23 de julio de 2020
Medidas de atención para los opositores campesinos en el proceso de restitución de tierras
Este tema es analizado por Sergio Roldán Zuluaga en el capítulo de investigación “Restitución y redistribución. Hacia un tratamiento con enfoque social a los opositores campesinos en el proceso de restitución de tierras” publicado en el libro “Lecturas sobre Derecho de Tierras. Tomo I” (2017).
Por: Jorge Andrés Obando Moreno
En el presente capitulo de investigación, el autor analiza una serie de sentencias de restitución de tierras que ordenan medidas de atención a los segundos ocupantes, para poner de presente que, en la mayoría de los casos, los opositores no alcanzan a probar su buena fe exenta de culpa, lo cual les impide lograr una decisión más adecuada y equitativa a la realidad de su productividad. Los jueces les han reconocido por su productividad campesina, medidas de atención como segundos ocupantes; sin embargo, dicha oferta, en muchos casos, significa una pérdida desproporcionada, si en los elementos del caso se suman factores de conveniencia, tales como la declaración del reclamante de querer la compensación o de no retornar a la productividad de la tierra, y la necesidad de proteger la economía campesina del ocupante.
En ese sentido, el autor plantea el problema de que el proceso de restitución podría dejar improductiva a una persona productiva; ya que el tratamiento de los ocupantes secundarios, limitado a entregar una tierra improductiva hasta una UAF, puede sacrificar la capacidad productiva campesina del opositor reconocido como segundo ocupante; de ahí la importancia de atender su condición socioeconómica, y de brindarle una atención adecuada que brinde protección a sus derechos.
Adicionalmente, del análisis que hace el autor sobre los opositores que no logran demostrar su buena fe exenta de culpa y son reconocidos como segundos ocupantes, se muestra que en la mayoría de los casos se trata de campesinos, en ocasiones víctimas de desplazamiento forzado o sujetos de atención especial, que viven y derivan su sustento del predio a restituir y tienen una productividad campesina. Estos elementos, sumados a su condición de vulnerabilidad, los hace acreedores a las medidas de atención como segundos ocupantes.
Para el autor, adoptar mecanismos de compensación para el reclamante, y la conservación del statu quo para el opositor con productividad campesina, son un tipo de medidas que promueven la reconciliación. En ese sentido, el autor considera que los procesos de restitución de tierras además de garantizar la restitución y formalización de predios rurales, debe ser acorde con la reconstrucción del tejido social, la recuperación de la confianza y el fortalecimiento institucional, que se traduce en la presencia efectiva del Estado local y nacional garante de los derechos humanos en el territorio.
Asimismo, el autor considera que todas las medidas deben ser adoptadas desde un enfoque de acción sin daño, pues cuando la decisión judicial aplica en forma preferente el derecho de restitución, de forma tal que empobrece, en forma desproporcionada, la vida familiar y campesina del ocupante, son casos capaces de generar daños y, en tal sentido, que requieren una solución articulada de la política rural del Estado y la política de reparación integral.
El autor concluye poniendo de presente que los opositores, como campesinos, son sujetos de protección especial y sufren como consecuencia de la restitución una pérdida desproporcionada de su productividad; su reactivación económica en otro lugar depende del impulso que el Estado brinde con sus políticas de atención para lograr la menor afectación posible y contribuir con este enfoque social con la reconciliación.
Puede consultar el capítulo completo aquí: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2320/1/MKA-spa-2017-Restitucion_y_redistribucion_Hacia_un_tratamiento_con_enfoque_social
Puede adquirir el libro aquí: https://publicaciones.uexternado.edu.co/lecturas-sobre-derecho-de-tierras-tomo-i-derecho-ambiental.html