4 de septiembre de 2018
Sentencia del Consejo de Estado del 1 de diciembre de 2017 sobre la tasa por utilización de aguas y la inversión del 1%
Por: María Daniela De la Rosa
El Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, el pasado 1° de diciembre de 2017 profirió una sentencia que reitera jurisprudencia sobre la diferencia jurídica entre la tasa por utilización de aguas y la inversión obligatoria del 1%. Sobre este respecto es necesario precisar que: la tasa es una carga y compromiso tributario, derivada de la función social de la propiedad. Mientras, que la inversión forzosa del 1% se debe estimar respecto de la inversión y no del uso del recurso hídrico. Es por esta razón, que las acciones realizadas en el marco del Plan de Manejo Ambiental no hacen parte de la inversión obligatoria pues tienen finalidades diferentes. Por último, las inversiones realizadas antes del 2006 (cuándo se expidió la reglamentación del parágrafo 34 de la Ley 99 de 1993) que sean destinadas a la recuperación, preservación y conservación de la cuenca no deben convalidarse automáticamente como cómo válidas para acreditar el cumplimiento de la inversión obligatorio del 1% pues el parágrafo del art. 43 de la Ley 99 de 1993 establece que la administración será quien determine cuáles obras o se deberá invertir el dinero de la inversión forzosa.
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Imagen tomada de: http://www.futurorenovable.cl/agua-y-energia-solar-mejoran-agricultura-en-chile/