20 de septiembre de 2021

La Unión Europea toma en serio su ambición de ser líder en neutralidad climática, para ello expide el nuevo Reglamento 2021/1119

La Unión Europea determinó, para lograr la neutralidad climática, disociar el crecimiento económico de las emisiones de GEI. Las claves son la reducción progresiva e irreversible de las fuentes de las emisiones antropocéntricas de gases de efecto invernadero (GEI) y el incremento de las absorciones de GEI por los sumideros para alcanzar un equilibrio a cero emisiones en el 2050 y posteriormente reportar emisiones negativas. Los sumideros de carbono desempeñan un papel esencial en la transición a la neutralidad climática. Para ello se crea el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático como referencia independiente de conocimientos científicos y técnicos relacionados con el cambio climático.

Leida Yasmín Jiménez Archila*

Introducción

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha fijado la ambiciosa meta, desafío y oportunidad de convertir a Europa en el primer continente neutro climáticamente. Para ello, el Pacto Verde Europeo se enfoca en una nueva estrategia industrial con la finalidad de hacer de la Unión Europea un líder mundial en la economía circular y en las tecnologías limpias, y en descarbonizar las industrias de alto consumo de energía, asegurando que las personas y las regiones más afectadas por la transición hipocarbónica recibirían apoyo de un mecanismo para una transición justa, de concepción transversal entre distintos fondos e instrumentos[i].

El Reglamento 2021/1119 establece que la acción por el clima debe ser la oportunidad para la economía, que contribuya a asegurar el liderazgo industrial en materia de innovación en el plano mundial. Asegura que con el marco regulador de la Unión Europea y los esfuerzos realizados por el sector industrial es posible disociar el crecimiento económico de las emisiones de GEI, teniendo en cuenta la protección de las personas y del planeta, el bienestar, la prosperidad, la economía, la salud, los sistemas alimentarios, la integridad de los ecosistemas y la biodiversidad frente a la amenaza del cambio climático, en el contexto de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, y con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, así como maximizar la prosperidad dentro de los límites que impone el planeta, aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad de la sociedad al cambio climático.

Las acciones de la Unión Europea se guían por los principios de cautela y de que quien contamina paga, establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los principios «primero, la eficiencia energética» de la Unión de la Energía y el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo.

I. Equilibrio entre las emisiones y las absorciones de GEI

Este reglamento parte de la base de la contribución de todos los sectores económicos cuyas emisiones o absorciones de GEI estén reguladas en el Derecho de la Unión. Remarca la importancia de la transición hacia un sistema energético fiable, sostenible, asequible y seguro, basado en la utilización generalizada de energías renovables, en un mercado interior de energía que funcione correctamente y en la mejora de la eficiencia energética, reduciendo al mismo tiempo la pobreza energética, apoyados en la transformación digital, la innovación tecnológica y la investigación y el desarrollo. Asimismo, las instituciones pertinentes de la Unión y los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, teniendo en cuenta la equidad, la solidaridad y la eficiencia.

Dentro de los objetivos climáticos intermedios de la Unión esta la reducción interna de las emisiones netas de GEI (deducidas las absorciones) de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030, priorizando las reducciones de emisiones rápidas y previsibles e incrementando las absorciones por sumideros naturales. La contribución de las absorciones netas al objetivo climático de la Unión para 2030 se fijó en 225 millones de toneladas equivalentes de CO2. Asimismo, determinó los lineamientos para establecer el objetivo para el 2040 y determinó que se hará evaluación de las medidas a más tardar el 30 de septiembre de 2023 y de ahí cada cinco años.

II. El incremento de las absorciones de GEI por los sumideros

En el Pacto Verde Europeo, el enfoque estaba generalizado en la reducción de emisiones en la Unión para 2030 del 40 % con este reglamento pasó al 55%. Se realza el papel esencial del incremento de absorciones por los sumideros de carbono. La Comisión Europea promoverá un nuevo modelo de negocio ecológico para recompensar a los administradores de tierras por la reducción de las emisiones de GEI y la absorción de carbono en suelos agrícolas. Para ello se acogerá la «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», y el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva». La Comisión se compromete a desarrollar un marco regulador para la certificación de las absorciones de carbono basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que permita el seguimiento de las absorciones y la verificación de su autenticidad, garantizando al mismo tiempo que no se produzcan efectos adversos para el medio ambiente, en particular para la biodiversidad, la salud pública o los objetivos sociales o económicos.

Por otra parte, reconoce que la importancia de la recuperación de los ecosistemas para ayudar a mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y a promover la biodiversidad, al mismo tiempo que se lucha contra el cambio climático. Además, el «triple papel» de los bosques (absorción, almacenamiento y sustitución de carbono) contribuye a la reducción de los GEI en la atmósfera, garantizando al mismo tiempo que los bosques siguen creciendo y prestando muchos otros servicios.

III. Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático

Se crea el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático como referencia independiente de conocimientos científicos y técnicos relacionados con el cambio climático y se invita a los Estados miembros a que creen un organismo consultivo nacional en materia de clima. Este se encargará de examinar las últimas conclusiones científicas de los informes del IPCC y los datos científicos sobre el clima; proporcionar asesoramiento científico y publicar informes sobre las medidas de la Unión existentes y propuestas, los objetivos climáticos y los presupuestos indicativos en materia de GEI, así como sobre su coherencia con los objetivos del Reglamento y los compromisos internacionales de la Unión en virtud del Acuerdo de París; contribuir al intercambio de conocimientos científicos independientes en el ámbito de la modelización, el seguimiento y la investigación e innovación prometedoras que contribuyan a reducir las emisiones o a aumentar las absorciones; determinar las acciones y oportunidades necesarias para alcanzar con éxito los objetivos climáticos de la Unión; estimular el diálogo y la cooperación entre organismos científicos dentro de la Unión, complementando el trabajo y los esfuerzos existentes.

Conclusiones

El Reglamento 2021/1119 promueve la neutralidad climática en la Unión Europea y los Estados miembros desde el liderazgo industrial en materia de innovación en el plano mundial, proponiéndose metas más ambiciosas en cuanto a la reducción de las emisiones GEI netas a 55% cuando se había planteado en un 40%, realzando el componente de las absorciones con la «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente», y el «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva». Además, con la creación del Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático se espera que haya una benéfica producción de conocimientos científicos y técnicos relacionados con el cambio climático, que seguramente será líder a nivel mundial.

 

Bibliografía

Reglamento 2021/1119 (30 de junio) del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 (Legislación europea sobre el clima).

Reglamento 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Pacto Verde Europeo.


*Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[i] El Pacto Verde Europeo (europa.eu)