12 de julio de 2021

Sentencia del Consejo de Estado de 21 de mayo de 2021 sobre la obtención de derechos de exploración y explotación por medio de la inscripción del Título Minero en el Registro Minero Nacional

Por medio de esta sentencia, el alto tribunal se pronunció respecto al surgimiento de derechos de exploración y explotación minera mediante la inscripción del contrato de concesión minera en el Registro Minero Nacional, pues los actos administrativos expedidos durante la fase precontractual no generan derechos.

Por: Lucía Soto Rincón

En sentencia del pasado 21 de mayo, el Consejo de Estado precisó que el medio control de nulidad y restablecimiento del derecho no procede frente a actos administrativos de mero trámite, por ejemplo, aquellos que tienen por objetivo impulsar la propuesta de contratación de concesión minera, pues dichos actos no deciden de fondo respecto al otorgamiento de un derecho. El tribunal aclara que los derechos de exploración y explotación únicamente nacen al momento de la inscripción del contrato de concesión minera o título minero en el Registro Minero Nacional.

En la sentencia se realiza una breve explicación de las etapas que se deben surtir para poder explotar recursos naturales en el contexto de la minería. En una primera etapa, el particular interesado debe presentar una propuesta de contrato de concesión minera, que debe cumplir con todos los requisitos legales y contener un compromiso de sujeción a las guías ambientales. Luego de presentar la propuesta, la autoridad ambiental competente debe revisar el cumplimiento de los requisitos y comunicar a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área, acerca del posible desarrollo de un proyecto minero. En caso de existir oposiciones estas deben ser resueltas.

La segunda etapa a la que hace referencia la sentencia, es a la del otorgamiento del título minero, el cual debe ser inscrito en el Registro Minero Nacional. La última etapa es la fase contractual, que se compone de la exploración, construcción, montaje y explotación. En la exploración se realiza un estudio ambiental, se decide respecto a la viabilidad del proyecto y se otorga una licencia ambiental para la futura explotación.

Con respecto al trámite anteriormente planteado, el Consejo de Estado reitera que existe una diferencia entre los actos administrativos proferidos en la primera etapa y el acto de la segunda. Los actos de la primera etapa tienen la finalidad de impulsar el trámite, pues la propuesta de contrato de concesión minera solo otorga un derecho de preferencia para obtener la concesión. Por el contrario, cuando la administración otorga un título minero, que es debidamente registrado, su solicitante se vuelve titular de derechos de exploración y explotación.

Consulte la sentencia aquí.


Imagen tomada de: http://www.elefete.com/impulsan-la-llegada-de-inversiones-britanicas-en-petroleo-gas-mineria-infraestructura-y-agronegocios/