22 de mayo de 2015

Tragedias Ambientales Anunciadas en Nuestro País

Luis Felipe Guzmán Jiménez

Asistente de Investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente

salgar

Imagen Tomada de la página de la Gobernación de Antioquia

En el municipio de Salgar, entidad territorial ubicada en el suroeste antioqueño colombiano, a una distancia de 97 kilómetros de la ciudad de Medellín, capital del Departamento de Antioquia, con una extensión de 418 kilómetros cuadrados, municipio de una economía rural dedicado fundamentalmente a actividades agrícolas en su mayoría, el 18 de Mayo del presente año ocurrió el desbordamiento de la quebrada La Liboriana, el más grande desastre natural de todos los tiempos en la región. Según los reportes periodísticos los muertos ascienden a 65 y las pérdidas materiales son incalculables, llegándose a afirmar que se “borró de la división político administrativa del departamento”.

 

Esta catástrofe originada por un desastre natural, no es la primera ni será la última en nuestro país; solo por recordar algunos ejemplos, Utica (Cundinamarca), Gramalote (Norte de Santander), Nechí (Antioquia), Tumaco (Nariño), entre muchas otras calamidades. Esto es el resultado de una planeación territorial inexistente; el municipio de Salgar fue edificado en la rivera de una quebrada que hace unos años era considerada una cuenca de sexta categoría en el sistema hidrológico antioqueño.

 

El Estado Colombiano tiene hoy un gran reto y es construir la planeación del ordenamiento ambiental territorial, en el cual se evalúen todos los riegos y contingencias posibles, dándole un papel preponderante a la prevención y reducción de desastres; cuando aceptemos que un dólar invertido en prevención, economiza diez dólares invertidos en atención, estaremos llegando a niveles mínimos de riesgo. En el derecho comparado se ha avanzado mucho en el tema; vemos en Europa una directiva de la unión dedicada para la evaluación y gestión de los riesgos, España profirió la directriz básica de protección civil frente al riesgo de inundación y Holanda prevé un plan espacial de decisiones claves del espacio para el río, regulación que podría inspirar la actuación administrativa colombiana.

 

En este desastre se evidencia la necesidad de conocer a profundidad y utilizar de forma acertada la prevención como máxima ambiental que busca evitar el daño. En el caso de Salgar existía un riesgo cierto y un daño dudoso, frente a lo cual lo exigible a la administración municipal o departamental era la diligencia debida; este principio consagrado en el artículo 80 de la Constitución Nacional y en diferentes instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como son la Declaración de Estocolmo y Declaración de Río, imponían una serie de obligaciones que debieron cumplirse. En este caso, se pudo establecer que el Plan de Desarrollo Municipal “Salgar….Con Responsabilidad” estableció dentro del componente de ordenamiento territorial el riesgo y el posible daño que se podía ocasionar con la quebrada (p 90), por lo tanto se previó dentro de los planes a desarrollar la reubicación de varias familias de los corregimientos afectados y la posible canalización de parte del caudal; si realmente se hubiese tenido en cuenta este instrumento de planeación, se hubiera podido evitar esa tragedia.

 

Por último, considero que la verdadera planeación debe estar destinada para el desarrollo económico de las regiones, la cual se alcanzará cuando los gobiernos nacionales y regionales financien la mitigación y sus esfuerzos no sólo estén encaminados a la reconstrucción de las poblaciones, y cuando la prevención no sea un costo sino una verdadera inversión. Ese día seremos menos vulnerables a estos flagelos que impactan al país y a sus habitantes y los desastres dejarán de ser naturales.

Para consultar el Plan de Desarrollo del Municipio de Salgar haga click aquí.