17 de noviembre de 2021

Sentencia del Consejo de Estado de 26 de agosto de 2021 sobre la improcedencia de la acción de tutela frente a la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 26 de agosto de 2021, el Consejo de Estado profirió la presente sentencia, mediante la cual declaró improcedente una acción de tutela que buscaba la protección de los derechos al medio ambiente sano y a la salubridad pública en la isla de San Andrés. El principal argumento, para declarar la improcedencia, fue la existencia de la acción popular como medio idóneo y eficaz para la protección de los derechos colectivos. 

La acción de tutela se presentó con ocasión de las fallas en el tratamiento y disposición final de aguas residuales, que se produjeron en la isla de San Andrés, como consecuencia de los daños en el emisario submarino generados por el paso de los huracanes ETA e IOTA. En este sentido, la acción de tutela tenía como finalidad que se decretaran medidas cautelares, como el cierre temporal de las playas, para evitar daños en la salud de los habitantes y turistas.

Por lo anterior, se puede observar que el actor no solamente buscaba la protección de sus derechos individuales, sino también de los derechos al medio ambiente sano, salubridad pública, existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales. Por esta razón, el Consejo de Estado decidió declarar improcedente la acción de tutela, al ser la acción popular el medio idóneo y eficaz, tanto para solicitar medidas cautelares, como para proteger derechos colectivos.

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Imagen tomada de: https://fenoge.com/mas-de-12-000-islenos-hoy-cuentan-con-bombillas-eficientes-en-sus-hogares/