15 de mayo de 2018

Sentencia del Consejo de Estado del 8 de junio de 2017 sobre la ejecución de actividades correspondientes a la inversión del 1%

Por: María Daniela De la Rosa

El Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera, por medio del Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes, profirió una sentencia en la que se buscó responder principalmente a dos preguntas, la primera es que si las inversiones realizadas antes de la entrada en vigor del Decreto 1900 de 2006, se deberá tener como válida para acreditar el cumplimiento de la inversión forzosa del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Sobre esto se determinó que no es jurídicamente admisible pues el enunciado del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 señala la necesidad de que la administración determine específicamente las obras y las actividades de recuperación, preservación y conservación de la cuenta en las que se deba invertir el dinero correspondiente a la inversión forzosa. La segunda pregunta constaba sobre la legitimidad de considerar que las inversiones efectuadas en el Plan de Manejo Ambiental no eran admisibles para acreditar el cumplimiento de la inversión forzosa del 1%. Esto también se encontró jurídicamente inadmisible pues eso sería tornar como superflua la clara distinción de ley sobre el Plan de Manejo Ambiental como institución y la carga administrativa de la inversión forzosa del artículo 43 de la Ley 99 de 1993. Sus alcances, orígenes, objetos y finalidades son totalmente diferentes.

Consulta la sentencia aquí


Imagen tomada de: https://tratamientodeagua.co/noticias/agua-problemas-soluciones/