23 de julio de 2019
Bancos de Hábitat: solución práctica a las compensaciones ambientales e inversión forzosa de no menos del 1%
Los Bancos de Hábitat son un mecanismo mediante el cual es posible cumplir con las obligaciones de compensación ambiental derivadas de aprovechamientos forestales, impactos en el medio biótico, levantamientos de veda, o sustracciones de reserva forestal temporales o definitivas, así como a través del cual se puede cumplir con la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.
Eduardo Del Valle Mora*
Los Banco de Hábitat fueron reconocidos en el ordenamiento jurídico Colombiano a través del Decreto 2099 de 2016. Posteriormente fueron regulados mediante la Resolución 1051 de 2017, y referidos igualmente en la Resolución 0256 de 2018. De igual manera, existe una Guía denominada “Bancos de Hábitat: Mecanismo para la Implementación de Compensaciones bióticas” la cual explica en detalle los términos y condiciones bajo los cuales pueden operar los Bancos de Hábitat (https://www.nature.org/media/espanol/TNC-Compensaciones-G1-BH-Libro.pdf).
Este mecanismo ofrece la posibilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de las compensaciones ambientales como de la inversión forzosa de no menos del 1%, inclusive de la indexación de dicha inversión bajo lo dispuesto en el artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (PND) de manera práctica e inmediata pues se trata de un instrumento que permite mediante la adquisición de cupos de biodiversidad hacerse a los servicios ecosistémicos que presenta el Banco de Hábitat y de esta manera cumplir con las obligaciones derivadas de compensación ambiental y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Los Bancos de Hábitat (BH) tienen ciertas particularidades que los hacen únicos:
- Se registran ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). Dicho registro genera dos efectos a saber: (i) control de la línea base y plan operativo del BH verificándose así las ganancias en biodiversidad, y (ii) control absoluto sobre la disponibilidad de cupos de biodiversidad de forma que haya un control transparente sobre los mismos evitándose así que haya una doble contabilidad de los cupos del BH. Para lograr su registro se debe cumplir con los requerimientos de la Resolución 1051 de 2017 los cuales están encaminados a demostrar la permanencia y sostenibilidad técnica, financiera y jurídica del BH.
- El BH requiere demostrar que su implementación genera una adicionalidad en la generación de resultados ambientales en términos de conservación y restauración ambiental.
- El BH funciona bajo el principio de “pago por resultado” lo cual implica que sólo se genera la obligación de pago por el cupo de biodiversidad cuando se han cumplido los hitos asociados a la operación del BH (Ej. Cerramientos, senderos, viveros, siembra, monitoreos, mantenimientos, restituciones, etc.). Esta es una particularidad que los diferencia de otros mecanismos en donde hay pagos sin asegurar el resultado, aquí por el contrario, la obligación de pago se genera cuando se concreta el resultado asociado al plan de compensación y/o de inversión forzosa de no menos del 1%, el cual a su turno está asociado al plan operativo del BH.
- Este instrumento permite la evaluación y seguimiento de servicios ecosistémicos de cara a los requerimientos de verificar la equivalencia ecosistémica entre el área impactada y el área a compensar.
- El BH tiene vocación de largo plazo y de generación de valor agregado.
Usualmente, las medidas de compensación ambiental se confinan en un espacio de territorio pequeño con una corta duración, lo cual no asegura su mantenimiento después del cierre de la obligación de compensación o de inversión forzosa. Por el contrario, el BH permite asegurar que las inversiones en compensación o inversiones forzosas se mantengan en el tiempo de manera que trascienden al cierre de la obligación ante la autoridad ambiental. Así, los cupos de biodiversidad tienen una duración igual a la del BH de forma que no puede haber sobreventa de cupos ni una compensación cíclica sobre el mismo cupo.
La gracia del BH es que el cupo de biodiversidad no sólo asegura el cumplimiento de la obligación ambiental sino que el mismo queda en firme hasta el final del término del BH lo cual permite asegurar que las ganancias en biodiversidad aumenten con la gestión del cupo de biodiversidad más allá de haber logrado el cierre de la obligación. Así mismo, el BH busca ser un mecanismo que agregue compensaciones e inversiones forzosas generan economías de escala en protección ambiental que permiten mayores beneficios y resultados ambientales. No hay un área mínima/máxima para crear un BH pero cualquier esfuerzo que permita agregar compensaciones e inversiones puede darse respecto de un BH.
- El control y seguimiento de los cupos de biodiversidad tiene un doble control, (i) por un lado el MADS recibe los informes del gestor del BH y le hace seguimiento a las medidas ambientales asociadas al instrumento; y (ii) por el otro lado la autoridad ambiental que autoriza el uso del instrumento para compensaciones o inversión forzosa realiza el respectivo seguimiento al plan de compensación o al plan de inversión, el cual está asociado al plan operativo del BH. De igual manera, al concentrarse las inversiones forzosas y compensaciones en un territorio agregado le permite a la autoridad ambiental tener un mayor control sobre los resultados en biodiversidad esperados en cumplimiento de la respectiva obligación ambiental.
- La autoridad ambiental encargada de aceptar el uso del BH como mecanismo debe validar que el mismo esté registrado ante el MADS, lo cual le da la garantía de que el BH ha sido constituido en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución 1051 de 2017, y por ende, asegura su sostenibilidad y permanencia en el tiempo.
- El BH requiere de un estricto seguimiento de manera que se verifique las ganancias en biodiversidad, así como se lleve un monitoreo del estado de conversación y/o de las acciones de restauración ambiental.
Como se puede ver los Bancos de Hábitat permiten agregar esfuerzos de compensación ambiental y de inversiones forzosa en un solo territorio buscando así maximizar las ganancias ambientales y el control de las compensaciones e inversiones; evitando igualmente que una vez se de el cierre de la obligación de compensación o de inversión forzosa se pierda el control territorial y técnico de las ganancias alcanzadas. Así mismo, se trata de un mecanismo de fácil y práctico uso para quien tenga a su cargo la obligación de compensación ambiental o de inversión forzosa pues bastará con que identifique el BH más cercano a su proyecto, valide si hay o no cupos disponible y negocie los mismos para efectos de poder usar los resultados y beneficios ambientales del BH para efectos de realizar las inversiones asociadas a las compensaciones ambientales o a la inversión forzosa y así lograr cerrar su obligación rápidamente dejando además un legado ambiental en el área de influencia del territorio intervenido.
*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia
Imagen tomada de: https://news.un.org/es/story/2019/04/1454591