10 de mayo de 2022

Los Ropajes Jurídicos de la Amazonia

La región amazónica también ha sido colonizada por el Derecho. Desde la Conquista y a lo largo de varios siglos, se ha querido subyugar este territorio por fuerza de la apropiación material, apoyada invariablemente en diversas categorías jurídicas que obedecen a visiones extractivistas y reduccionistas, desconociendo el potencial natural, simbólico y cultural de la Amazonía, tendencia que poco a poco se ha revertido, sin que aún sea posible encontrar una figura legal que comprenda su verdadera realidad y por ende le brinde la protección debida a este macroecosistema.

                                                                                                Por Javier Alfredo Molina Roa

La Amazonía representa aún un enigma para la mayoría de los colombianos; la exuberancia natural, su lejanía de los centros de poder y decisión, el desconocimiento de su realidad ambiental, cultural y social, los mitos  creados alrededor de este bioma estratégico, han hecho que bien entrado el siglo XXI, sea vista con curiosidad e incertidumbre, situación a la que han contribuido las particulares historias sobre sus selvas, ríos, animales, sus ocupantes humanos y  los trágicos relatos de aventureros deseosos de las riquezas de estas tierras, que por siglos fue ajena  al progreso capitalista, si bien tuvo períodos de denso poblamiento y actividades productivas en épocas prehispánicas, que contribuyeron a modelar sus ecosistemas, descubrimiento relativamente reciente que contradice la tradicional creencia sobre su condición prístina y originaria. Ese constante deseo de poder y señorío sobre la Amazonía y sus recursos naturales, ha sido bien acompañado por el Derecho, que, ejerciendo un dominio simbólico sobre la naturaleza indócil, facilitó la incorporación de este territorio y su oferta ecológica a los mercados mundiales, bajo el falso convencimiento de una riqueza inagotable presente en sus bosques, aguas, fauna y biodiversidad.

En este punto, no pueden pasarse por alto  los diversos tratamientos jurídicos que han recibido estas tierras, desde que fueron “descubiertas” por los europeos en el siglo XVI, siendo consideradas  en la Conquista y la Colonia como parajes difíciles y misteriosos, pero atractivos por sus bienes naturales, lo cual se reflejó  inicialmente en las Capitulaciones de Toledo de 1549,  firmadas por la Corona española y Diego de Vargas para explorar el Amazonas y las tierras adyacentes, continuando la saga iniciada por Orellana en 1542, en su búsqueda infructuosa del país de la Canela y El Dorado. Durante la Colonia, el interés por la región, catalogada por el derecho indiano como bien común bajo dominio de la Corona, disminuyó debido a la resistencia indígena, las difíciles condiciones de acceso y sus características climáticas y naturales, aislándola económica y socialmente. Cuando el naciente Estado colombiano pugnaba por  consolidar un orden institucional y económico en el siglo XIX en sintonía con el capitalismo extractivo de la época, las leyes de tierras de la República Liberal la convirtieron en un gran baldío adjudicable; terratenientes, empresarios y colonos podían apropiarse de extensos terrenos y disponer de sus riquezas, inicialmente la quina y el caucho, siempre y cuando tuvieran suficiente voluntad, capital y fuerza de trabajo para descuajar selva, extraer sus productos y garantizar la comunicación a través de ríos y carreteras,  o en palabras del general Rafael Reyes, para “desbravar esas tierras”.

El afán por ejercer soberanía y control sobre los Territorios Nacionales, creados por la Constitución  Neogranadina de 1843 e incorporar a la Nación  las “tierras salvajes” y su escasa población, tuvo un particular impulso con la ley  89 de 1890 sobre pueblos indígenas; luego, el Concordato de 1887 y el Convenio de Misiones de 1902 firmados con la Santa Sede,  convirtieron gran parte de la Amazonía colombiana  en  jurisdicción especial de la iglesia católica, zona de expansión religioso-económica y de fronteras, delegando el poder del Estado en  la Curia, con la consecuente aculturación y alienación  de los indígenas. Con su designación como Comisaría con la Ley 9º de 1928 y luego Intendencia con la Ley 2º de 1931, se definieron principios de administración y gobernanza de la región amazónica, aun así insuficientes para controlar las actividades productivas que allí se desarrollaban y la integridad de las fronteras nacionales. Previamente se habían expedido la Ley 100 de 1923, facultando al Gobierno Nacional para establecer áreas de colonización (agrarias y penales) donde lo considerara conveniente y la Ley 52 de 1926, cuyos objetivos eran el fomento de la colonización, la agricultura, ganadería, comercio, navegación en ríos, apertura de caminos “reducción de indios”, mejora de ganados, parcelación, adjudicación de tierras y organización de la vida social en los Llanos Orientales, incluyendo territorio amazónico. Con la Ley 2º de 1959, se otorgó el estatus legal de Reserva Forestal Nacional, que aún se mantiene, buscando desarrollar la explotación forestal y la agricultura, y protegiendo al menos en el papel los suelos, aguas y vida silvestre.  

La Amazonia también ha sido definida desde el Derecho Internacional como región de importancia geopolítica (representa más del 40% del territorio colombiano). El Tratado de Cooperación Amazónica, aprobado mediante la ley 74 de 1979, busca el desarrollo de la región y su incorporación a las economías nacionales en un marco de utilización racional de los recursos naturales, especialmente el hídrico.  Bajo un enfoque de International Soft Law el PNN de Chiribiquete fue declarado por la UNESCO en 2018 como Patrimonio Mixto (biológico y cultural) de la Humanidad. Por otro lado, el 28,4% de la Amazonía se encuentra bajo el régimen legal de Áreas Protegidas, principalmente Parques Nacionales Naturales y aproximadamente el 50% de su extensión se conserva bajo la figura de los Territorios Indígenas, creados en la Constitución Política de 1991, en un proceso tardío y conflictivo de relacionamiento de la sociedad nacional con las sociedades indígenas.

Sin embargo, el impulso depredador sobre la Amazonía continúa hasta nuestros días, bajo un modelo económico basado en la explotación forestal con escaso control, incluso en áreas protegidas, quema de coberturas vegetales, establecimiento de cultivos ilícitos, construcción de vías, ampliación de fundos ganaderos, tráfico de fauna silvestre, sin contar factores de deterioro ambiental de tipo extractivo y la permanente erosión de identidades culturales autóctonas. La declaración de la Amazonía como sujeto de derechos en la sentencia STC4360-2018, como respuesta principalmente a la tradicional debilidad del Estado colombiano en la administración y gobernanza de la región amazónica, es uno de los últimos intentos jurídicos surgido a iniciativa de los operadores judiciales, para lograr estándares mínimos aceptables de protección y conservación de su patrimonio natural, de cara a los desafíos planteados por el Antropoceno. Así, bajo el poder del Derecho, la Amazonía ha sido sucesivamente propiedad de la Corona española, bien de interés común, tierra de salvajes, territorio especial, tierra baldía adjudicable, protectorado de la Iglesia católica, Comisaría, Intendencia, zona de colonización, zona de reserva forestal, área protegida, región de interés geopolítico, Departamento, territorio indígena y recientemente sujeto de derechos, sin que estas definiciones jurídicas hayan incidido de forma decisiva en la preservación de sus tesoros naturales y la cultura de sus habitantes originales.

En suma, la Amazonía ha debido vestir múltiples ropajes jurídicos (casi nunca a su medida), confeccionados por el Estado colombiano, que ha dado primacía a las necesidades de desarrollo económico y a una ambigua idea de progreso, sin hacer mayores esfuerzos normativos para terminar de levantar el velo que aún cubre una de las zonas más importantes, pero su vez más aisladas del país, y tratar de integrarla plenamente a la realidad nacional, lo cual contribuiría a una mejor comprensión de la dinámica ambiental, social, cultural y simbólica de este bioma y sobre todo al mantenimiento de sus atributos ecosistémicos, como acción geopolítica estratégica inaplazable.

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