23 de noviembre de 2020

Resolución 669 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución número 0448 de 2020 en el sentido de prorrogar su entrada en vigencia”

Mediante esta resolución se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 0448 de 2020 ”Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental temporal para la formalización minera, y se toman otras determinaciones”

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

La resolución 0448 de 2020 dispone, entre otras cosas, que las solicitudes de formalización de minería tradicional que no hayan presentado plan de manejo ambiental, las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas, los subcontratos de formalización autorizados y aprobados, y las devoluciones de áreas aprobadas para la formalización, antes del 25 de mayo de 2019, tendrán un plazo de tres (3) meses para presentar el estudio de impacto ambiental y la solicitud de licencia ambiental temporal para la formalización, contado a partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la resolución.

No obstante, el Ministerio de Minas y Energía solicitó la modificación de la entrada en vigencia de la Resolución número 0448 de 2020, argumentando la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos de los Términos de Referencia, como el de radicación de la licencia ambiental temporal de formalización en período de aislamiento, con ocasión de la pandemia de la COVID-19.

En efecto, en virtud de las medidas tomadas por el Gobierno nacional, así como las tomadas por los gobiernos locales, el aislamiento preventivo obligatorio decretado para contener la expansión de la COVID-19, limita por razones sanitarias la consecución de los estudios de impacto ambiental requeridos para la solicitud de licencia ambiental temporal.

En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente encontró necesario modificar la entrada en vigencia establecida en el artículo 5° de la Resolución número 448 del 2020, con el fin de garantizar los distintos derechos que le asisten a la ciudadanía en general, concretamente, los derechos del debido proceso, y el acceso a la administración pública, entre otros.

La modificación consiste en que la resolución 0448 de 2020 regirá a partir del siguiente día hábil a la superación de la emergencia sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Puede consultar la resolución 669 de 2020 completa aquí.

Puede consultar la resolución 0448 de 2020 aquí.


Imagen tomada de: https://semanarural.com/web/articulo/la-lucha-de-los-mineros-artesanales-para-obtener-su-legalizacion/221