19 de abril de 2021

Resolución 2367 de 2020 “Por la cual se modifica el artículo tercero, artículo cuarto y artículo sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre de 2020”

La presente resolución tiene por objeto modificar los artículos tercero, cuarto y sexto de la Resolución número 1724 del 10 de septiembre de 2020 “por la cual se establecieron medidas de administración, manejo y control de la actividad pesquera para las motonaves de bandera extranjera que capturan atún en aguas nacionales vinculadas a permisos de pesca industrial, estableciendo el valor de los derechos de las patentes de pesca”.

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 10 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en concordancia con la Ley 13 de 1990 y el Decreto Ley 4181 de 2011, expidió la Resolución 1724 de 2020, por la cual se establecieron medidas de administración, manejo y control de la actividad pesquera, correspondiente a la captura de atún en aguas nacionales por parte de embarcaciones extranjeras. Además, se establecieron algunos criterios en cuanto a la solicitud de patentes de pesca.

Con respecto a la Resolución 1724 de 2020, la AUNAP dispuso cuatro categorías de descargue en puerto colombiano, que comprendían diferentes porcentajes de desembarque de atún y fauna acompañante. El 11 de noviembre, por medio de la página web de la AUNAP, la Resolución 1724 fue puesta a consideración de la opinión pública, y con base en lo anterior, se hizo necesario reajustar las categorías de descargue en puerto colombiano y algunos temas concernientes a las patentes de pesca.

Por medio de la Resolución 2367 de 2020, se modificaron los artículos tercero, cuarto y sexto de la Resolución 1724. Los principales cambios se enfocaron en los porcentajes de desembarco y en la vigencia y costo de expedición de las patentes de pesca.

En cuanto a la modificación del artículo tercero, es importante decir que se establecieron tres alternativas para la expedición o renovación de la patente de pesca para las embarcaciones de bandera extranjera afiliadas a empresas colombianas con permiso de pesca vigente, además, la modificación del artículo cuarto dispuso que el costo de las patentes de pesca dependerá de los porcentajes de desembarco en puerto colombiano. Por último, en la modificación del artículo sexto, se estableció que la patente de pesca podrá ser solicitada por un termino mínimo de 9 meses y máximo de 12 meses.

Consulte la norma aquí.


Imagen tomada de: https://www.canariasnoticias.es/2019/04/16/mapa-actualiza-la-normativa-de-artes-de-pesca-para-caladero-nacional-canario