5 de marzo de 2020
¿Por qué es importante considerar el principio de precaución frente a la degradación del medio ambiente? El caso de la reanudación de aspersiones aéreas con glifosato en Colombia
Este tema es analizado por Óscar Darío Amaya Navas en el capítulo de investigación "Aspectos básicos y control judicial en la aplicación del Principio de Precaución" publicado en el libro Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental. Cabe resaltar que el artículo fue publicado en el año 2015 bajo las condiciones y circunstancias de la época.
Por: William Iván Gallo Aponte
A propósito de la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato en Colombia, la Procuraduría General de la Nación hizo reparos al proyecto, apuntando que el proceso debe contemplar la protección al medio ambiente y los intereses de la sociedad. Concretamente, que el proyecto de Decreto no presenta elementos que contemplen medidas de sustitución voluntaria de cara a la reanudación del método, entre otras condiciones que no consideran el principio de precaución en materia ambiental.
Pero, ¿por qué es importante considerar el Principio de Precaución frente a este tipo de eventos? Desde un plano teórico, el reconocimiento del Principio de Precaución supone que cuando exista peligro de daño grave e irreversible, aún sin la certeza científica sobre los riesgos que comporta determinada actividad, producto o tecnología, las autoridades administrativas, en el ejercicio de su discrecionalidad, adopten medidas para salvaguardar el medio ambiente.
En Colombia, la aplicación del principio debe darse a partir de un ejercicio democrático y constitucional. Lo que supone, no solo el respeto del actuar público amparado bajo el principio de separación de los poderes. Sino también, la armonía de las decisiones y normas que tengan relación con la regulación o aplicación del Principio de Precaución, así como las consideraciones sobre los daños en materia ambiental. En ese escenario, la normativa adoptada ha sido consecuente con los diferentes instrumentos internacionales que se han adelantado en la regulación y el entendimiento del Principio de Precaución.
Entre ellas, la Convención para la Protección de los Pájaros Útiles para la Agricultura, pionera en la conceptualización del principio, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que sienta principios generales ambientales consagrados en la ley 99 de 1993. Así como otros instrumentos normativos que han inspirado o han sido ratificados para la consolidación del derecho ambiental colombiano.
Por su parte, las altas Cortes a través del control judicial de las decisiones administrativas han sentado un precedente importante en torno a las condiciones para la adecuada aplicación del principio. Con relación a su aplicabilidad, la jurisprudencia ha reconocido el Principio de Precaución como una herramienta poderosa para la protección de la naturaleza frente a los riesgos del desarrollo sostenible. Dentro de las condiciones delineadas por la jurisprudencia se pone de manifiesto que la ausencia de una prueba plena de los daños potenciales de la actividad, producto o servicio no son razones válidas para no adoptar medidas preventivas.
De igual modo, las decisiones que ordenen su aplicación, no pueden dar lugar a determinaciones arbitrarias, apresuradas o ligeras, las medidas que se adopten en el marco de su aplicación deben ser razonables y proporcionadas. Dichas medidas deberán contar con un mínimo de evidencias que permitan acreditar la objetividad y razonabilidad del daño, así como una motivación completa que justifique las medidas adoptadas en atención al Principio de Precaución.
La responsabilidad frente a la defensa del interés público por parte de las autoridades, contempla la advertencia de que se requieren elementos claros para armonizar las medidas de sustitución voluntaria con la reanudación del método de erradicación con glifosato. De igual modo, atendiendo al componente social del desarrollo sostenible, la razonabilidad y proporcionalidad debe atender la objetividad que existe con relación a las condiciones de pobreza y marginalidad de las familias que subsisten de los cultivos de uso ilícito.
Con todo, la advertencia realizada por el Ministerio Público en torno al proyecto de Decreto que reanuda aspersiones aéreas con glifosato, resalta la importancia de respetar los protocolos fijados por la Corte Constitucional en varias sentencias, principalmente en materia del principio de precaución. En ese contexto, la vigencia de analizar los aspectos básicos y el control judicial en la aplicación del Principio de Precaución es de suma importancia.
Cita: Amaya, O. (2015). Aspectos básicos y el control judicial en la aplicación del Principio de Precaución. En. García, M.P., Amaya, O. Principios e instrumentos de evitación del daño ambiental. Bogotá D.C: Universidad Externado de Colombia, pp. 65-102.
Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación visite https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2317/1/MKA-spa-2015-Aspectos_basicos_y_control_judicial_en_la_aplicacion_del_principio_de_precaucion
Para adquirir el libro completo, visite: https://publicaciones.uexternado.edu.co/principios-e-instrumentos-de-evitacion-del-dano-ambiental-derecho-ambiental.html