20 de septiembre de 2021
Reseña del libro «Derechos Humanos y Medio Ambiente» de Mario Peña Chacón.
En la construcción del Estado de Derecho Ambiental, los retos ambientales a solucionar son tan complejos como el derecho mismo. Las siguientes líneas exponen la recensión del libro citado en precedencia y en el cual se desarrollan criterios jurídicos, que, desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos permite, por ejemplo, extender su ámbito de aplicación a otras áreas del derecho como el derecho ambiental, hasta llegar a indicar que el derecho humano ambiental, es un derecho atípico.
“Si se colocan los derechos humanos y la naturaleza en el centro del desarrollo sostenible y se logra transformar la sociedad, los seres humanos podrían alcanzar un futuro justo y sostenible” Mario Peña Chacón.
Peña Chacón, Mario (2021). Derechos Humanos y Medio Ambiente. San José (Costa Rica): Universidad de Costa Rica. ISBN: 978-9968-49-643-8. 291 págs.
Karen Paola Amador Rangel*
Tratándose de asuntos ambientales, la hoja de ruta para los próximos años parece estar marcada por avances jurídicos que inevitablemente traerán consigo, conflictos y contradicciones, sin embargo, cualquiera sea la trayectoria que se tome, ha de tenerse en cuenta que el futuro del derecho al ambiente es en conjunto con los derechos ambientales. Es la tesis que a lo largo de la obra se sustenta de manera crítica y en la que tomando en préstamo la doctrina desarrollada por el derecho internacional de los derechos humanos, se podrá avanzar hacia una sociedad justa y sostenible.
La obra comprende los principales avances en materia de derechos ambientales que hasta el momento ha desarrollado el autor. Está compuesta por cinco capítulos y en el primero de ellos, el autor indaga sobre la conexidad existente entre la teoría de los derechos humanos y aquella que deviene en la reconocida a los derechos humanos ambientales. Expone el autor la tesis de que, ante las múltiples degradaciones del ambiente como resultado de contaminaciones de todo origen, del cambio climático y de la pérdida de biodiversidad, se está imponiendo una mayor resiliencia a la humanidad, resiliencia que se funda en particular en dos ramas de estudio del derecho internacional público, por una parte, en el derecho internacional de los derechos humanos y por otra, en el derecho internacional humanitario que son indisociables del derecho humano al ambiente; en otras palabras, para una mejor comprensión de la relación simbiótica entre derechos humanos y ambiente, acudir a estas especialidades, nos permitirá ampliar el espectro del conocimiento hacía una fundamentación y justificación jurídica relevante del reconocimiento a un derecho humano al ambiente.
Este reconocimiento es analizado de manera detallada por el autor a lo largo de sus primeras líneas de investigación, resaltando su materialización práctica en los distintos sistemas de protección de derechos humanos, y del cual derivan una serie de derechos autónomos e independientes entre sí, conocidos en su conjunto como derechos humanos ambientales, los cuales de conformidad con la Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas, se clasifican en dos grupos, un primer grupo comprendido por los derechos de procedimiento o de acceso y un segundo grupo denominado como derechos sustantivos, de los cuales hacen parte, el derecho a la vida, integridad personal, salud, agua potable y saneamiento, alimentación, vivienda, propiedad, paz.
De este reconocimiento, también se deriva un número especial de obligaciones y un conjunto de principios marco los cuales fueron propuestos por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente, quien en marzo de 2018 presentó ante el Consejo de Derechos Humanos el informe número UN Doc. A/HRC/37/59, relativo a los Principios Marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente, dieciséis (16) para ser exactos, los cuales establecen las obligaciones básicas de los Estados en virtud del derecho relativo a los derechos humanos en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
Consciente de esta última finalidad, en el segundo capítulo de esta obra, el autor estudia el principio de progresividad de los derechos ambientales y su aplicación en la hermenéutica jurídica ambiental. Con fundamento en diversos autores estudiosos de la materia y apoyándose en la hipótesis de un derecho ambiental obligatoriamente progresivo en la consagración del medio ambiente como derecho humano, se expone la idea que “el derecho ambiental ha pasado a convertirse en un derecho fundamental, y que como tal, se puede beneficiar de las teorías existentes cuyo objetivo es aumentar la efectividad de los derechos humanos, por ello, la obligación de progresividad o de avance continuo asociada a los derechos humanos se traduce jurídicamente en una prohibición de regresión que repercuta sobre el derecho ambiental” (Peña, 2021).
Para dar un alcance práctico de los conceptos anteriormente mencionados, en el capítulo tercero de la obra, Peña Chacón, presenta el enfoque que ha tenido la doctrina de la ecologización de los derechos humanos en la jurisprudencia constitucional de Costa Rica, y seguidamente, en el capítulo cuarto, analiza los avances y retrocesos que ha tenido la jurisprudencia en esta materia, exponiendo por un lado, como casos de estudio, el avance progresivo de la tutela o protección de ciertas especies amenazadas o en peligro de extinción con fundamento en su valor intrínseco per se, y por otro, la reducción en el nivel de protección vía judicial. Pese a lo anterior, lo cierto es que, la jurisprudencia constitucional costarricense es prolija en interpretar de forma evolutiva y pro-natura los mandatos constitucionales ecologizándolos a la luz de una nueva ética planetaria, imponiendo al derecho ambiental la necesidad de ampliar su elenco de protección para incluir en su órbita de acción a todas las especies con las cuales compartimos espacio en este planeta, ya que ellas tienen por sí mismo, derecho a existir, prosperar y evolucionar.
A la luz del debate hacia la construcción del Estado de Derecho Ambiental, el autor analiza en su último capítulo, el comportamiento que ha tenido el derecho humano al agua potable y saneamiento como derecho humano ambiental, por ser una problemática no superada aún en muchos países latinoamericanos y la que presenta falencias tanto en el acceso físico a ella, como en su propio saneamiento, razón por la que se propuso su tratamiento de forma diferenciada, pero que como lo expone el autor “no debe perderse de vista que los derechos humanos como tales, son universales, indivisibles interdependientes y están relacionados entre sí, y que de acuerdo al nuevo enfoque de los derechos humanos ambientales, deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y con la misma atención, para con ello poder alcanzar los fines propios del Estado de Derecho en materia ambiental” (Peña, 2021).
Tanto para aquellos estudiosos de los avances que debe vivenciar el Derecho Ambiental a futuro, como para aquellos que de manera crítica manifiestan su preocupación por las decisiones eco-centristas adoptadas en desarrollo de la función jurisdiccional, encuentro personalmente esta obra, un documento pertinente para ahondar en las complejidades que nos presentará el Estado de Derecho Ambiental, por cuanto de manera objetiva y dejando de lado estados de euforia, profundiza en la esencia de la verdadera protección de los derechos ambientales, resaltando la difícil labor de hermenéutica jurídica y reconociendo al tiempo, el respeto genuino hacía las demás instituciones del derecho en general.
En definitiva, el libro Derechos Humanos y Medio Ambiente, es una obra que merece ser estudiada con detenimiento, ya que aporta elementos de juicio a nivel jurídico que consolidan el concepto de Estado de Derecho Ambiental, al que imperativamente evolucionará la sociedad en general, por encontrarse la existencia misma en peligro de desaparecer, así como lo cita el autor, “un Estado que no considera el medio ambiente en los procesos de decisión es un Estado que no va a proteger a las personas, y que no posee ningún compromiso con su comunidad política. […] El Estado ambiental es, por tanto: a) un Estado de sustentabilidad y un Estado abierto al aprendizaje constitucional. Pero no puede ser a) un Estado de frustración constitucional y, […] un Estado de retroceso ambiental.” (Peña, 2021).
* Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.