29 de abril de 2020
Las audiencias públicas virtuales, el verdadero reto del sector ambiental para atender la crisis del COVID-19
Las autoridades ambientales no pueden suspender indefinidamente las actuaciones ni dejar de cumplir órdenes judiciales, excusándose en la imposibilidad de hacer audiencias públicas. El teletrabajo es la nueva realidad del Estado y está funcionando. Por tal razón, hay que extender el uso de la tecnología y los medios de comunicación, para virtualizar las audiencias públicas garantizando la participación de las comunidades, y atender eficazmente los trámites administrativos a su cargo.
Gloria Lucía Álvarez Pinzón*
Con la llegada del COVID 19, la declaratoria del estado de emergencia y la orden generalizada de aislamiento social preventivo y obligatorio, la agenda pública en todas las instancias de gobierno dio un giro de 180 grados.
Atrás quedaron las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la siembra de 180 millones de árboles, la deforestación y la minería ilegal, la reforma a las CAR, las marchas de oposición, el ambicioso pliego de peticiones y los lamentables disturbios callejeros que tenían agobiada a la población.
Tampoco importan ahora los planes de desarrollo ni los planes de acción de los nuevos mandatarios regionales y de corporaciones que iniciaron labores el pasado 1° de enero, pues hoy la prioridad se centra en una sola cosa, el coronavirus.
Presidente, ministros, gobernadores y alcaldes se han dado a la tarea de proferir infinidad de disposiciones para garantizar la salud pública y la atención de una población cada día más creciente de contaminados por el virus, que todos vemos inermes cómo se va extendiendo a lo largo y ancho del territorio y del mundo. Cifras de enfermos, fallecidos y recuperados son hoy el centro de atención.
Una de las tareas más importantes que ha asumido el Gobierno ante esta situación de crisis sistemática y generalizada, ha sido impartir órdenes a los ministerios y demás entes públicos para impedir la paralización del Estado y garantizar la prestación de los servicios a su cargo, como son los domiciliarios o la educación, entre otros.
En línea con lo anterior y con el objeto de proteger y garantizar los derechos y las libertades de las personas, así como la primacía del interés general, el Gobierno Nacional a través de diversas decisiones, entre ellas la Directiva Presidencial 02 y el Decreto 491 de 2020, garantizó la continuidad domiciliaria de la función pública y la remuneración económica a servidores públicos, autorizó a todos los organismos del Estado y a los particulares, para cumplir por medios virtuales y teletrabajo sus funciones y acudir al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar conversatorios, foros, congresos, capacitaciones y cualquier tipo de evento masivo, que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Para ello, se autorizó a los órganos colegiados de todas las ramas del poder público a realizar sesiones no presenciales, a deliberar y decidir de tal manera; se impuso la notificación electrónica en las actuaciones administrativas; se facultó a las autoridades el uso de la firma digital o escaneada; se habilitó la recepción y respuesta a derechos de petición por medios virtuales; se amplió la vigencia de licencias, permisos, concesiones y certificaciones; se autorizó el desarrollo de procesos de conciliación y arbitraje por medios electrónicos; y como medida transitoria, se autorizó suspender todo tipo de términos en actuaciones administrativas y judiciales para impedir el vencimiento de plazos o la ocurrencia de los fenómenos de caducidad o prescripción.
En cumplimiento de dicho mandato las autoridades del SINA han expedido sus propias disposiciones para organizar y atender sus funciones.
El Ministerio de Ambiente, por ejemplo, a través del Decreto 465, las Resoluciones 319 y 470 y la Circular 09, ordenó a las autoridades ambientales y a sus propios funcionarios priorizar y dar trámite inmediato a concesiones de aguas para municipios y empresas de acueducto; emitió disposiciones para la atención de peticiones de manera virtual, habilitó la notificación electrónica, ordenó el impulso de los trámites que ya cuentan con visita técnica y de los procesos sancionatorios que han agotado el periodo probatorio, y el control y seguimiento ambiental por medios documentales.
Quedaron suspendidos indefinidamente los procedimientos que no cuenten con visita técnica y los sancionatorios que no hayan surtido el período probatorio, así como el cumplimiento de sentencias y requerimientos judiciales, cuando deparan la realización de visitas técnicas, reuniones o audiencias.
Esto que parece menor no lo es; pues toda actuación nueva o en curso puede quedar en suspenso a la espera de una visita técnica o de una audiencia pública. La visita técnica si no puede ser suplida con la revisión documental, pronto tendrá que realizarse; pero cosa diferente son las audiencias públicas, pues ya no existe posibilidad de hacerlas de la forma tradicional y esta situación, según lo anuncian, se mantendrá por varios años.
Por tal razón, el Ministerio y las Corporaciones no pueden persistir en su decisión de suspender por esta causa los procedimientos administrativos ni dejar de cumplir sentencias de gran trascendencia, como la del río Atrato o la Amazonia, la de Santurbán, Pisba, El Almorzadero o Sumapaz, por solo mencionar algunas, so pretexto de no poder realizar audiencias públicas, pues con ello no solamente ponen en jaque las principales decisiones de desarrollo, sino también en riesgo los derechos fundamentales de las comunidades más necesitadas del país, ya tutelados por las altas cortes.
La virtualidad de las actuaciones administrativas y judiciales, ha sido impuesta de manera intempestiva por el COVID 19, es cierto; pero esta nueva forma de interacción del Estado con los administrados llegó para quedarse, de eso no cabe duda.
La pandemia está dejando como gran enseñanza que la sociedad debe cambiar sus tradicionales formas de actuar y de interrelacionarse, para optimizar tiempo y recursos, mejorar la calidad de vida de las personas, las condiciones de movilidad en las grandes ciudades, recuperar el hábitat de algunas especies y la sanidad del ambiente.
Por estas razones, puestas en evidencia en medio de esta crisis, Estado y sociedad deben asumir el teletrabajo y la virtualidad de las actuaciones administrativas como una realidad, ya que teniendo al servicio la tecnología, es impensable regresar a los multitudinarios y onerosos desplazamientos, los tumultos, las aglomeraciones y los grandes atascos; mientras no haya vacuna o tratamiento, el virus lo impondrá y para cuando se controle, debemos tener asumido que las telecomunicaciones son la nueva forma de vida del Siglo XXI.
*Docente e investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia
Imagen tomada de: https://www.geriatricarea.com/