1 de octubre de 2019
Modificaciones al régimen de registro de Plantaciones Forestales
Tras varios años de confusiones de competencias y vacíos e inseguridad jurídica, llegan modificaciones al régimen del registro de las plantaciones forestales; tanto protectoras como de carácter comercial. Será importante determinar si estas nuevas normas efectivamente aportan a la creación de la seguridad jurídica que tanto le hace falta al sector forestal colombiano para su desarrollo.
Ángela María Amaya Arias*
En los últimos días el régimen de registro de las plantaciones forestales en el país ha sido objeto de modificaciones, unas en firme, otras todavía por expedir.
Recordemos que el Decreto 1791 de 1996, en su versión original, contemplaba que “toda plantación forestal, cerca viva, barreras rompevientos, de sombríos o plantación asociada a cultivos agrícolas, deberán registrarse ante la Corporación en cuya jurisdicción se encuentre”. (artículo 70). Esto presentaba problemas importantes de competencia, pues según esta norma, las plantaciones forestales de cualquier naturaleza (productoras de carácter industrial o comercial; Protectoras-Productoras o Protectoras) debían registrarse ante las Corporaciones Autónomas Regionales. Esto no tenía sentido desde el punto de vista jurídico, pues exigía que el dueño de una plantación forestal industrial, dedicado a la actividad forestal comercial, tuviera que realizar un trámite de naturaleza ambiental ante la Corporación de la jurisdicción de la plantación.
Posteriormente, este Decreto fue derogado parcialmente -en cuanto al registro de plantaciones forestales- por el Decreto 1498 de 2008, el cual estableció un nuevo régimen: Registro de cultivos forestales con fines comerciales ante el Ministerio de Agricultura, o quien delegue; y registro de plantaciones protectoras o protectoras – productoras ante la CAR de la jurisdicción. Esta norma representó un avance frente a la problemática descrita, puesto que diferenció el régimen de las plantaciones forestales comerciales del de las plantaciones forestales protectoras. Incluso, se llegó a un nivel mayor de detalle con la Ley 1377 de 2010 y su Decreto Reglamentario 2803 de 2010, pero estas normas tuvieron una vida jurídica muy corta. (La Ley 1377 de 2010 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C – 685 de 2011), por lo que su decreto reglamentario 2803 de 2010 quedó sin fuerza jurídica).
Así las cosas, el régimen vigente hasta hace unos días era el Decreto 1791 de 1996 (Hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015) para plantaciones forestales protectoras y productoras-protectoras; y el Decreto 1498 de 2008 (Hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015) para plantaciones forestales comerciales.
Frente a la necesidad de fomentar el sector forestal, aclarar las diferentes competencias entre los sectores, y resolver importantes vacíos jurídicos que afectaban el desarrollo del sector, y en cumplimiento de los mandatos del CONPES 3934 de Crecimiento Verde, en el último año el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se han dedicado a trabajar en nuevos proyectos normativos, con el apoyo de la academia y del gremio forestal.
Así, el pasado 26 de agosto de 2019 se expidió la primera de estas iniciativas: el Decreto 1532 de 2019 del MADS, que modifica el Decreto Único 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales. Las modificaciones más importantes que trae esta nueva norma son las siguientes:
- Modifica las definiciones de diferentes conceptos relacionados con el sector forestal, como barreras rompevientos, cercas vivas, árboles aislados, productos forestales maderables, entre otros.
- Define las plantaciones forestales protectoras – productoras y las protectoras, y señala que su registro será competencia de las autoridades ambientales.
- Establece que para el aprovechamiento de las plantaciones forestales protectoras – productoras, de las plantaciones protectoras y de las cercas vivas y barreras rompevientos no se requerirá de permiso o autorización.
- Se adoptará un formato único de registro de plantaciones forestales.
- Permite la cancelación del registro de plantaciones forestales protectoras – productoras y de las plantaciones protectoras productoras a solicitud de parte.
Por su parte, el MADR elaboró el proyecto normativo para modificar lo relacionado con el registro de plantaciones forestales, sustituyendo esta parte del Decreto 1071 de 2015. A la fecha de elaboración de este post, el Decreto no ha sido expedido, no obstante, si vale la pena notar sus principales novedades:
- En desarrollo de lo establecido por el PND 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, establece los parámetros para un régimen sancionatorio en materia sanitaria, fitosanitaria de inocuidad y forestal comercial, en cabeza del ICA. Esto es novedoso, ya que previamente no había un régimen sancionatorio para este sector, pues las infracciones existentes eran exclusivas del sector ambiental.
- Establece un régimen mucho más detallado del registro forestal, incluyendo la obligatoriedad del mismo, sus efectos, las posibilidades de cancelación y suspensión, entre otros.
- Regula el tema de la remisión de movilización para productos forestales provenientes de cultivos forestales con fines comerciales, sistemas agroforestales, etc.
Se destaca la iniciativa del Gobierno por dar cumplimiento a las metas establecidas en el CONPES 3934, con el fin de mejorar el marco normativo y la articulación interinstitucional para el desarrollo del sector forestal. Habrá que esperar la pronta expedición del Decreto del MADR, y ver en la práctica como se desenvuelven estas nuevas disposiciones.
*Doctora en Derecho de la Universidad de Zaragoza. Docente Investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: angela.amaya@uexternado.edu.co
Fuente de la imagen: https://www.minagricultura.gov.co/noticias/Paginas/Minagricultura-actualiza-informaci%C3%B3n-estad%C3%ADstica-sobre-plantaciones-forestales-en-el-pa%C3%ADs.aspx
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