4 de marzo de 2024

Resolución 0129 de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución 2749 de 2017 que establece medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, listadas en el grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal y se adoptan otras disposiciones”

La presente resolución tiene por objeto modificar la norma mediante la cual Colombia reguló la importancia de sustancias consideradas como agotadoras de la capa de ozono (contenidas en el grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal), todo lo anterior, con la finalidad de seguir cumplimiento con las obligaciones internacionales en materia de prohibición de estas sustancias.

 Por: Lucía Soto Rincón

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Protocolo de Montreal) es un tratado internacional cuyo objeto principal es la protección de la capa de ozono. Fue ratificado por Colombia mediante la Ley 29 de 1992 y establece medidas para controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, como los Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Estas sustancias químicas, listadas en el Protocolo de Montreal, tienen un impacto negativo en la capa de ozono, y representan un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Asimismo, el acuerdo internacional establece un cronograma mediante el cual los países se comprometieron de manera progresiva a eliminar el uso de estas sustancias.

En este sentido, el presente acto administrativo modifica la Resolución 2749 de 2017, norma que inicialmente estableció las medidas para controlar las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal. La modificación se debe a que el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo de Montreal propuso nuevas metas de reducción en el uso, por lo que Colombia tiene el compromiso de seguir dichos parámetros.

El nuevo cronograma se centra en reducir el consumo de HCFC en un 81% en el año 2022 (meta que Colombia cumplió), en un 87% en 2024 y al 100% para 2030, por lo que la resolución modifica los cupos anuales de importación de HCFC, ajustándolos conforme al nuevo cronograma de eliminación del consumo de HCFC establecido por el Protocolo de Montreal. Además, establece criterios para la distribución de los cupos anuales entre los importadores, considerando la participación de estos en las importaciones anteriores. Adicionalmente, se reserva un 5% del cupo de importación para impedir que el país incumpla el Protocolo de Montreal.

Por último, la norma establece que los cupos anuales pueden ser modificados y ajustados de acuerdo con lo establecido en el acuerdo internacional y que el seguimiento de las licencias y cupos de importación estará a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o la entidad que haga sus veces.

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