11 de octubre de 2022
Aprobado el Acuerdo de Escazú en el Congreso de la República de Colombia. Retos y oportunidades para su implementación efectiva
Colombia es el país número 14 en ratificar el Acuerdo de Escazú, entre los 24 que lo firmaron. Después de un largo proceso de discusión parlamentaria en las dos cámaras fue aprobado el día de ayer (11 de octubre). Luego del trámite de aprobación cerrado ayer en Congreso de la República, el proyecto de ley deberá surtir el proceso de control por parte de la Corte Constitucional. Posteriormente, el Ejecutivo deberá adherir al instrumento internacional.
Por: Luis Felipe Guzmán Jiménez*
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú, entró en vigor el 22 de abril de 2021. Es un instrumento regional de gran importancia jurídica en materia de información, participación ciudadana, acceso a la justicia y protección de defensores de derechos humanos en materia ambiental. Hasta la fecha el Acuerdo de Escazú ha sido ratificado por Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, Uruguay, Chile y ahora, Colombia.
De esta manera, Colombia hace parte de los países que ratifican el primer instrumento ambiental de América Latina y el Caribe, y el único en su tipo a nivel global en consagrar estándares de protección para los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales. El objetivo del Acuerdo de Escazú se encuentra descrito en el artículo 1 y tiene dos grandes dimensiones: la primera es garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos de acceso en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe y la segunda, la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, en el marco del derecho a un ambiente sano y el desarrollo sostenible. Para lograr el objetivo propuesto, el Acuerdo desarrolla 27 artículos integrados en los siguientes bloques temáticos: Principios (artículo 3); Acceso a la información ambiental (artículos 5 y 6 ); Participación pública en los procesos de toma de decisiones (artículo 7); Acceso a la justicia en asuntos ambientales (artículo 8); Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales (artículo 9); implementación, capacidades y cooperación (artículos 10, 11, 12, 13 y 14) órganos, mecanismos institucionales (artículos 15, 17 y 18) y, normas o mecanismos procedimentales (artículos 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26).
No vale la pena ahondar en lo ocurrido en el trámite de aprobación interno, es hora de diseñar un plan de acción que incluya los retos de Escazú y su implementación en el escenario actual, caracterizado por una emergencia climática que afecta al planeta; los problemas que afrontan los países que probablemente van a quedar sin territorio o a perder parte de él por el aumento de los océanos; la generalización de la contaminación en las ciudades; riesgos para la defensa y promoción de actividades de defensa derechos humanos en materia ambiental; los impactos generados por la industria extractiva, particularmente minería e hidrocarburos, etc. Ante este panorama, el llamado Acuerdo de Escazú, aprobado por el Congreso de la República, busca fortalecer la implementación de los estándares de democracia ambiental para lograr el derecho a un ambiente sano.
El Gobierno Nacional debe emprender el proceso de implementación del Acuerdo de Escazú. Para ello, es indispensable valorar los aportes que este instrumento puede hacer al fortalecimiento de una cultura de participación en los asuntos públicos, que promueva la resolución pacífica de los conflictos y contribuya a la toma de decisiones de manera concertada, incluyente y abierta. Consideramos que un país con menos conflictos ambientales es un país más desarrollado, que puede recibir más inversiones, mayores ingresos, una mejor calidad de vida y equidad socioeconómica. El “riesgo social” hoy pone en jaque a las regiones y al desarrollo de innumerables proyectos que pueden contribuir a reducir la inequidad social. Si no se garantiza información, participación y acceso a la justicia, los conflictos ambientales van a aumentar significativamente, generando un bloqueo institucional.
Urge construir un diagnóstico integral para conocer el estado actual de dichos derechos en términos generales y cómo la batería de estándares de Escazú incidirá en cambios, tanto de estructura como de actividad administrativa. ¿Cómo funcionan los sistemas de información ambiental tanto en el nivel nacional como regional? ¿Los mecanismos de participación ciudadana contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano son herramientas reales de democracia participativa? ¿El acceso a la justicia ambiental es efectivo en términos de tutela judicial? ¿El Estado garantiza condiciones de seguridad para la promoción y defensa de derechos humanos en materia ambiental? Esas son algunas de las preguntas que podrían orientar dicho ejercicio de diagnóstico integral.
Igualmente, resulta prioritario diseñar un aparato estatal que sea eficaz para transformar conflictos ambientales, especialmente los asociados con la garantía de derechos de acceso. La solución para abordar los conflictos ambientales debe ser integral. El conflicto de este tipo es especial y requiere reglas diferenciadas por la complejidad técnica y la dificultad colectiva del mismo. Consideramos necesario realizar revisiones de fondo de las instituciones procesales para poder brindar una tutela judicial efectiva, respecto de la legitimación activa, las medidas cautelares, las acciones procesales y los procedimientos.
Asimismo, los derechos de acceso deben ocupar un lugar muy importante en la búsqueda de transformaciones de la actuación administrativa. Tales derechos deben ser considerados como verdaderos derechos y mecanismos de protección ambiental de suma importancia en la gestión ambiental. Ellos, garantizados en su ejercicio como derecho y como actividad de la Administración, se convierten en una herramienta para propiciar escenarios de preservación ambiental, el goce pacífico de derechos fundamentales y colectivos, el desarrollo sostenible y la seguridad jurídica de todos los actores tanto públicos como privados.
Adicionalmente, consideramos necesario y urgente el diseño de fórmulas participativas que respondan a un modelo de adopción de “decisiones concertadas”, donde la Administración proporcione una respuesta eficaz a las pretensiones de la sociedad civil. Para ello, el legislador y la Administración deben innovar jurídicamente con acciones participativas. Finalmente, los territorios necesitan de un plan de protección de defensores ambientales de manera coordinada y articulada con todas las entidades con competencias en la materia, por el alto riesgo de su labor socio ambiental en el territorio. Colombia es uno de los países con mayor riesgo para la defensa de derechos humanos en materia ambiental. Los conflictos ambientales son una realidad significativa que crecen de manera exponencial en los territorios, y, por ende, representan un gran reto para el nuevo gobierno y por supuesto para el parlamento en el cuatrienio constitucional que avanza, y es buscar fórmulas de arreglo para garantizar información ambiental, participación ciudadana, justicia ambiental y garantías para la defensa de derechos humanos en materia ambiental. Es hora de hablar de democracia ambiental, sociedad civil informada y fortalecida en sus capacidades, institucionalidad fuerte, empresa privada responsable en tiempos de pos acuerdo, paz ambiental y de Escazú.
* Docente Investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
Imagen: La Silla Vacía. [@lasillavacía]. (2022, 10 de octubre). Aprobado en último debate de plenaria de @CamaraColombia la ratificación del Acuerdo de Escazú. [Imagen adjunta]. [Tweet]. Twitter. https://twitter.com/lasillavacia/status/1579644768807976960?t=vCClfizfNO2rCj9WEf5X8w&s=19
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