18 de enero de 2022

¿Es el territorio víctima del conflicto armado?

El territorio en las últimas tres décadas se ha convertido en una categoría a partir de la cual las comunidades étnicas en el mundo-especialmente en el llamado tercer mundo-agencian sus procesos de reconocimiento político. El Convenio 169 de la OIT enaltece la importancia del territorio para los pueblos indígenas y tribales y el vínculo espiritual y cultural que se entreteje. Colombia ratificó este Convenio con el giro al multiculturalismo que se dio a partir de la Constitución de 1991, los pueblos étnicos y sus territorios fueron reconocidos y se convirtieron en sujeto de derechos.

por: María Fernanda Anaya

¿Qué significado tiene para los ciudadanos el territorio? Personas de a pie que transitamos espacios llenos de cemento y edificios grises, pocas veces tranquilo y a menudo caótico. El territorio puede ser definido de diferentes maneras por biólogos, antropólogos, geógrafos, ingenieros o arquitectos. Pero la conceptualización que propongo de territorio no se construye sobre la base de las ciencias mencionadas, pues para algunas de estas disciplinas es un espacio significado, de poder, control, incluye límites, soberanía, jurisdicción y se construye de forma multiescalar. En otras palabras, desde ciertas perspectivas sobre el territorio, este deviene en un delimitador de entidades administrativas o en un espacio controlado por grupos sociales, individuos e incluso animales. Quiero dejar a un lado estas definiciones e invitar al lector a profundizar en la simbiosis entre los pueblos étnicos y su entorno.

En un primer escenario, parto de la noción de la colectividad de los pueblos étnicos porque ¿de qué otra forma podría llegarse a la concepción del territorio? La normatividad colombiana a través de los Decretos 4633 y 4635 de 2011[1], relacionó a las comunidades colectivas con este término. No obstante, en dichas normativas el tratamiento que se le da al territorio «algunas veces aparece como un lugar que posibilita la emergencia de ciertos rasgos culturales; otras, como una entidad viviente, y otras, simplemente como propiedad» (Ruiz-Serna, 2017, p.95).

En ese contexto, en el inciso 4 del Artículo 3 del Decreto 4633, el gobierno colombiano reconoce que «para los pueblos indígenas el territorio es víctima» del conflicto armado interno y que por tanto la reparación integral que se ha de llevar a cabo en los diferentes pueblos indígenas como parte de los mecanismos que buscan la verdad, justicia y garantías de no repetición, permitan también comprender que esa «cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra» los  involucra no sólo a ellos como grupo sino a su territorio como parte integral de su comunidad.  Por su parte, el Artículo 9 del Decreto 4635 establece que se produce un daño ambiental territorial cuando los hechos victimizantes ocurridos de acuerdo con las infracciones y violaciones a los derechos humanos también hayan afectado a «los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las comunidades».

Hasta este punto se observan dos distinciones claras entre ambos decretos sobre la idea de territorio como víctima. Pero, es esencial considerar que su calificación como víctima no tiene un fundamento per se en las leyes del Gobierno colombiano, sino que tiene su origen y protagonismo en las comunidades étnicas cuyas demandas en torno a la «tierra no son cuestiones de reforma agraria sino más bien cuestiones de reconocimiento de la autonomía, de los espacios tradicionales socioculturales y los derechos a beneficiarse de los recursos naturales allí contenidos: es decir, los derechos territoriales» (Offen, 2008, pp. 169-170).

En términos prácticos, el territorio como ente es la víctima y el daño causado son todas aquellas acciones que sucedieron en el marco de la violencia generalizada, que lo afectaron.  Por citar algunos se encuentra: el derrame de crudo, la tala indiscriminada o las minas antipersona. No fue solamente a las comunidades de los pueblos y habitantes de los bosques y selvas de nuestro país, sino que también tuvo incidencia en la flora y fauna, los ríos y lagos, montañas y planicies, y otros paisajes que se reconfiguraron bajo la lógica de la guerra. Premisas que se complementan con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 4633, en donde se plantea que el territorio sufre un daño (según la cosmovisión de los indígenas) «cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes», y por lo tanto afectan el equilibrio y la armonía.

Por otro lado, desde la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), se han adelantado investigaciones en los macrocasos[2] No. 02, 04, y 05 que «reconoce[n] la vulnerabilidad de las relaciones humano-naturaleza que fueron destruidas sistemáticamente por las actividades de la minería ilegal y criminal, la deforestación, la dispersión aérea de glifosato, el derrame de petróleo en cuencas hídricas, entre otros» (JEP, 2020a). Particularmente, en los Autos SRVBIT 018 y SRVBIT 067 del macrocaso 02 del 2018, las comunidades solicitaban que se acreditaran como víctimas colectivas a los consejos comunitarios de Tumaco y Barbacoas desde un enfoque étnico-racial, de género y territorial. Para su desarrollo, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas consideró que las solicitudes de acreditación de las víctimas étnicas también debían incluir al territorio porque «es donde el pueblo define sus prioridades de vida y da el más amplio alcance a su autonomía, en los planos jurídico, social, político, económico y espiritual» (negrilla fuera de texto) (JEP, 2020b, p.35).

Sin embargo, considero que declarar al territorio de estas comunidades étnicas como víctima persiste más desde un enfoque antropocéntrico, que en sí mismo del territorio como víctima del conflicto armado. Con ello no me refiero al tejido o red entre los pueblos étnicos y su territorio, porque es valioso y desde allí es que se ha podido adelantar y reconocer al territorio más que a la tierra y un proceso de adjudicación. Lo que considero es que, así como ocurre con la declaratoria de la naturaleza como sujetos de derechos, persiste un vacío en el contenido de lo que realmente debe entenderse como el “derecho del territorio[3] que se aborda desde la jurisprudencia como los derechos territoriales de los pueblos étnicos y por ello encuadrarlo como víctima se asimila con esa relación especial más que con los daños causados por el conflicto al entorno.

Del mismo modo, la reflexión atiende a que existen impactos ambientales y también espirituales en el territorio, causados por los estragos de la violencia y que las comunidades étnicas han venido denunciando (Rodríguez-Lechuga, 2020). Esto es  relevante si se quiere mirar desde la visión de los pueblos étnicos y no desde la normativa antropocéntrica que el territorio es víctima y que se rompe su relación natural y espiritual cuando se asperja con glifosato; cuando se tala indiscriminadamente la Amazonia colombiana para nutrir las arcas monetarias de multinacionales manejadas por multimillonarios que ni siquiera conocen esas tierras; cuando se realiza la minería ilegal en las venas acuíferas de nuestro país, actividad coaptada por grupos disidentes; o del interés del Banco Mundial por el Pacífico colombiano por «su fama de tener una riqueza impresionante en recursos genéticos, una biodiversidad muy alta y un 25 por ciento de especies endémicas» (Offen, 2008, p.181).

Mi reflexión final es invitar al lector a que al pensar en territorio vislumbre la relación de este con las comunidades étnicas, puesto que su noción comprende “cómo le da sentido la gente a un lugar” (Offen, 2008, p.170); esto es, como los pueblos étnicos lo han apropiado y construido a partir de sus prácticas y luchas identitarias. Previo a la idea territorio, existe la naturaleza con todos sus componentes (fauna, flora, ríos) pero la esencia territorial se caracteriza por el uso, manejo y percepción que los pueblos étnicos le han impreso de forma integral al territorio. Mi invitación es a que se deconstruya el pensamiento de que las comunidades étnicas son el enemigo o una barrera y comprenda que los territorios fuera de esa visión occidental del extractivismo y aprovechamiento invasivo, son entornos para cuidar, contemplar, vivir cotidianamente y si, para aprovecharlo de forma sostenible porque, así como la tierra demuestra a través de aumentos de temperaturas o inundaciones fuertes los estragos que por siglos se le ha causado, de la misma forma el territorio habla y su lenguaje es entendido por las comunidades étnicas (Ruíz-Serna, 2017).

Referencias

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (2020a). Así investiga la JEP los casos territoriales. (24-04-2020). https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/Las-particularidades-de-los-macrocasos-territoriales-de-la-JEP.aspx

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) (2020b). Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Caso No. 02 de 2020, AUTO SRVBIT – 094. [M.P: Izquierdo, B.; Ochoa, A.].

Offen, K. (2008). O mapeas o te mapean: mapeo indígena y negro en América Latina. Tabula Rasa, (10), pp. 163-189.

Ruiz-Serna, D. (2017). El territorio como víctima. Ontología política y las leyes de víctimas para comunidades indígenas y negras en Colombia. Revista Colombiana de Antropología, 53(2), pp-85-113.

Rodríguez-Lechuga, D. (2020). La Línea Negra: un amparo para la conservación y protección de la Sierra Nevada. Crudo Transparente. (02-09-2020). https://crudotransparente.com/2020/09/02/la-linea-negra-un-amparo-para-la-conservacion-y-proteccion-de-la-sierra-nevada/


* Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Decretos con fuerza de ley que dictan las medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales para víctimas pertenecientes a las comunidades indígenas y de restitución de tierras para las víctimas que hacen parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenquera.

[2] La JEP dio apertura a los macrocasos citados en julio y noviembre del año 2018. Para el caso 02 se prioriza la situación territorial de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas en el departamento de Nariño. El macrocaso 04 lo prioriza para la región del Golfo de Urabá y el caso 05 se concentra en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Las investigaciones que realiza la JEP están enfocadas en la identificación de las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) sucedidas en el marco del conflicto armado interno.

[3] El autor Ruiz-Serna (2017, p.97) también refiere sobre los derechos del territorio desde una perspectiva ontológica que no se agota en la restitución material de las tierras a las comunidades étnicas. Es decir, que se acerca más a la reparación de los vínculos con las entidades no humanas que lo habitan. Se recomienda la lectura del artículo del autor, referenciado al final del texto.