18 de mayo de 2020

Resolución 319 de 2020 “Por medio de la cual se establecen las medidas en materia de prestación de los servicios a cargo del MADS para dar cumplimiento al Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 y garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas”

El pasado 31 de marzo, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E), en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 2 y 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 del 2011 y el reciente Decreto 491 del 2020, expidió la Resolución 319 del 2020, con el fin de establecer ciertas medidas relacionadas con funciones del ministerio en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en todo el territorio nacional desde el pasado 17 de marzo.

Por: Juan Diego Rodríguez Acuña

Teniendo en cuenta el Decreto 491 del 2020, la resolución se encarga de adoptar medidas para hacerle frente a la crisis que produjo el COVID-19, buscando de manera particular seguir garantizando la salud de los funcionarios, la atención de los administrados y el cumplimiento de las demás funciones a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Dentro del articulado de la resolución, se evidencia la disposición de seguir atendiendo peticiones, quejas, reclamos y solicitudes ambientales, así, en el artículo primero, se menciona que las mismas podrán ser interpuestas de manera virtual a través de los medios que el mismo ministerio ha dispuesto para su realización. Asimismo, las respuestas que emanen del ministerio podrán ser virtuales a través de los canales habilitados para ello. Por otra parte, la Resolución 319 no fue ajena a la medida de suspender transitoriamente los términos previstos en la Resolución 0639 del 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno de petición del Ministerio. Adicionalmente, la Resolución 319 acoge los términos establecidos por artículos como el 5º del Decreto 491 del 2020, el cual prevé la ampliación de los términos del artículo 14 del CPACA.

Un aspecto interesante de la Resolución 319 del 2020 es el manejo que le da a las nuevas solicitudes de trámites ambientales, pues expresa desde el artículo tercero que las solicitudes de permisos, autorizaciones y conceptos que se presenten ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible durante el término de la emergencia sanitaria, deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar la documentación de forma Virtual.

Para los trámites ambientales en curso, la Resolución expresa que respecto de aquellas solicitudes, permisos, autorizaciones y conceptos respecto de los cuales ya se haya realizado visita técnica, el proceso continuará de forma virtual. Respecto de los que no se haya realizado visita y esta sea necesaria para continuar con el trámite, se abriría la posibilidad de suspender los términos del trámite administrativo en el estado en que se encuentren mientras dure la emergencia sanitaria.

Por último, la Resolución también se refiere a temas importantes como el control y seguimiento ambiental, lo referente a los procesos sancionatorio, los registros e informes ambientales, la notificación electrónica obligatoria, procesos contractuales, entre otros.

Consulta la resolución completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.wradio.com.co/opinion/tema_del_dia/que-hacer-ante-el-vencimiento-de-terminos-en-procesos-judiciales-vencimientodeterminos/tema/3943493.aspx