15 de junio de 2023
Personalidad jurídica para los componentes de la naturaleza
Este tema es analizado por el docente Javier Molina Roa en el capítulo de investigación “Derechos de la naturaleza. Elementos para un debate” de la obra “Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos.”
Por: Santiago Rodríguez Sanmiguel
Esta contribución del profesor Molina analiza el nuevo paradigma del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos y describe algunas de las condiciones de orden político que permitieron que en ordenamientos jurídicos se contemplara esta categoría, así como la jurisprudencia nacional relacionada con el reconocimiento de elementos de la naturaleza como sujetos de derecho, entre ellos ríos y ecosistemas.
En la primera parte, el autor describe el movimiento jurídico global de proliferación de normas constitucionales y legales, reglamentaciones locales y decisiones judiciales que reconocen y les dan alcance a los derechos de la naturaleza. En cuanto al caso colombiano, se destaca su particularidad al contar con el reconocimiento de derechos a la selva amazónica, páramos, e incluso, aplicación de una acción de habeas corpus en favor de un oso de anteojos.
Posteriormente, el profesor Molina afirma que el movimiento de los derechos de la naturaleza no necesariamente proviene del ambientalismo radical o de las decisiones de jueces comprometidos con una especie de ecologismo, sino que deriva de movimientos sociales y políticos, que buscan desmarcarse de sistemas políticos considerados decadentes y ajenos a la cultura nacional original, como el caso del ambientalismo indigenista de Evo Morales en Bolivia y la promulgación de la Constitución Política de Ecuador en 2008, o la defensa de la autodeterminación política en las ordenanzas municipales norteamericanas que conceden derechos a ríos, lagos, arroyos y humedales Además, se resalta que, como cualquier institución jurídica, la naturaleza como sujeto de derechos tiene una vocación política, la cual busca que la protección del medio ambiente llegue a la discusión pública, legitimando la adopción de instrumentos como políticas públicas o normas jurídicas.
Por último, se analizan diferentes decisiones jurisprudenciales en el país, que han reconocido elementos de la naturaleza como sujeto de derecho, haciendo un énfasis especial en la sentencia T-622 de 2016. Además, se reconoce que el activismo judicial ha permitido que los jueces aborden la protección de la naturaleza en relación con las nuevas tendencias del derecho ambiental, situación que no ocurría con una interpretación legalista y tradicional de las normas jurídicas.
En conclusión, se afirma que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho es una tendencia que no tiene vuelta atrás y que es producto de demandas de vieja data ligadas a asuntos ambientales. Sin embargo, ante la complejidad de la figura, en Colombia debe realizarse un debate exhaustivo y serio para llenar de contenido esta categoría y proteger efectivamente la naturaleza.
Cita: Molina Roa, J. (2020). Derechos de la naturaleza: Elementos para un debate. En: García Pachón, M.P. (Ed.), Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (pp. 119–160). Universidad del Externado.
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