14 de septiembre de 2021

Cambio climático. Repensar el papel del derecho ambiental

Durante siglos el hombre ha utilizado los recursos naturales como sustento del desarrollo humano y el crecimiento económico que conduce al bienestar de la sociedad. Sin embargo, el cambio climático y sus efectos en el bienestar de todos, plantea grandes desafíos que imponen corregir la intensidad de explotación de la naturaleza para revertir su destrucción progresiva. Este artículo invita a reflexionar sobre la necesidad de repensar el derecho de medio ambiente.

Sergio Roldán Zuluaga*

El debate sobre el reconocimiento como sujeto de derechos de la naturaleza apenas comienza en el mundo. En nuestro derecho interno, la ventana la abrió la Corte Constitucional mediante Sentencia T-622 de 2016[1], Sentencia del Río Atrato, donde se desarrollaron los conceptos de biocentrismo y ecocentrismo que se abren paso en la humanidad tras la evidencia de los estragos cometidos por la actividad humana sobre el medio ambiente. Fenómenos naturales que nunca antes se habían visto, son signos de una era que nos obliga a repensar el papel del derecho ambiental y su capacidad para prevenir y proteger el medio ambiente.

La conciencia de la interconexión de los elementos de la naturaleza no es nueva. Los Pueblos Indígenas han caminado la tierra sintiéndose parte de un todo y no el centro de todo. Siglos de pensamiento dominante que hace prevalecer la naturaleza como un recurso infinito al servicio del hombre para su bienestar. Mentalidad depredadora que impone frenos y exige la concreción del concepto de desarrollo sostenible recogido en nuestro ordenamiento por la llamada Constitución Ecológica.[2]

La aplicación del paradigma del desarrollo sostenible arroja un saldo negativo producto de la persistencia del crecimiento económico exponencial, a costa de su fundamento existencial. El signo de bienestar es el consumo. Fue así como tomó fuerza el principio según el cual “el que contamina paga”, como una máxima transgresora de la pervivencia del equilibrio ecológico, convertido en un fundamento del derecho ambiental, que aceptó moralmente la idea de una compensación, pese a la destrucción, para privilegiar la variable económica sobre la ambiental. El derecho ambiental debió subordinarse ante las teorías económicas que se impusieron a partir de la década de los 80, que promovieron la expansión económica, el acceso de todos a productos y servicios a partir de la consecución de un mejor precio que sería el determinante para sobrevivir en un comercio cada vez más interconectado; una globalización, donde “el más eficiente” sacaría a sus competidores “menos eficientes”, con las ventajas comparativas de cada Estado. Esta contradicción, haría de la Colombia mega diversa, un país proveedor de materias primas.

Se puede enunciar algunos ejemplos que ilustran la subordinación del medio ambiente sano a la variable económica. Desde el punto de vista territorial, el desordenado ordenamiento y la expansión de la frontera agrícola. La inexistencia de un impuesto predial en más de la mitad del territorio, incentivó la concentración de la tierra.[3] La tierra como especulación, empujó durante décadas a millones de campesinos a la alta montaña, donde están bosques y nacimientos de agua; la tala indiscriminada, heredó otro efecto económico perverso: tras el colono vino la ganadería a sembrar pastos y establecer economías hoy calificadas de ineficientes, en términos ambientales.

Otro fenómeno que ha privilegiado la variable económica sobre la ambiental puede también verse en la expansión de monocultivos en grandes extensiones planas regadas por los principales ríos; el plátano y más recientemente la palma africana, demandantes de grandes cantidades de agua; y en el Valle del Cauca, el advenimiento de la caña de azúcar para proveer el combustible de bioetanol, cuya expansión trajo como consecuencia, por ejemplo, la desaparición de la economía de los frutales en el Norte del Valle. Asimismo, la apuesta, como un juego de azar, hacia la economía de hidrocarburos, que si bien ha traído gran cantidad de divisas para el país, también ha dejado estragos irreparables en territorios frágiles; los últimos derrames imparables por ECOPETROL en Sabana de Torres, Santander, o las tres décadas de daños ambientales permitidos por el Estado, sobre los esteros y la laguna de Lipa, en Arauca, un santuario de flora y fauna, con destrucciones irreversibles,[4] hacen parte ya de un pasivo ambiental en zonas que tienen un estatuto de protección mundial.[5] O el tratamiento que se ha dado contra la autonomía territorial del Pueblo Wayuu, en La Guajira, por parte de tres multinacionales que explotan el carbón a cielo abierto, dejando cicatrices de destrucción a su paso, un pasivo ambiental cuya compensación no alcanza a restablecer el equilibrio ecológico provocado, son una pequeña muestra de la prevalencia de una variable económica sobre la ambiental que el derecho colombiano no ha logrado detener, o al menos, garantizar su sostenibilidad.

Algo más puede decirse de la asimetría entre medio ambiente y economía en relación con los estragos a la salud que la actividad económica causa y que el derecho ambiental no ha logrado mitigar. Un ejemplo cotidiano se vive en las ciudades donde se respira un aire contaminado por el diésel. En efecto, según la ONG Greanpeace “El impacto de NO en la infancia es uno de los aspectos más preocupantes de los datos de estas investigaciones. (…) el riesgo de asma se incrementó hasta en un 15% cuando la exposición a NO₂ aumentó 10 μg/m3. Niñas y niños con asma ingresan en los servicios de urgencias hasta con tres veces más frecuencia que los adultos por dificultades respiratorias. Si los niveles de NO₂ siguen aumentando en las ciudades a nivel mundial, los problemas respiratorios podrían convertirse en la norma para los niños de todo el mundo.[6] Y sin embargo, la economía sigue consumiendo este combustible “barato”.[7]Aquí cabe decir que lo barato sale caro en términos de ambiente y de salud pública. Estamos muy cerca, quizá en la próxima generación se logre, de calificar este comportamiento persistente, como una verdadera locura. Ese será el reproche histórico que nos hagan las próximas generaciones que asumirán la gobernanza de la tierra. Ya en 1508, Erasmo de Rotterdam, como lo llamaron, Rey de los Humanistas, le entregaba a su generación esta sentencia:

“Meted a un pájaro parlero en la jaula, y aunque sea de los que imitan la voz humana, perderá su canto y su gracia, pues la Naturaleza no le ha destinado al cautiverio, y es siempre más bello lo que ella produce espontáneamente que lo que finge el arte. Tal es la razón por la que nunca sabré enaltecer como es debido al gallo de Pitágoras, que habiéndose transformado sucesivamente en filósofo, en hombre, en mujer, en rey, en individuo corriente, en pez, en caballo, en rana, y me parece que hasta en esponja, a ningún ser reputó más desgraciado que al hombre, por haber visto que todos los demás se contentan dentro de las fronteras de su naturaleza y que sólo el hombre intenta rebasar las que ella le puso.” (Subrayado fuera de texto).[8]

Si la promesa de desarrollo sostenible se incumple al poner en peligro la vida ¿Qué puede ocurrir con la economía tras el reconocimiento de derechos a la naturaleza? ¿Habrá justicia? El debate ubica en la balanza la economía y el medio ambiente. En ambos frentes se requiere cambios de paradigma para que dicha balanza se mantenga en equilibrio, y para que la vida de las futuras generaciones tenga una segunda oportunidad sobre el planeta.


*Docente e investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] Corte Constitucional, Sentencia T-622 de 2016. M.P.  Jorge Iván Palacio Palacio.

[2] El desarrollo constitucional de este concepto puede rastrearse principalmente en las sentencias de la Corte Constitucional, T-411 de 1992, T-380 de 1993, C-058 de 1994, T-349 de 1996, T-496 de 1996, SU-039 de 1997, T-652 de 1998, C-595 de 2010, C-632 de 2011, C-331 de 2012, T-080 de 2015, T-256 de 2015, T- C-699/15, 766 de 2015 y C-035 de 2016.

[3] Según OXFAN el 0.1% de los propietarios rurales ocupan el 60% de la tierra disponible. La trayectoria histórica de la acumulación de tierras es ilustrada por el estudio de la ong británica: en 1960 había 29% de fincas de más de 500 ha; 2002, 46%; 2017, 66%. En Radiografía de la Desigualdad: Lo que nos dice el último censo agropecuario sobre la distribución de la tierra en Colombia. Bogotá, Informe Oxfam, 2020. En https://www-cdn.oxfam.org/s3fs-public/file_attachments/radiografia_de_la_desigualdad.pdf

[4] Caracterización de los conflictos socioambientales generados por la industria petrolera en la zona de influencia del ecosistema Esteros y Laguna de Lipa, Departamento de Arauca. Autor Andrés Santamaría, consultor para la Federación Luterana Mundial, Programa Colombia, Bogotá, 2015.

[5] Secretaría de la Convención de Ramsar, 2013. Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 6a. edición. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza). “La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En enero de 2013 el total de naciones adheridas a la Convención como Partes Contratantes era de 163, y había más de 2.060 humedales de todo el mundo, con una superficie mayor de 197 millones de hectáreas, designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar.”

[6] Archivo Greanpeace. Lo que el diésel le hace a tu salud. Madrid, 20 de septiembre de 2017. En http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/Blog/lo-que-el-disel-le-hace-a-tu-salud/blog/60272/

[7] Según el economista Mauricio Cabrera Galvis “El elemento más contaminante del diésel es su contenido de azufre, que se expulsa al aire con la combustión. Este se mide en partículas por millón (PPM) y las normas más exigentes en Europa exigen que no tenga más de 15.PPM. En Colombia, la regulación actual permite 50 PPM, pero hace 30 años el diésel que se usaba era un verdadero veneno, pues contenía 5.000 PPM. Desde esa época Ecopetrol ha hecho un enorme y costoso esfuerzo por mejorar la calidad. Así, en el 2001 empezó a suministrar diésel extra con 1.200 PPM, pero solo para los sistemas de transporte masivo. Solo en el 2010 se dio una mejora sustancial y se redujo el contenido de azufre a 500 PPM y en el 2013 a 50 PPM para todo el diésel consumido en el país. Esta mejoría fue posible gracias a una inversión de 1.100 millones de dólares en la construcción de una planta de hidrotratamiento en la refinería de Barrancabermeja. Con la entrada en operación de la moderna refinería de Cartagena (Reficar), mejoró aún más la calidad del producto, de manera que el año pasado Ecopetrol contribuyó a solucionar la emergencia ambiental de Medellín, suministrándole diésel de 14 PPM.” Subrayados por fuera de texto). En https://www.portafolio.co/opinion/mauricio-cabrera-galvis/el-diesel-y-la-calidad-del-aire-527813

[8] Erasmo. Elogio de la locura. Ed. Planeta, Barcelona, 1992, p. 57.


Imagen tomada de: Foto Archivo de Greanpeace en http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/Blog/lo-que-el-disel-le-hace-a-tu-salud/blog/60272/