18 de febrero de 2025

Más preguntas que respuestas: algunos apuntes desde el Derecho Ambiental a la Resolución del Resguardo Remanso Chorrobocón que sustrae la Reserva Forestal de la Amazonia (Ley 2 de 1959).

Por: Ángela María Amaya-Arias*

Desde la comunidad académica quedamos sorprendidos cuando se dio a conocer la Resolución 009 del 22 de enero de 2025 del Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón, en el Guaviare, por medio del cual se aprueba una sustracción de área de la reserva forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2 de 1959, solicitada por la comunidad del resguardo Remanso Chorrobocón. En este documento, se aprueba la sustracción solicitada, de más de 1000 hectáreas de Reserva Forestal, para la explotación de minería de oro.

Y casi al mismo tiempo conocimos la Resolución 0078 del 23 de enero de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que niega la sustracción.

¿Qué está pasando?

Antes de abordar el análisis, es necesario un poco de contexto. Con la expedición del Decreto 1275 de 2024 se establecieron las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas. Esta norma, que se refiere expresamente a territorios, resguardos y reservas indígenas, y otros territorios, territorialidades o áreas ancestrales, establece una serie de competencias ambientales para estas figuras territoriales. Para lo que interesa a este análisis, el Decreto señala que las estructuras de gobierno propio de estas comunidades “hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y ejercen las competencias en materia de ordenamiento ambiental territorial, determinación de los mecanismos regulatorios, de gestión y gobierno con fines de preservación, conservación, restauración, protección, uso y manejo de los recursos naturales (…)” (Art. 5).  

Como competencia complementaria establece que “serán competencias ambientales de las autoridades indígenas (Art. 6):

  1. Formular, adoptar y desarrollar en su ámbito territorial los instrumentos de regulación y gestión ambiental, tales como planes de ordenamiento ambiental indígena, componentes en materia ambiental de los planes de vida, programas o proyectos que tengan como objeto, entre otros la protección del ambiente, su conectividad ecosistémica, la recuperación de bosques, páramos, acuíferos, humedales, nacimientos de agua, aire, costas, manglares, ambiente y su biodiversidad”.

Aunque la norma trae disposiciones para el desarrollo de la coordinación efectiva de las competencias entre autoridades ambientales regionales y autoridades indígenas, no parece haber ninguna precisión sobre el alcance práctico de estas competencias. ¿Qué tipo de disposiciones pueden expedir? ¿El fundamento normativo de las autoridades indígenas es el mismo fundamento jurídico de las autoridades ambientales (Léase Ley 99 de 1993 y Decreto Único 1076 de 2015, principalmente) ¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia en materia de jerarquía de las normas expedidas? Todas estas, y más preguntas fueron planteadas en el momento en el que este decreto fue expedido[1]. Incluso, poco después, fue demandado[2].

Como lo predijo Ortega Betancur, “el decreto no especifica con precisión cómo interactuarán estas competencias con las de las entidades estatales. Esta falta de claridad puede dar lugar a conflictos de competencias y dificultades para coordinar las decisiones ambientales tomadas por las autoridades indígenas y las entidades gubernamentales. Sin un mecanismo claro que defina la jerarquía normativa entre ambas partes, el riesgo de que las decisiones de las comunidades indígenas se contradigan con las políticas estatales es alto, lo que pone en peligro la implementación de políticas ambientales coherentes y coordinadas”. (2024)

Ahora si… sobre la sustracción de la Amazonía.

La resolución del Resguardo indígena aprueba una sustracción de un área de reserva de Ley 2 solicitada por la misma comunidad para realizar actividades de minería de oro. Con este objetivo, puede afirmarse que se desconocieron prácticamente todos los instrumentos jurídicos y administrativos propios del Derecho Ambiental para este trámite. Solo por señalar algunos: no es claro cuáles son los requisitos que se verifican para el trámite, no se realiza un análisis técnico suficiente que sirva de sustento para la sustracción, no se mencionan medidas, sino compromisos sociales y ambientales; se proyectan áreas de reforestación, pero sin indicar medidas concretas. Además, la aprobación se sustenta en el argumento de ser reconocidos como mineros de subsistencia, destacando la importancia del proyecto para la comunidad. Precisamente, se confunde el trámite de la sustracción con el de la licencia ambiental, y pareciera que se hace un mix entre estos dos trámites. Finalmente, se parte de una interpretación muy específica del 1275 de 2024. No diríamos interpretación incorrecta, pero si imprecisa… y es “situar a las autoridades indígenas (de un territorio específico) en el mismo nivel jerárquico de las autoridades ambientales”.

En contraposición, la Resolución del Ministerio contiene los elementos jurídicos y técnicos señalados en las normas aplicables para este tipo de trámites, y se fundamenta en las consideraciones técnicas que hacen inviable la sustracción.

Aunque no se señalan todos los elementos de este complejo conflicto de competencias, desde la perspectiva del Derecho Ambiental nos surgen más preguntas que respuestas.

En el marco del pluralismo jurídico que fundamenta el Decreto del Ministerio, ¿Cómo debe entenderse la resolución del Resguardo? ¿Es una forma de derecho propio, y por esto, pueden obviarse requisitos del Derecho Ambiental para estos trámites? ¿Se crea un nuevo Derecho Ambiental Indígena en donde Licencia y Sustracción son equiparables y se resuelven en un mismo instrumento? ¿Cuál resolución tiene superioridad jerárquica?

Esto apenas comienza, y como se dijo, es una tragedia anunciada. Parece que lo que se espera ahora es un pronunciamiento judicial, ya que, como se señaló, la norma está demandada, y la misma comunidad  espera que “un estrado judicial nos diga si tenemos o no tenemos la razón” (Caicedo, 2025).

Ante este panorama, nos surge una última pregunta ¿Qué transformaciones se requieren para que se materialice de manera adecuada un pluralismo jurídico que sea coherente con la protección de los recursos naturales, los derechos de las comunidades indígenas y el desarrollo sostenible?

Bibliografía

Baracaldo, M. A. (2024, abril 12). Análisis del Decreto 1275 de 2024: Implicaciones del funcionamiento de los territorios Indígenas en materia ambiental | AsuntosLegales.co. Asuntos Legales. https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/maria-alejandra-baracaldo-4013107/analisis-del-decreto-1275-de-2024-implicaciones-del-funcionamiento-de-los-territorios-indigenas-en-materia-ambiental-4013106

Caicedo, E. (2025, febrero 11). Polémica en la Amazonia: Comunidad indígena autorizó minería, pero Minambiente la bloqueó. EL Tiempo. https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/polemica-en-la-amazonia-comunidad-indigena-autorizo-mineria-pero-minambiente-la-bloqueo-3426032

Gómez, L. (2024, octubre 25). Exministro demandó decreto que otorga competencias ambientales a autoridades indígenas: “Es una amenaza”. infobae. https://www.infobae.com/colombia/2024/10/25/exministro-demando-decreto-que-otorga-competencias-ambientales-a-autoridades-indigenas-es-una-amenaza/

Lastra Mier, R., & Cardona González, Á. H. (2024, octubre 22). Primeras aproximaciones a lo establecido en el Decreto 1275 de 2024 y su relación con el Acuerdo de Escazú. Derecho del Medio Ambiente – Universidad Externado de Colombia. https://medioambiente.uexternado.edu.co/primeras-aproximaciones-a-lo-establecido-en-el-decreto-1275-de-2024-y-su-relacion-con-el-acuerdo-de-escazu/

Ortega Betancur, J. C. (2024, noviembre 18). Análisis crítico del Decreto N.o 1275 de 2024: Desafíos en la implementación de la coordinación ambiental y el pluralismo jurídico. Derecho del Medio Ambiente – Universidad Externado de Colombia. https://medioambiente.uexternado.edu.co/analisis-critico-del-decreto-n-o-1275-de-2024-desafios-en-la-implementacion-de-la-coordinacion-ambiental-y-el-pluralismo-juridico/

*Directora de Investigaciones del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

Imagen: Pixabay. (2018). Imagen de Body of water, Nature, Tree image. Extraída de: https://pixabay.com/photos/body-of-water-nature-tree-river-3228741/


[1] Ver (Baracaldo, 2024; Lastra Mier & Cardona González, 2024; Ortega Betancur, 2024)

[2] (Gómez, 2024)