19 de marzo de 2020
Problemas “estructurales” en materia de debido proceso en el marco de los procesos sancionatorios ambientales
Este tema es analizado por Luis Felipe Guzmán Jiménez y Juan David Ubajoa Osso en el capítulo de investigación "Garantías procedimentales en el ámbito sancionatorio ambiental. Un análisis de eficacia administrativa" publicado en en libro Procedimiento Sancionatorio Ambiental. 10 años de la Ley 1333 de 2009 (2019).
Por: Luis Felipe Guzmán
El mundo afronta una verdadera crisis ambiental global debido al aumento de conflictos ambientales en toda la aldea. Cada tipología de conflicto esta asociada a la utilización irracional, desmedida y desproporcional de un recurso natural renovable o no renovable o en muchos casos por la falta de elementos de acceso que garanticen un conocimiento integral de los proyectos. Todo lo anterior, suponen muchos desafíos, uno de ellos es desarrollar herramientas para sancionar las acciones u omisiones de las personas naturales o jurídicas que atentan contra el entorno natural. Colombia, por supuesto, no es ajena a ese gran desafío.
El proceso sancionatorio ambiental es una cuestión central del Derecho Ambiental, es la categoría jurídica que logra materializar principios internacionales propio de esta disciplina como son: el que contamina paga, corrección de atentados en la fuente, reparación integral, entre otros. A manera de ilustración, la potestad sancionatoria ha sido asignada a las autoridades ambientales de los niveles nacional (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible [MADS], Autoridad Nacional de Licencias Ambientales [ANLA], Parques Nacionales Naturales [PNN]), regional (Corporaciones Autónomas Regionales [CAR] y Corporaciones de Desarrollo Sostenible [CDS]) y local (Grandes Centros Urbanos y Establecimientos Públicos Ambientales). Asimismo, la Ley 1333 del 2009 contempló unas facultades a prevención en cabeza de las autoridades ambientales que tienen la potestad sancionatoria (mencionado ut supra) y otras entidades como son la Armada Nacional, los Departamentos, los Municipios y los Distritos. En el escenario nacional la Ley 1333 del 2009 cumplió diez años de vigencia, y el balance de la misma no es el mejor en términos de eficacia y en observancia plena del debido proceso.
El ejercicio del ius puniendi del Estado específicamente la potestad sancionatoria es una actuación administrativa reglada que requiere la observancia de los principios de la función pública. Los cuales son: legalidad, debido proceso, igualdad, moralidad, eficacia, economía procesal, celeridad, imparcialidad, publicidad, contradicción, buena fe, prevalencia del derecho sustancial, presunción de inocencia. Los investigadores Guzmán Jiménez y Ubajoa Osso han realizado un estudio jurídico de la eficacia del proceso sancionatorio ambiental en Colombia en observancia de las garantías procedimentales del debido proceso administrativo.
En dicha contribución académica evidencian algunas “falencias estructurales especialmente las carencias relacionadas con las garantías procedimentales del debido proceso administrativo”. Las cuales le restan eficacia administrativa al procedimiento y a su naturaleza jurídica. Los autores hacen un llamado a enfrentar dichas problemáticas para lo cual plantean una reforma legislativa de la Ley 1333 del 2009, y mientras se da esto se haga un ejercicio hermenéutico integrador en el que nos remitamos a las normas generales del CPACA (Ley 1437 del 2011) y del CGG (Ley 1564 del 2012), como cuerpos normativos supletivos que en cierta medida son procedimientos generales pero que suplen los vacíos y posibles antinomias que presente el régimen sancionatorio en la actualidad, y se haga una aplicación real de los principios constitucionales y legales a la actuación sancionatoria. De esta manera se estaría avanzando en dotar de eficacia y tutela del debido proceso en la actuación administrativa y se lograría la realización del derecho material con la obtención de decisiones justas.
Los autores hablan de las “garantías procedimentales” como son la publicidad, el derecho de defensa, las reglas procesales y probatorias, la presunción de inocencia, y el derecho de contradicción. Dichas garantías son centrales para dotar de eficacia en materia de debido proceso administrativo a las actuaciones de carácter sancionatorio que desarrollan las diferentes autoridades ambientales que tienen potestad sancionatoria ambiental.
Finalmente, los autores exhortan a una reforma urgente “que sea estructural en términos de organización como de actividad administrativa de carácter sancionatorio. Donde el eje articulador sea el respeto por el debido proceso administrativo y cada una de sus garantías procedimentales. Un régimen jurídico especial para dar tratamiento a las infracciones normativas y daños ambientales. Que sea exhaustivo; riguroso; explícito; y claro al momento de determinar las faltas, las etapas del procedimiento, las sanciones y su forma de tasación, los principios aplicables, la procedencia de recursos en vía gubernativa especialmente el derecho a la segunda instancia y, en fin cada una de las fases administrativas”.
Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación visite https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2165/1/MKA-spa-2019-Garantias_procedimentales_en_el_ambito_sancionatorio_ambiental_Un_analisis_de_eficacia_administrativa
Para adquirir el libro completo, visite: https://publicaciones.uexternado.edu.co/procedimiento-sancionatorio-ambiental-10-anos-de-la-ley-1333-de-2009-derecho.html