27 de enero de 2021

Código de colores para la separación de residuos sólidos en el país: posibles inquietudes sobre la medida

Desde el pasado primero de enero empezó a regir un nuevo código de colores para la separación de los residuos sólidos generados en el territorio nacional. Aunque la medida parezca novedosa, la realidad es que desde hace varios años la normatividad ha propendido por promover la correcta clasificación de los residuos sólidos objeto de la prestación del servicio público domiciliario de aseo. Veamos de manera breve, su contexto y relevancia.

Carolina Montes Cortés*

Su importancia

Un aspecto fundamental para el cambio de los patrones de gestión de residuos ha sido la estrategia de economía circular a través de la cual se busca que los materiales permanezcan por un mayor tiempo circulando en los ciclos productivos. Para materializar esta circularidad, se requiere del compromiso de los diferentes actores relacionados con la cadena de generación y gestión de los residuos sólidos, donde los usuarios del servicio público de aseo juegan un papel fundamental; su compromiso con la correcta clasificación y entrega de los residuos cobra relevancia pues una porción significativa de los materiales aprovechables tiene como fuente generadora los usuarios de este servicio público. De allí, la importancia del código de colores para que la ciudadanía se involucre con la correcta separación, clasificación y entrega de los residuos generados.

Lo que se busca con la adopción de este nuevo código de colores es educar y entrenar a la ciudadanía en la separación en la fuente a través de un proceso sencillo de clasificación que pueda ser recordado y puesto en práctica, por cualquier ciudadano, en todo el territorio nacional. Con la correcta aplicación de este código de colores, se puede hacer más eficiente la prestación del servicio de aseo bien sea que se destinen al aprovechamiento, tratamiento o disposición final. En el trasfondo, la medida está orientada a generar aumentos significativos en el aprovechamiento de los residuos pues con las estrategias hasta ahora implementadas no se han logrado incrementar las tasas de recuperación y valorización estos materiales.

Antecedente

A la adopción del código de colores para la separación en la fuente, mediante la expedición de la Resolución 2148 de 2019, la antecede la Resolución 0668 de 2016 cuyo objeto es establecer, para los productores de bolsas plásticas, la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un programa para su uso racional. Si bien, el objeto de la norma (Resolución 0668) que propició la adopción del código de colores no está enfocado, específicamente, en aprovechamiento de residuos sólidos, si se evidencia en ella una connotación ambiental que le apunta a reducir la producción y consumo de bolsas plásticas por considerarlas elementos de difícil descomposición y manejo en los rellenos sanitarios. De esta forma, se vincula la reducción o uso racional de bolsas plásticas con la importancia de avanzar hacia el aumento del aprovechamiento en el país.

Descripción de la medida

Finalidad Fomentar la cultura ciudadana en relación con la separación, clasificación y presentación de residuos.
Destinatarios de la norma Usuarios del servicio público de aseo
Ámbito de aplicación Municipios o distritos que se desarrollen programas de aprovechamiento como actividad complementaria de la prestación del servicio público domiciliario de aseo en articulación con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS.
El mandato Tener en cuenta el siguiente código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente, así:

a) Color verde para depositar residuos orgánicos aprovechables.

b) Color blanco para depositar los residuos aprovechables como plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón.

c) Color negro para depositar los residuos no aprovechables

Fundamento jurídico complementario de la medida  

El andamiaje que soporta la medida esta constituido por las bases jurídicas y técnicas del aprovechamiento de residuos sólidos como actividad complementaria de la prestación del servicio público de aseo, la contribución a la consolidación de las acciones afirmativas en favor de los recicladores de oficio y la estrategia de economía circular promovida en los últimos años en el país con la ocasión de la nueva Política nacional para la gestión integral de residuos sólidos adoptada con la expedición del documento CONPES 3874 de 2016. Todo lo anterior, en complemento de la Responsabilidad Extendida del Productor (R.1407) que, desde el año 2018 impulsó a productores de envases y empaques a recuperar un porcentaje del papel, cartón, plástico, vidrio o metal que se pone en el mercado con destino al consumidor final. En este orden de ideas, debemos tener como punto de partida las disposiciones sobre la prestación del servicio público de aseo (L.142/94 y D.1077/15) complementadas con las disposiciones ambientales (L.99/93) pues al promoverse la correcta clasificación y presentación de los residuos se busca apuntarle a dos objetivos capitales de la gestión de estos elementos, a saber: a) El aumento del aprovechamiento y; b) disminución de la cantidad de residuos que llegan a los sitios de disposición final. Sin duda, la materialización de estos objetivos generaría un impacto positivo en la prevención de los factores de deterioro ambiental asociados a los residuos sólidos.

Posibles inquietudes

  1. ¿Si en el municipio no existe un programa de aprovechamiento de residuos, me obliga la medida? No, solo aplica en municipios donde se desarrollen programas de aprovechamiento como actividad complementaria a la prestación del servicio público domiciliario de aseo.
  2. ¿Se presentan conjuntamente las tres bolsas? No, todo dependerá de la programación de rutas y recogida que se haya establecido por parte de las empresas encargadas de la gestión de unos y otros residuos.
  3. ¿Los recoge la misma empresa? La recolección de las bolsas negras estará a cargo del prestador del servicio de recolección de residuos no aprovechables (comúnmente conocida como empresa de aseo); la recolección de las bolsas blancas con el papel, cartón, plástico, vidrio y metal estará a cargo de los recicladores de oficio en su actividad complementaria del servicio de aseo. Finalmente, la bolsa verde será recogida por gestores de residuos orgánicos independientes o vinculados a la empresa de servicio de aseo para darles tratamiento a través de procesos de compostaje. Los días de recolección deben variar para evitar confusiones.
  4. ¿Qué consecuencias acarrearía el incumplimiento de la medida? El incumplimiento de la medida puede acarear las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía que complementa las sanciones pedagógicas y económicas derivadas del comparendo ambiental; asimismo, se le pueden imponer las medidas preventivas y sanciones contempladas en la Ley 1333/09 (procedimiento sancionatorio ambiental).
  5. ¿Se puede imponer una sanción penal por no cumplir la medida? Si bien el Código Penal colombiano incluye el delito de inadecuado almacenamiento, transporte y disposición final de residuos como una conducta punible, la inadecuada presentación de residuos no está contemplada en la descripción del tipo penal.

BIBLIOGRAFÍA

  • Resolución 0668 de 2016 (Abril 28)
  • MADS/MVCT. Resolución 2148 de 2019 (Diciembre 26)
  • Montes Cortes, Carolina. Lo que se debe tener en cuenta para penalizar la contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. Libro: Régimen Sancionatorio Ambiental. Universidad Externado de Colombia. 2013
  • Montes Cortes, Carolina. Estudio de los residuos sólidos en Colombia. Universidad Externado de Colombia, junio de 2018. 276p

Abogada, Especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente investigadora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la misma casa de estudios. 


Imagen tomada de: www.minambiente.gov.co