24 de julio de 2026
Protección para “El Corazón del Mundo”: Con carácter definitivo, se declara Reserva de Recursos Naturales Renovables a la Sierra Nevada de Santa Marta
El pasado 2 de junio de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 663 de 2026 por medio del cual de manera definitiva se declara como Reserva de Recursos Naturales Renovables a la Sierra Nevada de Santa Marta. Sin duda alguna, representa un hito importante dentro de las respectivas regulaciones del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), pues como bien lo establece el Decreto, “la Sierra Nevada de Santa Marta y sus intermediaciones constituye el soporte estructural del funcionamiento ambiental regional”.
Autora: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho de Medio Ambiente y Tierras. UEC
Con ocasión a la Resolución 280 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró reserva de recursos naturales renovables de carácter temporal más de 940.000 hectáreas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Este imperativo tenía por objetivo “salvaguardar la integridad ecológica, climática, hídrica y biocultural del territorio mientras se define la figura definitiva de protección o manejo ambiental que corresponda”. Por tanto, este es el fundamento para que con carácter definitivo, sea protegido finalmente este ecosistema.
En base a las consideraciones de la Resolución, se resalta que este territorio posee un alto valor ecológico, hidrológico, climático y biocultural, además de encontrarse sometido a crecientes presiones derivadas de la expansión de actividades extractivas, cambios en el uso del suelo y los efectos del cambio climático. Es por ello que la decisión se fundamenta, entre otros argumentos, en el principio de prevención, que obliga al Estado a actuar de manera anticipada cuando existe evidencia científica de riesgos ambientales capaces de ocasionar daños graves o irreversibles; y en el principio de precaución, según el cual la ausencia de certeza científica absoluta no puede ser motivo para aplazar medidas de protección frente a amenazas plausibles.
En virtud de lo anterior, se establece que el área delimitada tendrá una extensión de más de 1 ‘500.000 hectáreas. Además, que en consecuencia de ello quedan excluidas las nuevas concesiones o autorizaciones para el desarrollo de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, sin alterar las situaciones jurídicas existentes. De otro lado, se resalta que las actividades agrícolas, pecuarias, de acueducto, de transmisión y distribución de energía, entre otras, podrán desarrollarse de conformidad con la normatividad vigente; la declaratoria no afecta la propiedad privada y; no modifica el régimen de áreas protegidas y otras estrategias de conservación in situ.
En conclusión, aunque la declaratoria representa un avance significativo para la protección de la Sierra Nevada de Santa Marta, su efectividad dependerá de la implementación de medidas concretas de seguimiento, control y coordinación institucional. Asimismo, el respeto por los derechos previamente adquiridos en materia minera y de hidrocarburos podría limitar el alcance real de la protección, por lo que será indispensable garantizar que estas actividades no comprometan los objetivos de conservación que motivaron la creación de la reserva.
Referencias:
Resolución No. 663 de 2026 “Por medio de la cual se delimita y declara la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo ‘Corazón del Mundo, Sierra Nevada de Santa Marta – Gonawindua’, y se adoptan otras determinaciones”
Imagen tomada de: Copilot. (2026). Paisaje de montaña nevada bajo cielo despejado [Imagen generada por IA].
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