1 de noviembre de 2023
Comentarios a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia STC1926-2023 al respecto de la procedencia del embargo y secuestro de las mascotas
Los hechos de la sentencia exponen que, en el marco de un proceso de divorcio, el juzgado de familia decretó las medidas de embargo y secuestro de dos perros a la luz de los artículos 588 y ss del C.G.P., es decir, por su calidad de bienes, que se encontraban en posesión del hijo y de la compañera actual del cónyuge, demandado en el proceso de divorcio.
Por: Leída Yasmín Jiménez Archila
Introducción
Los tutelantes invocaron la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar, salud, además los referencian como su propiedad como integrantes de la familia, indicando que los caninos no son bienes muebles sino seres sintientes y que su hijo había desarrollado un lazo de fraternidad. Por su parte, la exesposa alega que los caninos son parte del haber de la sociedad conyugal. En este sentido, el fallo denegó el amparo por cuanto considera que la actora puede oponerse a la diligencia de secuestro. A lo que la impugnación se fundamenta en que esto desconoce los derechos fundamentales del hijo quien puede caer en estado de depresión, el fallo de la Corte confirma el de primera instancia aduciendo que existen mecanismos judiciales para solucionar la afectación de los derechos reclamados.
Ahora bien, el fallo cuenta con el salvamento de voto del magistrado Aroldo Wilson Quiroz que manifiesta que la sala había desaprovechado la oportunidad para introducir el concepto de familia multiespecie, con fundamento en el artículo 42 de la C.P., debido a que los animales son considerados parte de la familia, en ese sentido la decisión no seria sobre una medida cautelar sino sobre la custodia y el derecho de visitas sobre las mascotas, seres sintientes de conformidad con la Ley 1774 de 2016.
Planteamientos del Salvamento de Voto
El magistrado indica que el problema jurídico latente es sí las mascotas, Romeo y Salvador, deben o no ser tratados de modo diferencial, en tanto que, son seres sintientes y tienen un rol en relación con el núcleo familiar, y que en otros países ya se ha considerado su inembargabilidad, por lo que se debió evaluar todas las aristas del problema en el fallo, increpando la falta de motivación de la decisión, por la ausencia de fundamentos facticos y jurídicos que son en los que reposa la legitimidad de su órbita funcional.
- Los animales son seres sintientes y bienes
Ahora bien, explica que la superación antropocéntrica presenta propuestas que muestran el valor moral intrínseco de los animales y su derecho a la mejor vida posible, respecto del cual aborda la legislación internacional y la ley 1774 de 2016, categorizó a los animales como seres sintientes deprecando especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos. Además, no suprimió su atributo de cosas y lo hizo coexistir con la calidad de seres sintientes, actual artículo 655 del Código Civil, y retoma que en la exposición de motivos del proyecto de ley, en el que los animales deben ser protegidos desde dos perspectivas, como parte de la fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y de la fauna a la cual se debe proteger del padecimiento, maltrato, y crueldad sin justificación legítima, protección esta última que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad de los otros seres sintientes[1].
En tal sentido, el tratamiento jurídico actual de los animales en la legislación colombiana es considerarlos como bienes (cosas, apropiables y susceptibles de tráfico negocial) y seres sintientes, es decir bienes con limitaciones en el ejercicio del derecho de dominio, (por su conexión ecosistémica y el reconocimiento de su condición moral con derecho al bienestar, a fin de evitar el maltrato y crueldad frente a estos).
- Los animales. Familia Multiespecie. Bienes objeto de medidas cautelares de embargo y secuestro
En este sentido el salvamento de voto, indica que los animales tienen un rol en el contexto familiar y social y son consumidores de bienes y servicios. Lo cual lleva a que estos animales tengan estrechos vínculos emocionales con los humanos y sirvan a labores de compañía, apoyo emocional y vinculo doméstico.
Expone que la sociología acuñó la noción de familia multiespecie, donde los animales ocupan un lugar en la familia humana, situación susceptible de protección como realidad social, y manifestó que los animales llegan a ocupar un rol que antes tenían los humanos convirtiéndose en receptores de afecto y cuidado y se convierten en sujetos con quienes se tejen lazos de amor, solidaridad y compañía.
En ese entramado de lazos y relaciones, la configuración familiar se viene ampliando a familia más-que-humana, multiespecie o humano-animal. Por lo que, ante la ruptura de esos lazos, se enfrentan problemas y discusiones sobre custodia, cuidado, visitas, gastos de manutención entre otros. Al respecto indica que los foráneos, usan dos criterios: los de derecho propiedad y los del mejor interés animal – best interest of the animal.
No obstante, indica que en Colombia no se ha reconocido la familia multiespecie, pero que, por el artículo 42 de la C.P. están aceptadas las familias ensambladas, monoparentales, hetero-afectivas, homo-afectivas, ampliadas y pluriparentales.[2]
Ahora bien, el proveído no referencia la calidad de seres sintientes de los animales, ni al vínculo afectivo y el rol familiar y tampoco la forma de garantizar el buen vivir de las mascotas Romeo y Salvador. Lo cual no se supera con la posibilidad que tiene la accionante de oponerse a la cautela, ya que para el caso solo puede oponerse con la posesión y no cabe lugar a plantear el bienestar animal o la protección de los vínculos afectivos con los miembros del núcleo familiar, lo cual al materializarse el secuestro cambiarían las condiciones materiales de los caninos y de sus cuidadores actuales, por lo que concluye que la acción de tutela sería el escenario que dilucidaría estos temas.
Distinción entre animales con roles familiares y los que no. Consecuencias jurídicas.
Los animales siendo seres sintientes, pueden agruparse en fauna silvestre, fauna salvaje, animales del sector productivo y mascotas (con disfrute de roles familiares). La fauna silvestre y salvaje son bienes inembargables.
Frente a las mascotas, en la legislación Española[3] no son objeto de embargo y secuestro. En la legislación colombiana, no se ha hecho distinción entre las mascotas y animales productivos. En este momento, las mascotas son bienes y seres sintientes Sentencia C-467 de 2016, y en su calidad de bienes podrían ser objeto de medidas cautelares, por lo que la sentencia de tutela no presenta un desarrollo en este tema.
En este sentido, la legislación colombiana requiere reconocer a las mascotas sujetos de derechos e integrantes de la familia. Las mascotas requieren una regulación especial por su vínculo a la familia, o a su dueño prístino, donde en un registro de adopción se vincule a una familia o a un dueño. Toda vez que, cuando las relaciones entre cónyuges o compañeros permanente se rompen y se liquidan los bienes, se debe regular quién, cómo, cuándo, dónde, etc. tiene derecho a la custodia, el cuidado, las visitas, los gastos de manutención entre otros, de la mascota, como se vienen reconociendo en otras latitudes.
Ahora bien, atendiendo al derecho a la familia, este registro de adopción vinculado a una familia o propietario le daría un nombre, un vínculo a una familia y los haría inembargables, y así poderlo diferenciar del animal objeto del ciclo productivo, susceptibles a todo el régimen de bienes.
Bibliografía
Constitución Política de Colombia.
Ley 57 de 1887. Código Civil de Colombia.
Corte Constitucional. Sentencia C-467 de 2016. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC1926-2023. Magistrado Ponente: Luis Alonso Rico Puerta, con Radicación n.º 73001-22-13-000-2022-00301-02
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. España.
Proyecto de Ley 086-16 “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los animales, se modifica la ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones. http://leyes.senado.gov.co
[1] Proyecto de Ley 086-16 “Por medio del cual se establecen medidas para la protección de los animales, se modifica la ley 84 de 1989 y se dictan otras disposiciones. http://leyes.senado.gov.co
[2] Corte Suprema de Justicia. Sentencia SC-1947 de 2022. Radicación: 11001-31-10-015-2015-00843-01.
[3] Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.