10 de julio de 2019

Resolución 667 de 2019 “Por la cual se cierra temporalmente la pesquería de caracol pala (strombus gigas) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2019”

El pasado 5 de abril, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) expidió la resolución 667 del 2019 "Por la cual se cierra temporalmente la pesquería de caracol pala (Strombus gigas) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2019"

Por: Juan Diego Rodríguez Acuña

El pasado 5 de abril se expidió la resolución 667 del 2019 “Por la cual se cierra temporalmente la pesquería de caracol pala (Strombus gigas) en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el año 2019” atendiendo a lo dispuesto en artículos constitucionales como el 8º que dispone obligaciones del Estado y de las personas tendientes a la protección de riquezas culturales y naturales de la nación. Así, también atendiendo a Decretos-Ley como el 4181 del 2011, que crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y en observancia de los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, entre otros, se inicia el proceso de protección del área del departamento Archipielago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Fallos como el del Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente Dr. Edgar González, con fecha del 2 de abril del 2018 y número de radicación 030600020180001600, declararon la competencia de la AUNAP para actuar en los respectivos temas de pesca en el mencionado departamento.

Así, teniendo en cuenta que la actividad pesquera es de utilidad pública y atendiendo a lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política en donde se expresa que el interés general prima sobre el interés particular, el director general de la AUNAP resuelve mediante la presente resolución cerrar temporalmente la pesquería de caracol pala (strombus gigas), para lo que resta del año 2019 (artículo 1º ). Según el artículo 2º, no se darán autorizaciones para la captura de la especie en cuestión, por lo cual se le solicita a las autoridades que garanticen el cumplimiento de lo establecido en la resolución.

El artículo 3 trae a colación las sanciones del artículo 55 de la ley 13 de 1990 que serán impuestas por no cumplir con las disposiciones de cierre, las cuales serán aplicadas por la Secretaría de Agricultura y Pesca del departamento.

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Imagen tomada de: http://observatorio.biosferaseaflower.org/index.php/es/component/k2/item/347-el-caracol-pala-un-recurso-unico-del-caribe