7 de marzo de 2016
Tomo II “Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Actividad Minera”, La Licencia Ambiental.
Por: Angélica Rangel Amado
A propósito del Proyecto “Minería y Desarrollo” de la Universidad Externado de Colombia, el cual consta de cinco Tomos, y en el cual desde el Departamento de Derecho del Medio Ambiente se coordinó el Tomo II dedicado al “Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Actividad Minera”, hemos querido hablar con los autores de cada uno de los artículos del Tomo, para resumir algunos de los aspectos más relevantes tratados en el libro, e invitar a los lectores a conocer la obra que pretende hacer un análisis de la actividad minera y los diferentes aspectos que se deben tener en cuenta desde el componente ambiental para lograr un verdadero desarrollo sostenible.
Empezaremos por el artículo del Profesor Jorge Iván Rincón Cordoba, docente investigador del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad, titulado: “La Licencia Ambiental como presupuesto de la Actividad Minera: De una clásica actividad de policía administrativa a una novedosa forma de Gestionar Riesgos”.
Así, el Dr. Rincón Cordoba decidió escribir sobre el instrumento jurídico de las licencias ambientales porque considera que en el ordenamiento colombiano no hay un estudio sistemático de instrumentos de policía administrativa, y dentro de estos instrumentos uno de los más importantes según su artículo, es la Licencia ambiental.
La importancia de este asunto, según el autor, radica en que “se trata de cómo el Estado, en el caso particular de las licencias, limita derechos como el de la libertad de empresa para garantizar condiciones colectivas como el medio ambiente. Se trata entonces de dos intereses encontrados, el interés general representado en el medio ambiente y el interés particular representado en la libertad de empresa”.
Este factor hace que en materia de medio ambiente adquiera una gran relevancia por los daños que se pueden causar al medio ambiente que se tornan irreversibles, sostiene el Dr. Rincón.
Por lo tanto, más allá de limitar derechos, la licencia ambiental debe servir para gestionar riesgos, es decir evitar que esos daños se concreten, y en el caso que se concreten por lo menos mitigarlos para que no generen desequilibrios en el ecosistema o en la biodiversidad.
La forma como el articulo está escrito, denota la importancia del instrumento a efectos de prevenir esos riesgos, y pone el énfasis en el papel que debe cumplir la autoridad administrativa de carácter ambiental, llámese Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Corporación Autónoma Regional, Secretaría de Ambiente, a efectos de revisar “ex ante” la clase de proyectos mineros que se van a adelantar.
De hecho, en el artículo se hace una crítica en el sentido de que muchas actividades de exploración deberían someterse a licenciamiento, pues actualmente no requieren de licencia ambiental, la cual se requiere únicamente para efectos de explotación y en muchos casos puede llegar a ser la actividad exploratoria igual o más invasiva que la explotación, añade el profesor.
Para finalizar, el autor hace una propuesta de elementos a revisar por la importancia de los intereses que están en juego como son: i) el hecho de que no exista el personal necesario para hacer el análisis correcto de los estudios de impacto ambiental y de los planes de mejoramiento o estudio de alternativas, y ii) la regulación actual de licencia, la cual está sometida sólo al cumplimiento de términos, y pierde realmente su naturaleza.
Así, en contravía de lo que ha señalado tradicionalmente la doctrina colombiana, concluye el Dr. Rincón que la licencia desde el punto de vista de herramienta jurídica es un acto que aun cuando reconoce un derecho de carácter subjetivo de explotación, ese derecho siempre está condicionado al cumplimiento de los condicionantes ambientales, pero esos condicionantes ambientales varían de tal manera que es un derecho que está en constante cambio y que debe modificarse si no se ajusta a los cambios. El derecho puede revocarse libremente porque la licencia aunque tenga un derecho económico es un derecho precario por tratarse de la protección al Medio Ambiente, y esa es la lectura que hay que darle desde el derecho colombiano, no sólo en materia de derecho al medio ambiente, sino en normas de carácter urbanístico. Finaliza el autor resaltando la importancia de reconocer la prevalencia del interés general sobre el particular, con el fin de evitar desórdenes de carácter administrativo en este tipo de conflictos jurídicos.