8 de noviembre de 2019

Resolución 0350 de 2019 “Por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2020”

Mediante la resolución, el Ministerio de Agricultura asigna la cuota global de pesca para el año 2020 que aplica para especies como el tiburón y el atún, entre otras.

Por: Jorge Andrés Obando

El 25 de octubre de este año, el Ministerio de agricultura expidió la resolución mediante la cual asigna la cuota global de pesca que regirá para el próximo año. Dentro de las especies incluidas se encuentran: el tiburón, el atún y las langostas.

De manera contraria a lo que afirman los medios de comunicación, este año no se ha presentado un incremento en la cuota de pesca de tiburones en el país, por el contrario, la cuota global de pesca se ha mantenido desde el año 2017 en la misma cifra, a saber:

Cuota global de pesca en el mar caribe:

Cuota Global en el Océano Pacífico:

Año 2020

De esta manera, podemos ver como la cuota global de pesca de la especie del Tiburón se ha mantenido igual desde el año 2017. Además, las resoluciones que asignaron la cuota global de pesca de cada año mencionado, precisan que dicha cuota solo aplica para pesca artesanal.

De la misma manera, la resolución 350 al crear la cuota de pesca para obtener el recurso de las aletas dentro del margen de la cuota global de pesca de tiburones, le pone limite a la pesca de tiburones exclusivamente por sus aletas. Es decir, que, si antes todos los tiburones se podían pescar para extraerles sus aletas, ahora de las 125 toneladas solo una pequeña parte (entre el 2-6% dependiendo de si es mar caribe u océano pacífico) se podrá pescar para tales fines.

El debate está en determinar si dicha cuota podría significar un beneficio de protección para la especie, pues las especies a la que se le asigna la cuota de pesca por aletas son precisamente de las especies de tiburón “Casi Amenazadas globalmente por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)”[1]. Sin embargo, al limitar el numero de especies que son pescadas para la posterior comercialización de las aletas, se les pone un freno a la caza masiva de las mismas. Entonces al estar regulando la pesca de especies amenazadas, se están protegiendo dichas especies.

En ese sentido, se estaría cumpliendo con los fines del convenio CITES ratificado por Colombia y aprobado mediante la Ley 17 del 22 de enero de 1981[2], que exhorta a los países miembros a la protección de especies amenazadas, dentro de las que se incluye las especies Carcharhinus falciformis y Alopias, especies a las que en la presente resolución se le asigna una cuota de pesca por sus aletas.

A opinión del autor, si bien dicho límite podría verse como un mecanismo de protección de dichas especies amenazadas, dicha regulación no es suficiente para protegerlas. El hecho de que la cuota global de pesca de las diferentes especies de tiburones se haya mantenido igual por más de tres años, deja ver la falta de voluntad de las distintas administraciones en reducir la pesca masiva de estas especies. Por lo cual es pertinente y urgente que se adopte como política de Estado la reducción progresiva de la cuota global de pesca de las especies de tiburones, en especial de las especies amenazadas, como sucede con las cuotas globales de pesca de los delfines[3].

Lo bueno es que, a diferencia de los años anteriores, ya existe una cuota de pesca de especies amenazadas, sobre la cual, se puede establecer el punto de partida para ir estableciendo reducciones progresivas anuales de dicha cuota para proteger a tales especies.

Puede consultar la resolución completa aquí.


[1] Marviva. Convención internacional aprueba mayor protección a tiburones. [Entrada de Blog] Recuperado de: http://www.marviva.net/es/centro-de-prensa/comunicados/convencion-internacional-aprueba-mayor-proteccion-tiburones.

[2] Cuya misión es asegurar que la fauna y la flora sometidas a comercio internacional no se exploten de manera insostenible, es decir que su comercio no sea perjudicial para la supervivencia de esas especies en el medio silvestre; por lo cual se regula la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y sus partes y derivados de acuerdo con su estado de amenaza. Ministerio del Medio Ambiente. [Entrada de Blog] Recuperado de http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/2241-plantilla-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistematicos-71

[3] Al respecto puede consultar la entrada de Blog: Obando. J. (2019) Resolución número 02883 de 2018 “Por la cual se asigna el Límite de Mortalidad de Delfines (LMD) para el año 2019 entre los barcos atuneros de cerco de bandera colombiana mayores de 400 toneladas de capacidad de acarreo en el Océano Pacífico Oriental (OPO)”. [Entrada de Blog] Blog del departamento de Derecho del Medio Ambiente. Recuperado de: https://medioambiente.uexternado.edu.co/resolucion-numero-02883-de-2018-por-la-cual-se-asigna-el-limite-de-mortalidad-de-delfines-lmd-para-el-ano-2019-entre-los-barcos-atuneros-de-cerco-de-bandera-colombiana-mayores-de-400-tonela/


Foto tomada de: https://www.tiburonalia.com/pesca-de-tiburones/