9 de abril de 2018
¿Valoración económica ambiental – Instrumento para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables?
Nicole Walteros Moreno*
En principio la idea de asignar un valor económico a los recursos naturales no es un tema pacífico, por cuanto desde una perspectiva la valoración económica pretende “estimar el valor de los bienes y servicios ecosistémicos, con el fin de entender y capturar la importancia social que estos tienen para el mejoramiento de la calidad de vida y los niveles de bienestar social (Pérez y Aguirre, 2000), por medio de una apreciación monetaria de la ganancia o la pérdida de bienestar asociado al mejoramiento o el deterioro del medio ambiente[1]” entendiendo así que dicha valoración es un instrumento para la conservación en el sentido de evitar la sobre-explotación y el uso inadecuado de los recursos naturales ya que esto podría afectar el nivel de bienestar social en un entorno físico (ambiente) degradado.
Pero, desde otra perspectiva, dicha valoración ambiental no está fungiendo propiamente como instrumento para la conservación de los recursos naturales toda vez que de acuerdo con Adolfo Carval,[2] en los procesos de valoración de la naturaleza “(…) priman las consideraciones económicas por encima de variables ecológicas, sociales o éticas, evidenciándose un antropocentrismo radical, una visión instrumental de la naturaleza”.
Según Carval asignar una valoración a la naturaleza bajo consideraciones económicas es erróneo toda vez que el valor de los bienes ambientales debería estar determinado por “ (…) la interacción de los diferentes elementos que integran los ecosistemas, haciendo posible el flujo de nutrientes y energías internamente y entre diversos biomas, asegurando el equilibrio del sistema biofísico y la oferta de bienes y servicios ambientales necesarios para la supervivencia y prosperidad de la sociedad humana[3].
En todo caso, según la perspectiva bajo la cual la valoración económica es un instrumento para la conservación de los recursos naturales, la no aplicación de esta “ (…) puede llevar a que las acciones y actividades económicas conduzcan su uso inadecuado y sobre- explotación, provocando un cambio negativo en la condición de los recursos afectados, promoviendo un futuro de escasez irreversible que afecta la equidad y el bienestar de las generaciones futuras (Osorio y Correa, 2004)[4]”
En el marco de las diversas perspectivas sobre el tema, lo cierto es que el Estado tiene el deber de intervenir en el manejo de los bienes ambientales y de los recursos naturales para su uso y asignación[5]. La Ley 99 del 1993 en el artículo 5° numeral 43° le asignó al Ministerio de Ambiente la función de establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, bajo el entendido que estas son determinantes para lograr la conservación de los recursos naturales.
Así las cosas, al Ministerio del Medio Ambiente le corresponde evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables[6] lo cual ha desarrollado a través de la elaboración de guías para la valoración económica de bienes, servicios ambientales y recursos naturales y la expedición de actos administrativos que adoptan criterios técnicos para tales fines.
De la lectura de las diferentes apreciaciones en torno a la valoración económica ambiental podría advertirse que se trata de un área dinámica de estudio y constante cambio y evolución especialmente en lo relacionado con los tipos de metodologías para asignar los valores monetarios a la naturaleza[7].
[1] Ruiz-Agudelo, C.A., C. Bello, M. C. Londoño-Murcia, H. Alterio, J. N. UrbinaCardona, A. Buitrago, J. E. Gualdrón-Duarte, M. H. Olaya-Rodríguez, C. E. Cadena-Vargas, M. L. Zárate, H. Polanco, F. Urciullo, F. Arjona Hincapie y J. V. Rodríguez Mahecha. 2011. Protocolo para la valoración económica de los servicios ecosistémicos en los Andes colombianos, a través del método de transferencia de beneficios. Reflexiones sobre el Capital Natural de Colombia No. 1. Conservación Internacional Colombia. Bogotá, D.C. 53 pp
[2] Cabral Herrera Adolfo, Una reflexión crítica en torno a la valoración económica de los recursos naturales y el medio ambiente, revista Saber Ciencia y Libertad.
[3] Idem
[4] Idem
[5] Guía metodológica para la valoración económica de bienes, servicios ambientales y recursos naturales. Ministerio de Ambiente. http://www.anla.gov.co/valoracion-economica-instrumentos-economicos-evaluacion-impacto-ambiental. Resolución 1669 de 2017.
[6] numeral 8° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993
[7] Guía metodológica para la valoración económica de bienes, servicios ambientales y recursos naturales. Ministerio de Ambiente
* Docente Investigadora – Departamento de Derecho del Medio Ambiente
Imagen tomada de: http://www.futurorenovable.cl/soberania-y-recursos-naturales/