18 de septiembre de 2024

Análisis sobre el Proyecto de Ley 15 de 2024 sobre desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y a la degradación ambiental y los desastres naturales. 

Por: Natalia Andrea Rueda Solarte*

Resumen

El cambio climático es una problemática mundial y sus consecuencias son nefastas para la biodiversidad y para los seres humanos, por ello es innegable que actualmente existen desplazados por el cambio climático quienes han perdido sus viviendas y seguridad alimentaria, la Corte Constitucional colombiana ha reconocido en dos sentencias la existencia de desplazados climáticos y ha puesto en cabeza del Congreso la obligación de desarrollar un marco normativo que abarque este fenómeno. 

Palabras clave

Desplazamiento climático, cambio climático, desastres naturales, degradación ambiental. 

El pasado 20 de julio de 2024 fue radicado el proyecto de ley 15 de 2024  “Por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y a la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones”, este proyecto de ley ya había sido aprobado en segundo debate en la anterior legislatura, pero no alcanzó a ser aprobado. Adicional a ello es un proyecto de ley que buscar dar cumplimiento de las Sentencias T- 246 de 2023 y T-123 de 2024 de la Corte Constitucional, que exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

El cambio climático trae retos para los gobiernos los cuales requieren de marcos normativos innovadores y capaces de abarcar los desafíos que están surgiendo para la ciudadanía. 

Teniendo en cuenta que el Centro Internacional de Monitoreo de Desplazamiento estimó que en Colombia hubo 281.000 desplazados climáticos solo para el año 2022, para que el reconocimiento de los desplazados forzados por causas asociadas al cambio climático y a la degradación ambiental y los desastres naturales, se requerirá aunar fuerzas entre entidades territoriales de nivel municipal, departamental y nacional, y sin lugar a dudas de una buena gestión de recursos financieros. 

El desplazamiento climático, hace referencia a las personas que se ven obligadas a dejar sus hogares debido a los desastres naturales o al cambio climático. 

Esta ley sería la primera para desplazados climáticos en Latinoamérica. Este proyecto de ley incluye cinco artículos que buscan reconocer la existencia del desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales . 

El artículo primero expresamente tiene por objeto que el Estado colombiano reconozca la existencia de este tipo de desplazamiento forzado y que haya un desarrollo de lineamientos que permitan identificación y caracterización de las personas, comunidades, unidades productivas y familias que sean afectadas en sus derechos como consecuencia de esta problemática, garantizando la soberanía y seguridad alimentaria del país.  En el parágrafo del este artículo se resalta que las afectaciones climáticas, la degradación ambiental y los desastres naturales deberán ser graves. Por lo cual será necesario que se aclare en qué casos se considerará como grave la ocurrencia de un evento del cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. 

El artículo segundo se centra en definir qué es el desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, el cual hace énfasis en que las personas, grupos de personas o comunidades son forzadas o obligadas a escapar o huir de su hogar o lugar de residencia como resultado o con el fin de evitar los efectos de factores ambientales, el cambio climático o desastres naturales. Así también en su parágrafo destaca que se debe diferenciar cuando es ocasionado por el desarrollo de actividades humanas legalmente permitidas y autorizadas, ante lo cual se debe dar aplicación a la responsabilidad ambiental que se defina en las normas en vigencia. 

El artículo tercero crea el Registro Único de Desplazamiento Climático por desastres naturales y causas climáticas, que incluirá personas, familias, comunidades o grupos sociales que estén en condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales y aquellas que hayan sido evacuadas preventivamente en el territorio nacional, este registro será administrado por la Unidad de Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD).

Asimismo, este artículo de la ley dispone que el registro debe incluir información detallada sobre el evento que causó el desplazamiento o la evacuación preventiva, abarcando aspectos como la temporalidad, distancia y retorno del desplazamiento, así como las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada, entre otros datos relevantes. Este registro debe realizarse antes, durante y después del desplazamiento para gestionar adecuadamente las circunstancias importantes para el retorno o el reasentamiento de las personas afectadas.

Las entidades territoriales colaborarán de manera corresponsable en la consolidación y actualización continua de este registro, siguiendo las directrices que establezca el Gobierno Nacional para tal propósito. Adicional, teniendo en cuenta el actual escandalo de corrupción que enloda a la UNGRD se deberían también incluir estrategias anticorrupción en la consolidación del Registro. 

Dentro de los ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley, la Unidad establecerá metodologías para la identificación y caracterización de personas, familias, comunidades o grupos sociales afectados por el desplazamiento forzado debido a las causas previstas en esta ley. De esta manera, definirá un procedimiento para la actualización del registro e inclusión de esta población, y pondrá en funcionamiento el registro descrito en el presente artículo.

Una vez incluidas en el registro, las personas, comunidades o grupos sociales podrán acceder a las medidas de cuidado y protección contempladas en la Política Pública para este tipo de desplazamiento, así como a otros programas que el Gobierno Nacional implemente en virtud del reconocimiento realizado. 

El artículo cuarto pone en cabeza del Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación y con el apoyo de la Unidad, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible y las demás entidades nacionales y territoriales que sean requeridas, conformará una mesa interinstitucional que se encargará de formular la formulación de una política pública para atender las víctimas del desplazamiento forzado por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, así también establece que esta política pública se actualizara cada 5 años o cuando se considere necesario, lo cual es un claro reconocimiento a la intensificación del cambio climático. 

La política pública deberá incorporar estrategias y programas destinados a prevenir el desplazamiento y a atender la adaptación de las poblaciones vulnerables a los efectos del cambio climático, los desastres naturales y la degradación ambiental. Esto debe hacerse desde un enfoque territorial que priorice el desarrollo de territorios seguros, así como la garantía de vivienda digna y seguridad alimentaria para dichas poblaciones. Un punto que resalto como acierto, pues el enfoque que se debe trabajar en las políticas públicas con ahínco es la mitigación y adaptación a los factores adversos del cambio climático. 

Este artículo posee cinco parágrafos, los cuales elucidaré a continuación: 

El parágrafo 1° dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la UNGRD y las entidades territoriales serán responsables de coordinar la implementación y el seguimiento de la política pública y de los planes de acción derivados de la misma. Lo cual permitirá que se integren los enfoques nacionales, departamentales y municipales, logrando una mejor visión de la problemática a nivel de cada región y su impacto. 

El parágrafo 2° estipula que la Política Pública deberá incluir normas y disposiciones que contemplen el desarrollo de programas, planes, proyectos y campañas destinados a dar a conocer las circunstancias relacionadas con el desplazamiento forzado de este tipo. 

El parágrafo 3° define que la Política Pública deberá incorporar medidas con un enfoque diferencial para la prevención, adaptación y mitigación de los impactos ambientales que el desplazamiento forzado podría ocasionar. Además, debe incluir medidas para la protección y asistencia durante el desplazamiento, así como para la adopción de soluciones a largo plazo. Este párrafo resalta que dichas medidas deben abordar de manera integral los factores ambientales específicos de cada territorio afectado, que contribuyen a la vulnerabilidad de las comunidades. Este parágrafo resalta la necesidad de la participación de las autoridades a nivel regional y municipal, lo cual es siempre necesario en cuestiones ambientales. 

El parágrafo 4 determina que el Gobierno Nacional, en coordinación con las entidades correspondientes a nivel nacional y territorial, implementará medidas para proporcionar apoyo y asistencia integral a las personas en situación de desplazamiento forzado interno debido a las causas establecidas por esta ley. Estas medidas incluirán el acceso a servicios de atención médica, psicosocial y educativa, así como programas para la provisión de vivienda adecuada y la rehabilitación de infraestructuras afectadas por eventos climáticos extremos.

El parágrafo 5 resalta que la implementación de está Política Pública no establecerá cargas al sector productivo adicionales a las que actualmente existen y cualquier modificación requerirá una ley tramitada ante el Congreso de la República.

Finalmente, en su quinto artículo establece que las afectaciones climáticas o de degradación ambiental deben ser certificadas por la autoridad ambiental competente o la UNGRD, según quien tenga las mejores herramientas para evaluar la situación.

En una anualidad que ha estado marcada por uno de los peores Fenómenos del Niño con una serie de incendios a nivel nacional y con un fenómeno de la niña que la UNGRD proyecta afectaciones en 550.000 familias, 16.000 viviendas destruidas, 224.000 viviendas averiadas, 2.201.423 hectáreas de cultivos y 6.184.771 animales, es evidente la necesidad de un marco normativo que cobije los desplazados climáticos y de desastres naturales y la exigencia de seguir trabajando en la adaptación y mitigación del cambio climático con la acuciosa la aplicación de las leyes que ya han sido promulgadas como la ley 1931 de 2018 “por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático” y ley 2169 de 2021  “por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones”.

A continuación podrá leer más sobre el proyecto de ley.

Bibliografía

Gobierno Nacional lanza plan de respuesta ante el posible inicio del fenómeno La Niña –https://www.minambiente.gov.co/gobierno-nacional-lanza-plan-de-respuesta-ante-el-posible-inicio-del-fenomeno-la-nina/

Proyecto de Ley 15 de 2024. 

Sentencia T- 246 del 7 de julio de 2023, Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, M.P Juan Carlos Cortés González. 

Sentencia T-123 de 16 de abril de 2024, Sala Primera  de Revisión de la Corte Constitucional, M.P Natalia Ángel Cabo. 

*Abogada de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga. Especialista en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Ambiental y Urbano de la Universidad de Montpellier (FR). 

Imagen: Pixabay (2013).Imagen de Nueva orleans, Luisiana y Tras el huracán katrina. Extraído de:https://pixabay.com/es/photos/nueva-orleans-luisiana-81669/