6 de julio de 2021

Resolución 097341 de 2021 “por la cual se establece una medida sanitaria provisional”.

La Resolución 097341 fue expedida el pasado 18 de mayo del 2021, en el maco de las manifestaciones se que han venido presentando en el territorio colombiano con ocasión al Paro Nacional, los cuales han alterado el orden público y limitado la movilidad en varias zonas del país. Por tanto, se vienen presentando dificultades en las operaciones relacionadas con la producción de alimentos balanceados para animales, suplementos dietarios y aditivos.

Por: Victoria De la Cruz Torres

Las manifestaciones en el territorio nacional y los bloqueos generados en las diferentes vías del país han afectado gravemente el transporte de las materias primas y otros insumos, necesarios para la fabricación de los alimentos para animales y para el cuidado de los mismos. Lo anterior, ha ocasionado que los fabricantes hayan tenido que reducir su capacidad de producción, poniendo en riesgo el bienestar, la salud y la vida de los animales.

A través de la Resolución 097341 del 2021, la Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) emitió una normativa cuyo objetivo gira en torno a permitir la producción y comercialización de alimentos para animales con registro vigente, sin el cumplimiento total de requisitos en materia de composición garantizada, empaques y/o rotulados, exigidos mediante Resolución 061252 de 2020, como medida sanitaria provisional debido a la coyuntura actual del país.

Dentro del acápite de las consideraciones, se resalta que, en aras de preservar la salud y el bienestar de los animales, es menester desarrollar una medida transitoria, que permita que los productores puedan seguir comercializando los alimentos para los animales y que los dueños de estos, tanto de aquellos destinados para la producción como para los de compañía, puedan abastecerse con dicho producto.

Finalmente, se expone que la presente Resolución surtirá efectos durante un (1) mes, contado a partir de la publicación del presente acto, o hasta cuando finalicen las circunstancias extraordinarias que se viven en el territorio nacional. Igualmente, el productor de alimentos deberá informar a los productores pecuarios y/o comercializadores y éstos al cliente o consumidor, respecto de los cambios presentados en los productos, acogidos a través de esta medida.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen extraída de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-46554014