10 de septiembre de 2024

Los principios de la gestión integrada de los recursos hídricos

Miguel Orlando García Pacheco

Resumen 

El agua es esencial para sostener la vida tal y como se conoce ahora. Sin embargo, los problemas alrededor de este recurso cada vez son más graves y amenazan el bienestar social, económico y ambiental de la humanidad. Por ello, en esta segunda entrega, este documento se ocupa de presentar los principios que sirven de base para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. 

Palabras clave

Principios de Dublín, género, pago por servicios ambientales 

De acuerdo con García Pachón (2005a), en razón al aumento de los múltiples problemas ambientales relacionados con el agua, la comunidad internacional adoptó la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente. Esta conferencia fijó los principios de la GIRH que podrán ser utilizados para lograr un manejo eficiente y sostenible del preciado recurso. La autora considera que estos principios proporcionan una “base para alcanzar la seguridad hídrica, pero ellos no sirven de nada si no se traducen en acciones prácticas que se reflejan en una gestión del agua justa y eficaz”, por lo cual, considera que el marco normativo puede llegar a ser una “herramienta útil con el fin de clarificar los derechos y responsabilidades de los usuarios del agua, determinando los roles del Estado y sus entidades administrativas”, de esta manera, se podrá asegurar el uso sostenible del agua.

Los denominados principios de Dublín son los siguientes:

  • El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. El agua es un recurso del que dependen todas las actividades del ser humano y la calidad del medio ambiente. Aunque Colombia cuenta con una amplia disponibilidad de este recurso, su distribución no es uniforme, lo que lleva a que un gran porcentaje de la población se vea afectada por su escasez. Asimismo, las presiones generadas por el aumento de la población, la urbanización, la contaminación, los vertimientos, entre otros, han ocasionado una acelerada reducción de su disponibilidad. 

Por ello, la importancia de este principio radica específicamente en la necesidad de realizar una gestión del agua bajo un enfoque holístico, partiendo del reconocimiento de todas las particularidades del ciclo hídrico, la relación intrínseca que tiene con otros recursos como el suelo y el aire, considerar las diferentes demandas y riesgos que lo rodean y dándole una mayor prioridad a aquellos segmentos más vulnerables de las comunidades[1]. Finalmente, reconocer al medio ambiente como usuario del agua, para que sea posible establecer un “caudal mínimo en cada cuerpo de agua” que permita que cada recurso hídrico tenga la cantidad de agua necesaria para el desarrollo de sus procesos biológicos y la capacidad de regeneración y resiliencia frente a las presiones antrópicas (García Pachón, 2013b). 

  • El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles. La participación ambiental se erige como un instrumento preeminente para garantizar una adecuada gestión integral de los recursos hídricos, ya que, permite que todos los usuarios, en todos los niveles, incidan en las decisiones que puedan llegar a afectarlos. Al respecto, Rodríguez (2020) la define como la “facultad que tienen los ciudadanos de escuchar y conocer las propuestas de la administración o de los dueños de los proyectos que los puedan afectar para así informarse, intervenir y comunicar sus expectativas”, en ese sentido, considera que, en un Estado social y ambiental de derecho la participación es un principio axial, valor, derecho[2] y deber por medio de la cual interactúan diferentes sectores de la sociedad como el productivo, los particulares y el mismo Estado[3].

            Por lo tanto, este principio propende porque los Estados garanticen una adecuada participación de todos los involucrados en la GIRH, permitiendo que todas las personas, especialmente aquellas en estado de vulnerabilidad tengan la posibilidad de involucrarse de manera previa en la toma de decisiones. Es decir, las comunidades deben tener la oportunidad de conocer de manera anticipada las diferentes propuestas, proyectos, actividades, normas y políticas en materia de gestión y administración del agua. Para ello, es indispensable contar con información clara, precisa, cierta, actualizada, comprensible, oportuna y disponible en tiempo real para su consulta, y con la cual los usuarios, podrán conocer los efectos de las decisiones que se van a tomar, expresar sus opiniones, inquietudes, dudas, y al ser los destinatarios de dichos efectos, desde sus conocimientos, experiencias y saberes proponer soluciones a los mismos e incidir en la decisión final. 

            A pesar, de ser la participación un principio, deber y derecho que debe ser respetado y garantizado por parte de la administración, no quiere decir que se convierta en un vedo de la comunidad para las autoridades ambientales. De modo que, como lo indica del Valle Mora (2020), “es justamente la participación ciudadana la que debe buscar ese justo término medio entre la visión técnica del territorio adoptada por la autoridad ambiental y la visión de quien lo habita”. 

  • La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua. Es bien sabido que la mujer desempeña una función esencial en el abastecimiento, ahorro, provisión y sostenibilidad del agua en el hogar, pues el agua es imprescindible para la producción, preparación de los alimentos, el lavado de ropa, la higiene familiar, el aseo, entre otros. Molinares Hassan & Echeverría Molina (2011) consideran que esta labor es invisibilizada por la sociedad, la fuerza productiva de la mujer se reduce a la de procrear, lo que ocasiona que estas labores no sean remuneradas[4]. Además, el desconocimiento de esta labor genera un desequilibrio entre el trabajo desempeñado por el hombre y el realizado por la mujer, aumentando la brecha de desigualdad. Por ejemplo, un gran porcentaje de mujeres en el mundo están obligadas a caminar largas distancias para poder acceder al agua. En el proceso de transporte, ellas solamente cuentan con la fuerza de trabajo que le da su propio cuerpo, esto genera una carga adicional en sus labores cotidianas, una gran inversión de tiempo que consecuentemente produce la perdida de oportunidades en el acceso a servicios como la educación, la cultura y recreación, aumentando los niveles de pobreza de niñas y mujeres e impidiendo mejorar su condición social[5].

A pesar de ser la mujer proveedora y usuaria del agua, irónicamente no cuenta con la posibilidad de integrar los espacios de toma de decisiones en la GIRH. De acuerdo con Soares (2021), el hecho de que las mujeres carezcan de oportunidades para participar de manera activa en el desarrollo de sus comunidades incrementa la desigualdad social representada en las dimensiones política, económica y ambiental. Por tal motivo, afirma que “el acceso de las mujeres a un mayor número de activos da más oportunidades para los territorios en los que habitan, así como para sus habitantes, lo que genera una espiral virtuosa en donde el empoderamiento femenino es el motor para el fortalecimiento territorial”. 

En consecuencia, este principio insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que las mujeres no sean excluidas de los procesos y espacios decisorios sobre la GIRH. En virtud de ello, es menester que se brinde a la mujer, con especial observancia de la mujer rural, la posibilidad de participar en las decisiones en materia de agua, incorporar una perspectiva de género en el diagnóstico, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de planes y proyectos de agua y saneamiento. Aunque contar con espacios suficientes de participación para las mujeres, no es garantía de una adecuada GIRH. Se considera, que, para la efectividad de este principio, además, es necesario asegurar el efectivo suministro del agua; una distribución equitativa de los deberes en el hogar; la prestación eficiente de educación tendiente a su empoderamiento; y la difusión de información clara y precisa sobre el recurso y los procesos para su gestión.

  • El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos, en competencia a los que se destina y debería reconocerse como un bien económico. No se puede negar que la mayoría de las deficiencias presentes en la gestión de los recursos hídricos en la antigüedad se debió al uso desmedido, inconsciente y poco sostenible del preciado recurso. Algo semejante ocurre en la actualidad, se está frente a un panorama apocalíptico en donde cada vez es más difícil acceder al agua potable. De ahí que, este principio surge de la necesidad de abandonar el paradigma predominante de que el agua es un bien libre, con el fin de darle un valor económico. 

Para alcanzar este objetivo hay que reconocer los elementos que integran el valor económico del agua. Primero, se aprecia el valor del recurso que se refleja en el valor que los usuarios le dan a su uso. Segundo, el valor intrínseco del agua, que se refiere a la importancia que el agua tiene por el simple hecho de existir, y el valor cultural, religioso y social que tiene para las comunidades. En este sentido, se tiene a los instrumentos económicos[6] como una herramienta importante para la adecuada distribución y regulación del preciado recurso, ya que por medio de estos se puede evitar el deterioro o los daños que se le puedan llegar a causar. De esta manera, los usuarios que tengan elevados niveles de contaminación en el agua estarán obligados a pagar un mayor tributo, en tanto, quien refleje menores niveles de contaminación pagará menos o no pagará. En otras palabras, aquellos que opten por no contaminar, evitando pagar altos tributos de forma indirecta, estarán protegiendo los recursos hídricos.

Asimismo, uno de los instrumentos jurídicos esenciales en la materialización de este principio es el Pago por Servicios Ambientales (PSA)[7]. De acuerdo con (Guzmán Jiménez & Ubajoa Osso, 2018) esta herramienta busca la “implementación de buenas prácticas o comportamientos de quienes tienen la posibilidad real de operar la tierra y los recursos naturales que están bajo riesgo” asegurando la provisión de servicios ambientales asociados al agua[8]. Siguiendo a los autores, este instrumento, además de garantizar la conservación de los servicios ambientales, contribuye significativamente a la solución de los problemas socioeconómicos de las comunidades que habitan las zonas donde se implementa la figura. De allí que, el PSA aplicado en debida forma puede garantizar una eficiente GIRH, ya que permite alcanzar el bienestar social y económico, mediante la conservación de los recursos naturales asociados al agua y sin comprometer su sostenibilidad[9].

            En definitiva, la GIRH busca garantizar un manejo adecuado de la calidad del agua a través de la integración de los sistemas natural y humano, considerando los diferentes conflictos en torno a su uso, priorizando a las poblaciones más vulnerables y protegiendo a los ecosistemas proveedores de este preciado liquido. Para ello, se han establecido cuatro principios como herramientas esenciales para la gestión y aprovechamiento del agua, que finalmente se traducen en seguridad hídrica para las generaciones presentes y futuras. 


[1] La Global Water Partnership (2000) considera que los efectos de las actividades antrópicas han llevado a considerar la relación existente entre los usuarios aguas arriba y los usuarios aguas abajo. En este sentido, quienes se benefician del preciado recurso aguas arriba tienen el deber de reconocer las necesidades y demandas de los usuarios aguas abajo. De esta manera será posible realizar un uso racional y sostenible del agua. Por el contrario, si se ejercen fuertes presiones agua arriba, se estará impidiendo el derecho de los usuarios aguas abajo a usar y disfrutar del agua, trayendo como consecuencia fuertes conflictos entre los usuarios.

[2] Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-361 del 30 de mayo de 2017, M.P.: Alberto Rojas Ríos, reconoce a la participación como un derecho fundamental, en la medida en que es una expresión del principio democrático del Estado Social de Derecho y su fundamento está presente en varias normas de carácter constitucional. Tan pronto como las autoridades garanticen este derecho, se fortalece la democratización de las instancias representativas, se promueven valores como el pluralismo y la tolerancia, e igualmente, se amplía la injerencia de los ciudadanos en temas diferentes a los electorales. El alto Tribunal enfatiza que no se pueden existir espacios vedados para la participación en las decisiones que afecten a la sociedad. En materia ambiental, reconoce a este derecho como la forma más adecuada de resolver conflictos ambientales y generar consensos en las políticas públicas sobre la conservación de los ecosistemas. Asimismo, precisa sobre los aspectos esenciales de este derecho, a saber, el acceso a la información; la participación pública y deliberativa de la comunidad; y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para su defensa. Por ello, el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar el derecho que tienen todas las personas a incidir en las decisiones de la administración que puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales que habitan. Es decir que, las decisiones que tome la administración deberán ser el resultado de procesos cuya construcción vaya de la mano de los habitantes de los territorios afectados, pues los aportes de la ciudadanía serán fundamentales para su eficacia. Quien más que los mismos habitantes para expresar las diferentes vicisitudes que tienen sus territorios y las posibles soluciones a estos.

[3] Amparo Rodríguez concibe la participación ambiental como la “acción social que permite la interacción de diferentes actores involucrados en las decisiones y proyectos en la materia”. Por lo que, debe ser considerada como un derecho, un deber y un principio imprescindible en la gestión y planificación ambiental, y en la garantía y protección de las presentes y futuras generaciones. Asimismo, considera que Colombia cuenta con un amplio marco normativo con respecto a la protección y gestión del medio ambiente y los recursos naturales, que ha sido incisiva en insertar mediante mecanismos legales, administrativos y judiciales la participación de la sociedad para lograr su efectiva materialización. Hace referencia a estos mecanismos de participación de la siguiente manera: de índole judicial, en la cual se incluyen, la acción de tutela, la acción de cumplimiento, la acción popular, la acción de grupo, la acción de constitucionalidad o inexequibilidad; de índole administrativo, que comprende el derecho de petición, la consulta popular, la consulta previa a grupos étnicos, la intervención en procesos administrativos ambientales, las veedurías ciudadanas ambientales y la intervención en procesos de planificación; y de naturaleza política como el plebiscito, la iniciativa legislativa o normativa, el referendo, la revocatoria de mandato, el cabildo abierto y la consulta popular (Rodríguez, 2021). Sin embargo, existen diferentes factores como la falta de información, insuficiente educación, ausencia de espacios idóneos, entre otros, que imposibilitan una real incidencia de las comunidades en las decisiones que les afectan. Por ello, se afirma que más allá de considerar la creación de nuevos mecanismos de participación, lo que se requiere es asegurar la efectividad de los ya existentes

[4] Agregan las mismas autoras que esta situación “da cuenta de una inmovilidad social de algunos roles desempeñados por la mujer en las sociedades de escasos recursos, en las que todo proceso de construcción identitario pregonados desde la modernidad y que da cuenta de transformaciones aculturales tiene, dos caras: la correspondiente a los espacios públicos y la de los espacios privados que, como en el caso del agua determinan no solo la economía familiar sino el desarrollo humano de la familia, sustentando en la base del trabajo humano y no remunerado de la mujer”.

[5] Las autoras realizan la siguiente reflexión a pesar de que la mujer se incorpore de manera formal al mercado laboral con una remuneración justa, no le alivia las cargas que socialmente ha adquirido en el hogar, de modo que, sumado a la carga laboral, ellas deben cumplir el rol que tradicionalmente vienen desarrollando en el hogar. Es decir, que su jornada siempre será más larga que la del hombre, si se tiene en cuenta el trabajo doméstico no remunerado que realizan. Si esta situación se presenta en países desarrollados, el panorama se muestra desesperanzador en países en desarrollo donde la distribución del trabajo doméstico, las falencias en la prestación de servicios como el agua potable y el saneamiento agravan las desigualdades de género especialmente en las zonas rurales. Al respecto Molina (2018) considera que las mujeres rurales se ven sometidas a cumplir con jornadas de trabajo extensas sin pago, las cuales se reparten entre actividades domésticas, de cuidado, menores oportunidades de posesión y tenencia de la tierra y limitada participación política, por ende, existe una considerable brecha entre la mujer rural y la urbana, lo que incrementa la desigualdad territorial y la pobreza extrema.

[6] Desde un contexto general, estas herramientas se caracterizan por su componente económico al servicio de las políticas ambientales, cuyos efectos se reflejan una vez son introducidas mediante una norma vinculante al ordenamiento jurídico. Sin embargo, su eficacia depende esencialmente de políticas ambientales con carácter preventivo. Su objetivo es contribuir al desarrollo sostenible a través de un cambio estructural en el comportamiento de los agentes contaminantes (Sterling , 2016).

[7] El Decreto 953 de 2013 define al PSA asociado al recurso hídrico como un “un incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios o poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico” (art. 3).

[8] Agregan los autores, que este instrumento se desarrolla a través de un contrato celebrado entre quien lo reconoce (entidad territorial o cualquier persona interesada en la conservación de los servicios ambientales) y quien la recibe. Además, es imperativo que el predio sobre el cual se va a implementar esta figura esté catalogado como de importancia estratégica para la provisión de agua a los acueductos que suministran el preciado recurso a los territorios. Finalmente, su aplicación implica la utilización de un determinado uso del suelo que permita la conservación de los servicios ambientales hídricos.

[9] Se considera que el PSA está vinculado a los demás principios de la GIRH, en la medida en que con esta figura se puede alcanzar su efectividad. Por ejemplo, mediante este sistema las comunidades pueden participar en la gestión del recurso, dicha participación deberá fundamentarse bajo un enfoque de género que posibilitará reconocer al agua como un recurso finito que debe ser recuperado y conservado para salvaguardar el bienestar social, económico y ambiental de las comunidades, en particular aquellas más vulnerables. 

Bibliografía

  • Doctrina:

del Valle Mora, E. (2020). Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y participación ciudadana. En M. García Pachón , Información, participación y justicia ambiental. Herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental (pág. 315 a 351). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

García Pachón, M. (2005). Perspectivas generales de la Gestión de Recursos Hídricos en el Proyecto de ley 365 de 2005 de Colombia. Aplicación de los Principios de Dublín. En M. García Pachón , Incorporación de los principios de la gestión integrada de los recursos hídricos en los marcos legales de América Latina (pág. 297 a 312). Bogotá, Colombia : Universidad Externado de Colombia.

Global Water Partnership. (Septiembre de 2000). Manejo Integrado de los Recursos Hídricos Estocolmo. Suecia. Recuperado el 4 de junio de 2024, de https://www.gwp.org/globalassets/global/toolbox/publications/background-papers/04-integrated-water-resources-management-2000-spanish.pdf

Guzmán Jiménez, L. F., & Ubajoa Osso, J. D. (2018). El pago por servicios ambientales como un instrumento idóneo para gestionar las aguas y otros recursos naturales, así como para avanzar en materia socioeconómica. En M. García Pachón, Tratado de Derecho de agua. Tomo I: derecho de aguas colombiano para el siglo XXI (pág. 639 a 697). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Molina, C. (Noviembre de 2018). Lineamientos a nivel político, estrategico y operativo de la perspectiva de género en las estrategias de extensionismo de la SAGARPA. Santiago, Chile: Serie documental de trabajo No 249 Programa “Estrategia de extensionismo Red de Instituciones nacionales e internacionales para promover el sustento cientifico y tecnológico para el desarrollo de capacidades y extensionismo rural “.

Molinares Hassan , V., & Echeverría Molina , J. (2011). El derecho humano al agua. Posibilidades desde una perspectiva de genero. 269 a 302. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional.

Rodríguez, G. A. (2020). Una visión prospectiva de la participación para el logro de una democracia ambiental en Colombia. En M. García Pachón , Información, participación y justicia ambiental. Herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental (pág. 179 a 219). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.

Rodríguez, G. A. (2021). Yo participo, tú participas, otros deciden. La participación ambiental en Colombia. Bogotá, Colombia: Foro Nacional Ambiental (FNA).

Soares, D. (2 de septiembre de 2021). Territorio, género y derechos: el agua y el saneamiento en debate . Perfiles Latinoamericanos: Revista de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales .

Sterling , A. (2016). El medio ambiente y su protección mediante instrumentos económicos. La experiencia internacional. En M. García Pachón , Instrumentos económicos y financieros para la gestión ambiental . Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

  • Normas nacionales:

Decreto 953 de 2013 “Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011”.

  • Jurisprudencia

Sentencia T – 361 del 30 de mayo de 2017 de la Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión. M.P. Alberto Rojas Ríos.

Imagen tomada: Pixabay. (2020). Imagen de Río mckenzie, Oregon central y Bosque. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/r%C3%ADo-mckenzie-oregon-central-bosque-5129717/