23 de septiembre de 2021

La resolución 03158 de 2021 y su regulación a las compensaciones por tala

El pasado 20 de septiembre se expidió por la Secretaría Distrital de Ambiente bogotana la resolución 03158 de gran importancia en materia de compensación por tala. Este texto da a conocer un resumen de su contenido y lo que sería el 5X1: 5 árboles plantados por 1 talado. Medidas, aquellas, que buscan compaginarse con los esfuerzos para contrarrestar el cambio climático y sumarse al Plan de Reverdecimiento de la ciudad.

Por: Cristian Sebastian Bermúdez Rodríguez*

Los urgentes llamados internacionales referentes al cambio climático, las exigencias de mejoras en las compensaciones por tala del Banco Mundial dentro de los préstamos que financian el Metro de Bogotá, la medida cautelar[1] de suspensión de los efectos impuesta sobre los actos administrativos que permitían talas sobre los árboles de la avenida 68 en el marco del proyecto de la primera línea del Metro, y el plan de reverdecimiento de Bogotá, fueron las causales para que la Alcaldesa Mayor y la Secretaria Distrital de Ambiente se vieran compelidas a expedir la resolución 03158 de 2021 “Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones”.

El acto administrativo reforma la resolución 7132 de 2011[2] y contiene las compensaciones a realizar por árbol talado en el sector urbano. Con antelación a la tala existen otras dos alternativas donde se contempla conservar el árbol, como lo es la modificación de los diseños para evitar cualquier daño al árbol y el traslado del mismo[3]. Para Claudia López se deben aunar esfuerzos en cada obra para evitar talar y trasladar. De no ser posible el rediseño o el traslado, se podrá acudir a lo contemplado en la normativa expedida.

Según la mandataria bogotana, existen 5 tipos de compensaciones referidas en el artículo 13 de la normativa. Se establece, entonces, como primera opción, ante la tala, la plantación de nuevo arbolado, como segunda la plantación de arbolado de mayor porte, la tercera sería la reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de arbolado, la cuarta es la compensación económica y por último una compensación “mixta” donde se podrán combinar dos de los anteriores tipos de compensación. La fórmula para establecer la compensación monetaria corresponderá a la siguiente:

VC = TI + EA + SA

La anterior se desglosa de esta manera: El VC atañe al valor a compensar por individuo arbóreo. Este VC estará compuesto de la suma del tipo de intervención (TI), el estado del árbol (EA) y los servicios ambientales (SA) que proporcione el individuo.

El tipo de intervención podrá ser de manejo del individuo, de emergencia[4] o de obra, en esta última se trae la gran novedad según la cual se tendrá que pagar 5 veces el resultado de la fórmula por árbol talado, lo que se ha conocido como la iniciativa “5X1”, novedad que se postula como la protagonista de la norma y que no es privativa de la compensación económica, también se da en la plantación de nuevo arbolado, de arbolado de mayor porte y en la compensación mixta, se desconoce su aplicación en la reconversión de zona dura.

En el EA se tendrá en cuenta el estado general del individuo (EG)[5], si la especie está en el manual silvicultural (MS), la altura del árbol (H), el perímetro a la altura del pecho (PAP) y las especies amenazadas o en peligro de extinción (Sp.A&E).

Por último, se sumarán los SA que se compondrán de la presencia o ausencia de epífitas y de fauna que se sirvan del árbol (AB -Asociación por biodiversidad-), el factor árbol per capita (Apc)[6], el factor por servicios (FS)[7], la cantidad de árboles a talar (CT) y el emplazamiento en áreas de estructura ecológica principal (EEP).

No se debe omitir que existen, dentro de la resolución, fórmulas compensatorias más fuertes cuando se tratare de árboles patrimoniales, de interés público y cultural, setos, brinzales y latizales. Igualmente, cuando los árboles tengan mayor altura o diámetro.

Cabe resaltar que la compensación económica y la mixta siempre deben ser la última ratio, pues en el proyecto de resolución se había establecido una priorización de las medidas compensatorias[8].

ORDEN DE MEDIDAS A TOMAR CUANDO ÁRBOLES INTERFIERAN EN OBRAS[9]
1.     Modificación de los diseños del proyecto.
2.     Traslado del árbol.
 

3.     Priorización de la compensación ante la tala

3.1. Plantación de nuevo arbolado
3.2. Plantación de arbolado de mayor porte
3.3. Reconversión de zona dura con el fin de generar espacios para plantación de árboles
3.4. Compensación económica
3.5. Compensación mixta

Empero ¿Qué consecuencias trae esta política? En primer lugar, se observa con preocupación lo que históricamente se ha visto con las medidas compensatorias en Bogotá y es que, en vez de respetar una jerarquía de priorización de la compensación, se acuda sin filtros a la última ratio, esto por falta de lugares donde compensar en cabeza de quien tala o porque económicamente les resulta más fácil, ya que cuando se realiza el plantado de un nuevo árbol quien tala debe, por 3 años, acarrear con los costos de mantenimiento de dicho árbol, esto también por la ausencia de un instrumento de coacción que haga respetar la priorización. Así, se desbarajustaría el objetivo de reverdecer Bogotá, y se terminaría vendiendo el arbolado a cambio de un mayor presupuesto para el Distrito.

A su vez, una consecuencia no prevista podría ser que, ante la alta compensación que tendrían que pagar o ante los altos costos de mantenimiento de 5 árboles por 1, los privados acudan a maniobras que terminen desconociendo la resolución o de ser el caso, ni siquiera se llegue a compensar 1 árbol por otro.

No obstante, la resolución busca ligarse al plan de reverdecimiento, que tiene como finalidad plantar más de 800 mil árboles en 1.378 hectáreas de la ciudad, las cuales no se conoce exactamente de dónde saldrán (se espera que la reconversión de zona dura aporte a espacios para plantaciones), aquí serán protagonistas la empresa Acueducto y el Jardín Botánico, este último se encargará de las compensaciones por tala de emergencia en estratos 1 y 2 y actualizará anualmente el valor del IVP[10]. Además, el objetivo es disuadir a quienes quieran talar, para que prefieran trasladar o rediseñar, una especie de prevención general negativa.

Por último, la resolución incentiva la plantación de árboles de mayor porte y entra en vigencia el 1 de enero de 2022.

BIBLIOGRAFÍA

Arias Calvo, John (2021) Lo que debes saber sobre el manejo del arbolado cuando hay obras en Bogotá: Bogotá.gov.co, recuperado de: https://bogota.gov.co/asi-vamos/obras/tala-de-arboles-asi-se-maneja-el-arbolado-en-las-obras-de-bogota

Ramírez, Diana  (2021) Alcaldía de Bogotá ordena que por cada árbol talado se deberán sembrar cinco más: W Radio, recuperado de: https://www.wradio.com.co/noticias/bogota/alcaldia-de-bogota-ordena-que-por-cada-arbol-talado-se-deberan-sembrar-cinco-mas/20210914/nota/4164962.aspx

Semana (2021) ¿Qué es la fórmula 5×1 para el arbolado de Bogotá? Bogotá, recuperado de: https://www.semana.com/sostenible/articulo/que-es-la-formula-5×1-para-el-arbolado-de-bogota/202113/

Secretaría Distrital de Ambiente (20 de septiembre de 2021) Por la cual se actualizan e incluyen nuevos factores para el cálculo de la compensación por aprovechamiento forestal de árboles aislados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. y se adoptan otras determinaciones [Resolución 03158] DO: Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Secretaría Distrital de Ambiente (30 de diciembre de 2011) Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente [ Resolución 7132] DO: Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá (2021) “Bogotá reverdece con el 5×1′ Esta será la fórmula de compensación para el tratamiento del arbolado urbano en las obras que se realicen en la ciudad” recuperado de: http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/historial-de-noticias/-/asset_publisher/1RkX/content/bogota-reverdece-con-el-5×1-esta-sera-la-formula-de-compensacion-para-el-tratamiento-del-arbolado-urbano-en-las-obras-que-se-realicen-en-la-ciudad

Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá (2021) recuperado de: https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/115


*Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia e integrante del Semillero “Observatorio de Conflictos Ambientales” del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.

[1] Proceso que se lleva ante el juzgado administrativo 49 de Bogotá en el marco de una acción popular impetrada contra 9 resoluciones expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente que otorgaban permisos de tala de árboles en la avenida 68. Dicho auto de decreto de medida cautelar suspendió los efectos de las resoluciones y prohibió la expedición de nuevos permisos para talar en el sector.

[2] “Por la cual se establece la compensación por aprovechamiento de arbolado urbano y jardinería en jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente”. Revocada parcialmente por la resolución de la secretaría de ambiente 359 de 2012.

[3] Es menester recordar que en entrevista realizada a Juan Guillermo Jiménez, ingeniero forestal y funcionario del IDU que se publicó por Bogotá.gov, este expresó que no todas las especies son susceptibles de traslado y algunas mueren en el proceso. Recuperado de: https://bogota.gov.co/asi-vamos/obras/tala-de-arboles-asi-se-maneja-el-arbolado-en-las-obras-de-bogota

[4] Estos primeros dos tipos de intervención se atenúan en -1,00 y -2,00 respectivamente.

[5] Que será bueno, regular o malo.

[6] Este ítem se compondrá de 3 insumos: 1) Número de habitantes por localidad para el año 2021, 2) Número de árboles en espacio público por localidad, y 3) Número de árboles en espacio privado por localidad.

[7] Que tendrá una ponderación constante de 0,5 IVP para el cálculo de la compensación de todo individuo objeto de intervención.

[8] El proyecto de acto administrativo fue subido a la página de la Secretaría Judicial de Bogotá el día 14 de septiembre y recibió comentarios de la ciudadanía hasta el día 17 de septiembre. Estos comentarios y los ajustes al proyecto terminaron por cambiar el artículo 11 que establecía la priorización de compensación al artículo 13 de la resolución expedida que titula “Opciones para implementar la compensación”.

[9] Tabla de autoría propia, se enmarca en la priorización establecida en el proyecto de resolución (Artículo 11), la cual se puede interpretar que sigue vigente en la resolución expedida.

[10] Individuo Vegetal Plantado.


Imagen recuperada de: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/no-vamos-tolerar-la-tala-ilegal-de-arboles-sheinbaum