21 de mayo de 2018
Sentencia del Consejo de Estado del 17 de agosto de 2017 sobre la cosa juzgada en las acciones populares
Por: María Daniela De la Rosa
El Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, por medio de la Concejera Ponente María Elizabeth García González, profirió sentencia en la que el problema jurídico predominante era determinar el alcance de la cosa juzgada dentro de las acciones populares que involucraran una posible afectación a los derechos colectivos de carácter ambiental. Se esclareció que así como lo establece el artículo 35 de la Ley 472, la sentencia dictada dentro de un proceso de acción popular tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general. Armonizando lo anterior, con el artículo 332 del Código General del Proceso se establecen 3 requisitos para la configuración de la determinada cosa juzgada. Estos son: que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, que se funde en la misma causa que el anterior y que exista entre ambos identidad jurídica de las partes.
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