21 de septiembre de 2021

Sentencia del Consejo de Estado de 24 de junio de 2021 sobre la facultad que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales para expedir actos administrativos que declaren la existencia de intereses moratorios a su favor, como consecuencia del retardo de los municipios y distritos en el pago de la sobretasa ambiental

Por medio de esta sentencia, el alto tribunal se pronunció respecto a la facultad que tienen todas las Corporaciones Autónomas Regionales para solicitar, mediante acto administrativo, el cobro coactivo de los intereses moratorios originados por el incumplimiento en el pago oportuno de las sobretasas ambientales del impuesto predial.

Por: Lucía Soto Rincón

En la Sentencia del pasado 24 de junio de 2021, el Consejo de Estado negó las pretensiones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que buscaban declarar la nulidad de actos administrativos, mediante los cuales, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico pretendía cobrar los intereses moratorios derivados del pago tardío de los porcentajes o sobretasas ambientales de los impuestos prediales.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, los distritos y municipios tienen la obligación de transferir, cada trimestre, a las Corporaciones Autónomas Regionales un porcentaje ambiental sobre el recaudo del impuesto predial. Además, el artículo 2.2.9.1.1.3 del Decreto único Reglamentario 1076 de 2015, dispone que dicha transferencia debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre, por lo que el pago extemporáneo causa intereses moratorios.

El Consejo de Estado señala que la obligación de transferir el porcentaje ambiental y la obligación de pagar intereses de mora son obligaciones con prestaciones diferentes, respecto de las cuales las Corporaciones Autónomas tienen mecanismos específicos para obtener su cumplimiento.

En cuanto al pago de la sobretasa ambiental, se afirmó que es una obligación de hacer, debido a que la propietaria del porcentaje, desde un inicio, es la Corporación Autónoma Regional, por lo que el municipio o distrito, como recaudadores, tienen la obligación de entregar dicho porcentaje, cuyo cobro se obtiene mediante de la acción de cumplimiento.

Por otro lado, la obligación de pagar intereses moratorios es una obligación de dar, que según el artículo 5 de la Ley 1066 y los artículos 98 y 99 del CPACA, facultan a la entidad pública, en este caso a la autoridad ambiental, a exigir mediante actos administrativos, que presten mérito ejecutivo, el cobro coactivo de los intereses.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.semana.com/nacion/articulo/vuelve-todos-ponen/122171-3/