5 de julio de 2016

¿QUÉ ELEMENTOS TIENE PARA AFRONTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE VENEZUELA?

Hernán Villa Orrego y María Alejandra Zuluaga Castaño

Estudiantes de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente

El cambio climático se entiende como una modificación del historial climático a escala global o regional, “atribuido directa o indirectamente a actividades humanas que alteran la composición de la atmosfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables”[1]. Según el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), estas alteraciones generan incrementos de temperatura, deshielo de los glaciares, aumento en los niveles del mar, alteración de las precipitaciones, efectos en los ecosistemas y en la población humana como enfermedades tropicales, oleadas de calor, entre otros. Sus efectos son una realidad presente en nuestra sociedad independientemente de que exista una legislación especial para afrontarlo.

En consecuencia, las políticas públicas de adaptación y mitigación al cambio climático requerirán del componente educativo y una ardua gestión que contemple la totalidad de la población para que contribuyan desde su cotidianidad con la reducción de Gases Efecto Invernadero (GEI) y se preparen adecuadamente para adaptarse a sus consecuencias inevitables, en este sentido, los artículos 107 y 123 de la Constitución de Venezuela que hacen alusión, respectivamente, a la obligatoriedad de la educación ambiental tanto en el nivel formal como informal, y al derecho de los pueblos indígenas de tener servicios de formación y capacitación que permitan fortalecer sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable; podrían constituirse en un mecanismo dirigido al manejo del cambio climático, si bien no queda plenamente expresado, una interpretación integral del factor educación ambiental podría dar lugar a ello, siempre que en el tema educativo incluya la variable Cambio Climático.

Afrontar el Cambio Climático necesariamente implicará diversas formas de intervención del Estado en la economía, así el artículo 112 de la Constitución de Venezuela consagra la protección del ambiente como una limitación al ejercicio pleno de las actividades y libertades económicas, lo cual puede asociarse a las condiciones que genere el Cambio Climático; el artículo 129 determina que todas las actividades que puedan dañar los ecosistemas necesitan estudios de impacto ambiental y sociocultural (EIAS), en este sentido los términos de referencia de estos EIAS pueden incluir condicionamientos para evitar o disminuir los efectos del cambio climático y la obligación de conservar el equilibrio ecológico y el artículo 299 establece que el régimen socioeconómico del país se fundamenta entre otros, en principios de justicia social y protección del medio ambiente, es evidente que las consecuencias del cambio climático tiene implicaciones sobre la economía, la sociedad y el ambiente y en este sentido dicho régimen tendrá que ajustarse a las nuevas condiciones que genere el cambio climático y así poder lograr el desarrollo humano integral.

La Constitución de Venezuela presenta posibilidades desde múltiples escenarios para para afrontar los efectos asociados al cambio climático, como políticas nacionales en materia ambiental, ordenación del territorio y seguridad alimentaria tratadas en el numeral 23 del artículo 156 y de producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal enmarcadas en el numeral 25 del mismo artículo, las cuales deberán incorporar nuevas regulaciones y ajustes que le permitan al país y a su economía adaptarse a los desafíos que representan dichos efectos por el impacto directo que estos tienen en su desarrollo económico y social.

Desde el ámbito social el artículo 55 establece como función del Estado “proteger a las personas frente a situaciones de amenaza, vulnerabilidad o riesgo…” y ya que una de las fuentes de generación de estas amenazas pueden ser los efectos del cambio climático por la ocurrencia de eventos extremos como inundaciones, sequias, incremento del nivel del mar, redistribución de plagas y enfermedades, este artículo podría promover protección de la población ante estas situaciones, ya que pone a disposición los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley para la protección de sus ciudadanos.

Adicionalmente en el artículo 55 se encuentran lineamientos sobre programas de prevención y administración de emergencias, asunto similar en que se enfoca el articulo 332 sobre atención de desastres por causas naturales o ambientales, las cuales pueden ser consecuencias del cambio climático y el articulo 337 sobre estados de excepción por circunstancias de orden ecológico o natural que afecten gravemente la seguridad de la Nación, estos artículos pueden ser una forma temporal de atender desastres naturales asociados a efectos del cambio climático y requerir la implementación de una ley ordinaria si la situación se torna permanente.

El cambio climático, el desarrollo sostenible y la necesidad de afrontar los problemas medio ambientales en la esfera internacional, están articulados en los artículos 153 y 326 de la Constitución de Venezuela, ya que en los tratados internacionales que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, está la base para afrontar y mitigar los efectos del cambio climático, pues estos tienen repercusiones directas sobre el bienestar y la seguridad colectiva de sus habitantes, consecuencias como sequias e inundaciones, dan lugar a fenómenos como el desplazamiento ambiental forzado y una alternativa para reducir los efectos negativos de esa realidad implicara acciones ambientales y la participación de la comunidad internacional dado su efecto global. Y el desarrollo sustentable implica protección y conservación de los recursos naturales para las generaciones futuras, por lo que habrá que abordar los temas y efectos del Cambio Climático para garantizar los recursos naturales a las generaciones venideras lo cual les permitirá desarrollar sus actividades de sustento, productivas y la conservación del ambiente, lo cual implicara corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil.

Por último, la ordenación del territorio del área rural y urbana se evidencia como una línea orientadora en la Constitución Venezolana; el artículo 128 establece una relación entre la ordenación del territorio y las realidades ecológicas, con lo cual se infiere que ante eventos asociados al cambio climático estas realidades ecológicas varían, se modifican las características de las áreas productivas, zonas de asentamiento humano, sitios de riesgo y vulnerabilidad y pueden aumentar la fragilidad de algunos  ecosistemas, la Ley orgánica de Desarrollo Sustentable podrá ajustarse conforme la dinámica de la realidad ecológica y su variabilidad. Igualmente el artículo 304 relaciona cambio climático, recurso hídrico y ordenación del territorio, orientando regulaciones para su protección, aprovechamiento y recuperación.

Los artículos 156, numeral 19 y 178 en su numeral 1 asocian el ordenamiento territorial con las áreas urbanas incluyendo los procedimientos técnicos de ingeniería y ordenación urbanística de los cuales se podrían derivar normas que regulen los sistemas de construcción con eficiencia energética, como iluminación, ventilación, sistemas integrados de energía solar, además la ordenación urbanística deberá tener en cuenta nuevas zonas de riesgo para delimitar las áreas de asentamiento y tejido urbano teniendo en cuenta aumentos del nivel del mar, cambio o incrementos en la temperatura en zonas actualmente cálidas y acceso al recurso hídrico para abastecimiento humano.

[1] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992.