiento de la sintiencia no humana en Colombia’, in Montes Cortés, C. (ed.) Lecturas sobre derecho del medio ambiente. Tomo XXV. Universidad Externado de Colombia, pp. 611–644. doi: 10.2307/jj.34605962.22.
Borbón Bonilla, C. (2022) Procedencia de la aplicación del principio de precaución para suspender la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico. Universidad Externado de Colombia. Available at: https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/6075.
Morrison, G. S. et al. (2025) ‘A guide to ISO 21043 Forensic Sciences from the perspective of the forensic-data-science paradigm’, Science & Justice, 65(5), p. 101304. doi: https://doi.org/10.1016/j.scijus.2025.101304.
Toledo Plata, R. and Garcés Vega, M. A. (2016) La exploración y producción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, frente a los principios de prevención, precaución y desarrollo sostenible. Universidad del Rosario. doi: https://doi.org/10.48713/10336_12428.
Referencias normativas
Congreso de la República. Constitución Política de la República de Colombia de 1991
Congreso de la República. Ley 1176 de 2007. Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República. Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por un nuevo país».
Congreso de la República. Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República. Ley 2056 de 2020. Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Congreso de la República. Ley 2138 de 2021. Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República. Ley 2294 de 2023. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Congreso de la República. Ley 2374 de 2024. Por la cual se crea el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de gatos y perros como medida de protección animal, ambiental y de salud pública, y se dictan otras disposiciones.
Congreso de la República. Ley 2385 de 2024. Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.
Congreso de la República. Ley 2402 de 2024. Por medio de la cual se reconoce a los zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestres u otros espacios afines como “Centros de Conservación” con componente de conservación e investigación sobre biodiversidad.
Congreso de la República. Ley 2455 de 2025. Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 – Ley Ángel.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 810 de 2025. Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida.
Imprenta Nacional de Colombia. Gaceta del Congreso N.º 1569 de 2022. Proyecto de ley 099 de 2022.
[1] Abogado y Doctor en Derecho, Universidad Externado de Colombia. Asesor y consultor. Investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.
[2] Recuperado de https://defensoresdelapatria.com/el-milagro-del-bienestar-animal-integral/
[3] Entre otras cosas, la norma la define como un: “instrumento para formalizar la actuación institucional coordinada en los niveles nacional, departamental y municipal o distrital para la atención de casos de maltrato animal, de acuerdo a las competencias de cada entidad (…)”.
[4] La propuesta en materia ambiental del candidato se denomina “El milagro de proteger el medio ambiente”.
[5] La propuesta en materia agrícola del candidato se denomina “El milagro del campo y el agro”.
[6] Recuperado de https://www.movimientopactohistorico.co/programa-gobierno#capitulo-y-por-la-justicia-ambiental
[7] Múltiples entrevistas y fragmentos en redes sociales abordan esta cuestión. Entre otros, recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=Parbw-jbHqI; https://www.youtube.com/shorts/DjpAoCHiv30; https://www.instagram.com/reels/DZAaN3iFddq/; https://www.instagram.com/reels/DZI8HdsuG7O/ .
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