8 de junio de 2021

Resolución 40100 de 2021 “Por la cual se modifica temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y motor extra fósil a nivel nacional y se adoptan otras disposiciones”

El 31 de marzo del presente año, se expidió la Resolución 40100 de 2021, por medio de la cual se busca variar el contenido de alcohol carburante en la gasolina motor corriente oxigenada y motor extra oxigenada, para regular los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en el país.

Por: Victoria De la Cruz Torres

El Alcohol Carburante es un compuesto inflamable incoloro y tiene olor característico de los alcoholes, sin embargo, su principal fin es reducir la dependencia sobre combustibles fósiles, al ser este un producto sostenible. Lo anterior, debido a que se produce a partir de maíz, papa, remolacha, yuca o de la caña de azúcar, ya que tienen la capacidad de que, al fermentarse, se puedan transformar en alcohol. En Colombia, este tipo de alcoholes se incorpora con la gasolina que es utilizada para abastecer los vehículos.

A través de la Resolución 40100 de 2021, los ministerios de agricultura, de minas y del medio ambiente, emitieron una normativa donde se modifican las disposiciones sobre el uso de alcoholes carburantes y biocombustibles, así como los porcentajes de mezcla con el alcohol carburante con la gasolina.

Dentro del acápite de las consideraciones, se destaca que es necesario reducir el nivel de mezcla de alcohol carburante con la gasolina motor corriente fósil y motor extra fósil a nivel nacional, para ajustar la oferta existente del alcohol carburante y garantizar la urgente continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles en el país, al igual que preservar la estabilidad económica de la Nación.

Finalmente, en el articulado de la Resolución, se expone cuál es el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y con gasolina motor extra fósil, que se distribuirá a nivel nacional, teniendo en cuenta que las estaciones de servicio contarán con un máximo de quince (15) días para que el combustible de estas cumpla con los requerimientos de la nueva normativa. Además, aclara de que, a pesar de que los niveles de alcohol carburante serán reducidos desde julio del 2021 al 6%, el porcentaje de mezcla obligatorio del 10% retornará de manera escalonada en el mes de septiembre del presente año.

Puede consultar la norma completa aquí.