13 de diciembre de 2021

Ley 1333 de 2009 y sus posibles reformas

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009 contiene el actual procedimiento sancionatorio ambiental. Esta podría ser modificada dependiendo de lo que ocurra en el Congreso de la República frente a los tres proyectos de ley que cursan actualmente en esta legislatura. En este caso resaltaremos los principales ajustes que propone cada uno de los proyectos de ley en curso (PL-59 de 2021, PL-112 de 2021 y PL-146 de 2021).

Por: Eduardo Del Valle Mora*

Hace doce años fue expedida la Ley 1333 de 2009, una norma que marcó un significativo avance en materia de procedimientos sancionatorios ambientales frente al régimen anterior contenido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1594 de 1984. Después de más de una década de aplicación de la norma, hoy en día existe un consenso entre las autoridades ambientales, la academia y los administrados en que es necesario en modificar ciertas particularidades del procedimiento sancionatorio ambiental.

A la fecha, existe tres proyectos de normas que cursan en el Congreso de la República mediante los cuales se busca modificar ciertos aspectos de la Ley 1333 de 2009. A continuación se hará un breve recuento de cada uno de estos proyectos y su estado actual:

PL-59 de 2021

Se trata de una iniciativa de la Senadora Angélica Lozano del Partido Alianza Verde, así como de otros senadores, la cual fue presentada el 24 de julio de 2021, enviada a comisión el 10 de agosto de 2021. La Senadora Daira de Jesús Galvis Méndez de Cambio Radical fue designada como coordinadora del proyecto. Está pendiente que se rinda ponencia para el primer debate en el Senado. Entre otros asuntos, este proyecto de norma refiere lo siguiente:

  • Incorpora una definición de daño ambiental, la cual incluye dentro de su definición el componente de valoración de la disminución o pérdida de los servicios ecosistémicos.
  • Crea regla de anonimización de bases de datos, la cual se enmarca en la política de datos abiertos con el fin de garantizar el acceso a la información pública ambiental.
  • Resuelve un vacío de la norma actual frente a las medidas preventivas, de manera que le extiende la facultad al Ejército Nacional, la Fuerza Área Colombiana y a los Territorios Indígenas.
  • Crea fondos de destinación específicos los cuales se financian con los pagos provenientes de las multas. Estos fondos no reemplazan la obligación de remediación del daño ambiental.
  • Resuelve los debates actuales sobre interpretación en la aplicación práctica del procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Crea un catálogo de garantías dentro del procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Regula la confesión como un acto solemne en audiencia, así como regula la mitigación como causal de atenuación.
  • Establece reglas especiales sobre la responsabilidad ambiental para las personas naturales.
  • Incrementa el monto de las multas pasando de 5.000 SMMLV a 100.000 SMMLV.
  • Aclara las discusiones jurídicas que se vienen dando frente al término que tiene la autoridad para iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental, y el término que tiene para resolver el procedimiento sancionatorio ambiental con base en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
  • Fortalece la vinculación terceros intervinientes en calidad de coadyuvantes del procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Incluye nuevas medidas preventivas como el establecimiento de órdenes de ejecución de actos, así como prestar caución para garantizar cumplimiento de medidas preventivas.
  • Establece reglas especiales frente al manejo, seguimiento y disposición de individuos de fauna silvestre.

PL-112 de 2021

Se trata de una iniciativa del Senador Efraín Cepeda del Partido Conservador Colombiano, así como de otros senados, la cual fue presentada el 3 de agosto de 2021, enviada a comisión el 18 de agosto de 2021. Está pendiente que se designe al respectivo coordinador del proyecto. Entre otros asuntos, este proyecto de norma refiere lo siguiente:

  • Incorpora definición de daño ambiental a través de cuatro variables específicas. Igualmente incluye reglas de cobertura de responsabilidad por daños ambientales.
  • Incorpora definiciones legales ya incluidas en otras normas, así como crea definiciones como la reparación del daño ambiental, entre otras.
  • Otorga la facultad a prevención a todas las fuerzas armadas, la DIMAR y la Policía Nacional.
  • Incorpora el principio de responsabilidad objetiva, la cual asocia a la presunción de culpa o dolo del infractor. Así mismo, crea principio de responsabilidad solidaria y subsidiaria, igualmente el principio de responsabilidad integral.
  • Crea reglas sobre deberes y responsabilidades a prevención del daño ambiental frente a quien realiza la actividad peligrosa (Ej. Actividades sujetas a licencias ambientales, gestión de residuos peligrosos, gestión asociada a plaguicidas y pesticidas).
  • Incorpora nuevas medidas preventivas como la realización de auditorías ambientales.
  • Incluye nuevos tipos de especies del concepto de infracción ambiental (por incumplimiento normativo, por incumplimiento de órdenes de autoridad, por daño ambiental, como por peligro o amenaza ambiental).
  • Redefine las causales de atenuación de responsabilidad e incorpora una nueva cuando haya investigados con sistemas de gestión ambiental como ISO14000.
  • Redefine las causales de agravación e incluye nuevas causales como cuando la infracción se de manera dolosa o el incumplimiento de un acuerdo de cumplimiento.
  • Incorpora la posibilidad de suspender el procedimiento sancionatorio ambiental sujeto a un plan y/o acuerdo de cumplimiento, el cual tendrá un plazo no superior a 6 meses (prorrogable).
  • Mantiene las multas en 5000 SMMLV, e incorpora nuevas sanciones como la prohibición de contratar con la Administración Pública nacional y Territorial.
  • Redefine y reglamenta las sanciones, como en el caso del trabajo comunitario fija un término de hasta 3 meses para el efecto, o en el caso de las multas crea unas reglas de reducción de montos sujeto a reglas específicas.
  • Establece reglas específicas dentro del procedimiento sancionatorio ambiental, llenando así los vacíos existentes, como por ejemplo, al establecer un término de doce meses entre el auto de apertura y el auto de formulación de cargos.
  • Establece mecanismos financieros que sirvan de garantía en materia de responsabilidad por daños al ambiente y los recursos naturales.

PL-146de 2021

Se trata de una iniciativa del Senador José David Name del Partido de la U, la cual fue presentada el 11 de agosto de 2021, enviada a comisión el 1 de septiembre de 2021. La Senadora Daira de Jesús Galvis Méndez de Cambio Radical fue designada como coordinadora del proyecto. Está pendiente que se rinda ponencia para el primer debate en el Senado. Entre otros asuntos, este proyecto de norma refiere lo siguiente:

  • Incorpora como causal de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental la liquidación definitiva de la persona jurídica.
  • Establece que el término para la indagación preliminar de seis meses puede ser prorrogado por dos periodos iguales.
  • Incluye la posibilidad de suspender el procedimiento sancionatorio ambiental sujeto a que se de un plan de restauración o compensación, en cuyo caso se podrá utilizar dicho mecanismo por una única vez cada cinco años. De no cumplirse el plan se reactivaría la investigación.
  • Resuelve las discusiones jurídicas actuales que hay sobre la aplicación de la fase de alegatos de conclusión en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
  • Amplia los términos que tiene la autoridad para resolver el procedimiento sancionatorio ambiental.
  • Incluye una nueva medida preventiva consistente en la realización de estudios y evaluaciones para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos ambientales causados por la infracción ambiental.
  • Incrementa el monto de las multas pasando de 5.000 SMMLV a 100.000 SMMLV.

Como se puede ver se trata de tres proyectos de normas que regulan diferentes aspectos sobre el procedimiento sancionatorio ambiental. Todos mantienen el statu quo en relación con el mantenimiento de la situación actual bajo la cual la autoridad ambiental es la que instruye el proceso, juzga en sede administrativa y sanciona. Ninguno de los proyectos propone la creación de una o unas entidades independientes ante las cuales las autoridades ambientales formulen cargos (acusen) y dichas terceras partes resuelvan los casos.

Se trata de tres proyectos que se complementan entre si, los cuales deberían ser acumulados con el fin de poder dar un único debate unificado en el Congreso de la República. Amanecerá y veremos si hay interés político en analizar estos tres proyectos bajo un único proyecto acumulado, o si se trata de un intento más por modificar la Ley 1333 de 2009. No le queda mucho a la actual legislatura, el tiempo apremia, dos proyectos ya tienen coordinador y están pendiente de ponencia para primer debate, el otro proyecto aún no cuenta con coordinador. Esperemos que en las próximas semanas se pueda gestar un debate en el Congreso de la República sobre estos tres proyectos de norma. Sería maravilloso que el Congreso saliente, sin perjuicio de quienes vayan a repetir, así como el Gobierno Nacional, impulsen estos proyectos, de manera que le dejen al país un procedimiento sancionatorio ambiental ajustado a las necesidades del 2021, lo cual permitirá contar con mayores herramientas para atender a los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el marco del Pacto Climático de Glasgow.

*: Docente e investigador del Grupo de Investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia