24 de octubre de 2022
Resolución 0855 de 2022 “Por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos.”
La presente resolución tiene por objeto establecer los casos en que los proyectos del sector de hidrocarburos no requieren del adelantamiento de trámites para la modificación de licencias ambientales o sus equivalentes.
El numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 establece que el Ministerio del Medio Ambiente tiene como función la creación y regulación de instrumentos administrativos para la prevención y control del deterioro ambiental. Dentro de estos instrumentos, se encuentran las licencias ambientales y los planes de manejo ambiental.
Además, el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 dispone que los proyectos, obras y actividades que puedan causar modificaciones considerables al paisaje, daños graves al medio ambiente y deterioros graves a los recursos naturales renovables deben obtener una licencia ambiental, por lo que, los proyectos de hidrocarburos, al pertenecer a un sector que directamente emplea el uso de recursos naturales, deben, por regla general, solicitar la expedición de instrumentos de control y manejo ambiental.
Asimismo, es importante resaltar que, debido a las implicaciones técnicas que se presentan en el desarrollo de los diferentes proyectos, es necesario realizar cambios que pueden implicar modificaciones en las licencias ambientales. No obstante lo anterior, no todos los cambios requieren del adelantamiento de un trámite para la modificación de la licencia, pues en varias ocasiones, estos son menores.
Por lo anterior, el pasado 5 de agosto de 2022, el Ministerio de Medio Ambiente expidió la Resolución 0855 que tiene por objetivo identificar los cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos del sector hidrocarburos, que no requieren del inicio de un trámite para la modificación de la licencia o su equivalente
Los cambios menores a los que se refiere la resolución se encuentran en el artículo 4º y están relacionados con: las actividades de exploración sísmica, el diseño, perforación y operación de posos, el trasporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, las actividades petroleras costa afuera, las terminales de entrega y las instalaciones petroleras. En todo caso, las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a los proyectos de hidrocarburos no convencionales
Por último, la norma indica que de forma previa a la realización de estos cambios menores se deberá presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un informe en donde se describa la actividades (incluyendo planos y mapas), se identifique en que causal del artículo 4º se encuentra la actividad y se presente la actualización del Plan de Contingencia cuando sea necesario.
Puede consultar la norma completa aquí.
Imagen tomada de:
Universidad Nacional de Colombia (2014). [Fotografía]. http://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/un-en-medellin-lidera-proyecto-para-aumentar-produccion-de-hidrocarburos